Adicional al marcado con el número 623 del presente año, por el cual se fijan los cómputos líquidos del Presupuesto Nacional de rentas y de la Ley de Apropiaciones para el año fiscal de 1925

Rango Decreto
Publicación 1925-06-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Artículo 1° Contracredítase en la Ley de Apropiaciones para el año fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1925, la cantidad de nueve mil quinientos veintiséis pesos sesenta y dos centavos ($ 9,526-62), tomada de las siguientes imputaciones:

MINISTERIO DE INSTRUCCION Y SALUBRIDAD PUBLICAS

CAPITULO 56

Higiene y Sanidad.
Dirección Nacional de Higiene y Asistencia Pública.
Artículo 534. Parágrafos 1° a 4°, del 11 de abril al 31 de diciembre $ 4,073 30
Laboratorio Nacional de Higiene.
Parágrafos 5° a 8°, del 1° de enero al 31 de diciembre 4,500
Parque de Vacunación.
Parágrafos 9° a 10, del 11 de abril al 31 de diciembre 953 33
Total de los contracréditos $ 9,526 62
Artículo 2° Adiciónase la Ley de Apropiaciones para el año fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1925, con la cantidad de cuarenta y cuatro mil ochocientos cuarenta y nueve pesos noventa y ocho centavos ($ 44,849-98), que llevará la siguiente imputación: Artículo 2° Adiciónase la Ley de Apropiaciones para el año fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1925, con la cantidad de cuarenta y cuatro mil ochocientos cuarenta y nueve pesos noventa y ocho centavos ($ 44,849-98), que llevará la siguiente imputación: Artículo 2° Adiciónase la Ley de Apropiaciones para el año fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1925, con la cantidad de cuarenta y cuatro mil ochocientos cuarenta y nueve pesos noventa y ocho centavos ($ 44,849-98), que llevará la siguiente imputación:
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MINISTERIO DE INSTRUCCION Y SALUBRIDAD PUBLICAS
CAPITULO 56
Higiene y Sanidad.
Dirección Nacional de Higiene y Asistencia Pública.
Artículo 534. Sueldos de los empleados, así:
Parágrafo 1° Del Director Nacional de Higiene, a $ 300 mensuales, del 11 de abril en adelante $ 2,600
Parágrafo 2° Del Subdirector, a $ 200 mensuales, del 1° de junio en adelante 1,400
Parágrafo 3° Del Secretario, a $ 150 mensuales, del 1° de julio en adelante 900
Parágrafo 4° Del Oficial Mayor, a $ 130 mensuales, del 11 de abril en adelante 1,126 66
Parágrafo 5° Del Jefe de Estadística, a $ 90 mensuales, del 1°; de julio en adelante 540
Parágrafo 6° Del Oficial primero, a $ 90 mensuales, del 11 de abril en adelante 780
Parágrafo 7° Del Oficial segundo, a $ 60 mensuales, del 1° de julio en adelante 360
Parágrafo 8° Del Escribiente, a $ 60 mensuales, del 11 de abril en adelante 520
Parágrafo 9° Del Portero Escribiente, a $ 40 mensuales, del 1° de julio en adelante 240
Laboratorio.
Parágrafo 10. Del Director, a $ 180 mensuales, del 1° de julio en adelante 1,080
Parágrafo 11. Del Subdirector, a $ 160 mensuales, del 1° de julio en adelante 960
Parágrafo 12. De dos Ayudantes y dos Preparadores, a $ 45 mensuales cada uno, del 1° de julio en adelante 1,080
Parágrafo 13. Del Portero, a $ 35 mensuales, del 1° de julio en adelante 210
Parque de Vacunación.
Parágrafo 14. Del Jefe, a $ 80 mensuales, del 11 de abril en adelante 693 32
Parágrafo 15. Del Ayudante, a $ 30 mensuales, del 11 de abril en adelante 260
Direcciones Departamentales de Higiene.
Parágrafo 16. De catorce Directores Departamentales de Higiene, a $ 150 mensuales cada uno, del 11 de abril en adelante 18,200
Pasan $ 30,949 98
Vienen $ 30,949 98
Parágrafo 17. De tres Directores de Higiene de las Intendencias, a $ 150 mensuales cada uno, del 1° de julio en adelante 3,900
Parágrafo 18. Para muebles, útiles y demás gastos 10,000
Total de las adiciones $ 44,849 98
Artículo 3° El presente Decreto implica un aumento de treinta y cinco mil trescientos veintitrés pesos treinta y seis centavos ($ 35,323-36) a la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso.

Publíquese.

Dado en Bogotá a 13 de junio de 1925.

PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jesús MARULANDA.

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