Sobre revisión de los bienes pertenecientes al ramo de Carreteras Nacionales
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1º Como parte del personal administrativo de las zonas de carreteras nacionales, funcionarán un Inspector de Almacenes y un Ayudante, el primero con sueldo mensual de doscientos pesos ($ 200), y el Ayudante con ciento cuarenta ($ 140). Dichos empleados tendrán, como viáticos, la suma de dos pesos ($ 2) diarios, cada uno, que se les reconocerán en los días que estén fuera de Bogotá, ejercicio de sus funciones. Los sueldos y viáticos expresados se pagarán con la partida de gastos generales, correspondiente al ramo de Carreteras.
Artículo 2º Las funciones principales de dichos empleados consistirán en la fiscalización rigurosa del movimiento de almacenes, arreglo de los mismos, formación de inventarios, inspección de los libros de contabilidad e instrucción tanto de los Almacenistas Generales como a los Subalmacenistas, sobre la manera como deben manejar los bienes a cargo de éste, todo de acuerdo con las normas de contabilidad relacionadas con los almacenes de este ramo.
Artículo 3º Nómbrase a los señores Enrique parra y Alfredo Medina Yepes, para desempeñar, en su orden, los puestos de que trata el artículo 1° de este Decreto.
Comuniquese y publiquese.
Dado en Bogotá a 29 de abril de 1936.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Obras Públicas,
César GARCIA ALVAREZ
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