Orgánico de la Escuela de Policía General Santander
el presidente de la republica de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales y en desarrollo del artículo 59. Del Decreto número 505 del presente año,
DECRETA:
La Escuela de la Policía Nacional "General Santander" se regirá por el siguiente Reglamento:
TITULO I
Generalidades.
Articulo 1° la Escuela de Policía "General Santander", es una institución de carácter civil con régimen y disciplina Militares; constituye el departamento docente de la Policía Nacional, y, por tanto, depende de la dirección general del cuerpo, y está a cargo de un director de libre nombramiento y remoción del Gobierno, quien tiene la responsabilidad de la marcha y finalidades del Instituto, para lo cual goza de la autonomía indispensables en la organización, dirección y régimen interno del mismo, todo en las condiciones y bajo las normas que se establecen en el presente Reglamento.
Artículo 2° la Escuela de Policía "general Santander" tiene por objeto:
1°. La preparación del personal de Oficiales, Suboficiales, Agentes, Detectives y demás funcionarios técnicos y administrativos de la Policía Nacional.
2°. El perfeccionamiento del personal y de la misma Policía actualmente en servicio; y
3°. La preparación y perfeccionamiento del servicio público de Policía en el país, y la unificación de los sistemas vigentes a este respecto, por tanto, los cursos que se dañen la Escuela para atender a los dos primeros objetos de la misma, podrán ser aprovechados por los Departamentos y Municipios, para cuyo efecto podrán enviar el personal que les indique el director de la Policía Nacional, que será aceptado en la Escuela, siempre que reúnan las condiciones indispensables para su admisión.
Artículo 3° para llenar la primera finalidad, la Escuela tendrá los siguientes cursos:
1°. Curso de aspirantes a Agentes.
2°. Curso de aspirantes a Suboficiales.
3°.curso de aspirantes a Oficiales; y
4°. Cursos de aspirantes a Detectives.
Cada uno de estos cursos se regirá por las disposiciones contenías en los capítulos respectivos de este Reglamento.
Artículo 4° Para llenar la segunda finalidad, una vez que se haya preparado el personal en las Divisiones decima y catorceava de la Policía de Bogotá, la Escuela tendrá los siguientes cursos:
1°. Curso de perfeccionamiento de Agentes.
2°. Curso de perfeccionamiento de Detectives.
3°. Curso de perfeccionamiento de Suboficiales.
4°. Curso de perfeccionamiento de Oficiales.
Estos tres últimos estarán subdivididos en tantos grupos cuantas categorías de Detectives, Suboficiales y Oficiales tiene el escalafón del personal de la Policía, y tanto estos como el primero se regirán por las disposiciones contenidas en los capítulos respectivos del presente Reglamento.
Artículo 5° Para llenar la tercera finalidad, y llegado el caso, el personal de becados por los departamentos y municipios, se agregara al de la Policía Nacional, que este haciendo o vaya a hacer los respectivos cursos en la Escuela.
Artículo 6° Cuando las necesidades del servicio lo requieran o cuando el Gobierno lo estime convenientes iniciarlos, se abrirán los cursos de preparación y de perfeccionamiento del personal técnico y administrativo de la Policía no comprendido en los artículos anteriores.
Artículo 7° El sistema de la Escuela es el internado, su régimen el que corresponde a un Instituto Militar, y en su organización, dirección y reglamentación, queda sujeta a las normas generales contenidas en el presente Decreto, y a las especiales que establezcan los Reglamentos que dicte la Dirección de la misma, de conformidad con lo previsto en los artículos 2°, 3°, y 5° del Decreto número 776 del presente año.
Artículo 8° solo podrán ingresar a la Escuela como aspirantes a los cursos de preparación de personal o como miembros de la Policía en el país o a los cursos de perfeccionamiento, los individuos que posean la preparación intelectual, la aptitud profesional, la formación moral y la vocación necesarias para presentar en forma eficaz el servicio público de Policía, y siempre que unos y otros reúnan, además las condiciones que para la admisión en cada curso exigen los Reglamentos de la Escuela.
Artículo 9° Después de que termine el primer curso de la Escuela, no se podrá nombrar, ni se podrá dar de alta en la Policía Nacional como Oficial, Suboficial, Agente o Detective, sino a quienes hubieren hecho y aprobado los cursos correspondientes de preparación, salvo en los casos especiales previstos en la ley o en los Reglamentos orgánicos de la Policía Nacional.
Artículo 10. Los cursos de perfeccionamiento son obligatorios para todos los Oficiales, Suboficiales, Agentes y Detectives de la institución actualmente en servicio, y serán eliminados los que no reúnan las condiciones que se determinan en este Reglamento como indispensables para ingresar a dicho curso, o los que no fueren aprobados en el.
TITULO II
Cursos de Preparación de Agentes, Suboficiales, Oficiales y Detectives.
CAPITULO I
Curso de Preparación de Agentes.
1°. Condiciones de admisión.
Articulo 11. Para ingresar al curso de preparación de Agentes, se requiere:
1°. Ser mayo de 21 años y menor de 25;
2°. Ser colombiano de nacimiento;
3°. Tener una estatura mínima descalzo, de 1.65.
4°. Tener una presentación física aceptable;
5°. Haber cursado con provecho los cuatro años de enseñanza primaria
- 6° haber observado buena conducta, y
7o. tener definida la situación militar.
Artículo 12. Para acreditar los aspirantes a este curso que reúnen los anteriores requisitos a su solicitud de admonición acompañaran los siguientes documentos:
1°. Partida de nacimiento.
2°. El retrato del aspirante.
3°. Los certificados expedidos por la Escuela o Escuelas en que hayan hecho los estudios respectivos, o a la presentación de un examen.
4°. Tres declaraciones de personas de reconocida solvencia moral, rendidas ante autoridad competente, con las formalidades de rigor, o tres recomendaciones de personas de la misma solvencia, que asuman ante la dirección de la Escuela, la responsabilidad de la buena conducta anterior del aspirante, todo esto sin perjuicio de que la dirección pueda verificar por los medios que estime oportunos, la fidelidad de estas declaraciones o recomendaciones.
5°. Los certificados que acrediten que el interesado tiene definida su situación militar en la solicitud de admisión se dará el dato exacto de la estatura del interesado.
2°. Solicitudes de admisión.
Artículo 13. las solicitudes de admisión se presentaran personalmente ante el director de la Policía Nacional, escritas de puño y letra del interesado, por los aspirantes residentes en Bogotá.
Los de fuera de la ciudad, las remitirán a la Dirección de la Policía Nacional, debidamente autenticadas por la primera autoridad política de la vecindad del interesado. Estas solicitudes deberán enviarse acompañadas, además, de un certificado médico sobre el estado de salud del aspirante, basado en un examen detenido y minucioso del mismo, y del certificado de un odontólogo sobre el estado de la dentadura del solicitante. Las solicitudes que no reúnan las condiciones exigidas o que no se presenten acompañadas de los documentos a que se refieren los artículos anteriores, serán rechazadas de plano por el Director de la Policía Nacional.
3°. Selección de personal.
Artículo 14. Los aspirantes que formulen sus solicitudes de admisión de conformidad con lo previsto en los artículos anteriores, serán sometidos a los siguientes exámenes para la selección del personal:
1°. Medico, para determinar el estado de salud y la capacidad del interesado para prestar el servicio de Policía y hacer la vida en comunidad.
Este examen se practicara en la Sección de sanidad de la Policía Nacional.
2°. Odontológico, para determinar el estado de la dentadura del aspirante. Este examen lo practicara dicha Sección de Sanidad.
3°. Psicológico, de desarrollo y capacidades intelectuales y de aptitud profesional, para establecer si el aspirante posee la preparación Intelectual, la aptitud profesional, la formación moral y la vocación necesaria para prestar en forma eficaz el servicio público de Policía. Este examen se practicara en el laboratorio de fisiología de la facultad de medicina de la universidad Nacional.
Es entendido que este último solo se practicara a los aspirantes que en el examen médico-serológico hayan sido declarados aptos para prestar el servicio de Policía, y para la vida en comunidad. Los demás quedaran eliminados de plano.
- 4° Admisión en la Escuela
Artículo 15. Los aspirantes que en el examen del Laboratorio de Fisiología de la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional queden catalogados como los mejores serán dados de alta como alumnos de la Escuela en el respectivo Curso, en el número necesario hecha por el Director General de la Policía Nacional
Una vez dados de alta por la Dirección General de la Policía Nacional, el Director de la Escuela lo comunicara a los interesados, indicándoles el día de su ingreso a la Escuela.
Articulo 16. Los aspirantes de fuera de Bogotá deberán trasladarse a esta ciudad a su costa, para la práctica de los exámenes de que trata el artículo 14, sin compromiso alguno de parte de la Escuela.
5°. Uniforme y equipo.
Artículo 17. La Escuela suministrara a los alumnos las prendas de uniforme y equipo para el servicio e instrucción y durante su permanencia en la Escuela devengaran los siguientes sueldos:
| Primeros quince días | 0.00 | 0.00 |
|---|---|---|
| Primer mes | 15.00 | 15.00 |
| Segundo mes | 20.00 | 20.00 |
| Tercer mes | 30.00 | 30.00 |
| Cuarto mes | 40.00 | 40.00 |
| Los alumnos deberán llevar las prendas de uso personal que determinen los Reglamentos del Instituto y la Policía Nacional les suministrara el tendido de cama completo, a precio de costo y para descontar su valor del sueldo correspondiente a los dos primeros meses, proporcionalmente. 6°. Plan de estudios. |
Artículo 18. El plan de estudios comprende cuatro clases de disciplinas, que por su importancia relativa se distribuyen en la siguiente proporción dentro del tiempo dedicado al curso:
1°
| cultura intelectual | 36% | |
|---|---|---|
| 2° | cultura práctica profesional | 26% |
| 3° | cultura física | 20% |
| 4° | cultura Militar | 18% |
| a) Cultura intelectual |
Artículo 19. La cultura intelectual comprenderá los grados de conocimiento y las materias de enseñanza que en seguida se expresan:
| PRIMER GRADO | PRIMER GRADO | |
|---|---|---|
| Conocimientos generales. | Conocimientos generales. | |
| 1. | Aritmética y geometría. | Aritmética y geometría. |
| 2. | Lenguaje. | Lenguaje. |
| 3. | Geografía de Colombia. | Geografía de Colombia. |
| 4. | Historia patria. | Historia patria. |
| SEGUNDO GRADO | SEGUNDO GRADO | |
| Conocimientos especiales. | Conocimientos especiales. | |
| 5. | Ciencias Sociales | Ciencias Sociales |
| 6. | Instrucción cívica | Instrucción cívica |
| TERCER GRADO | TERCER GRADO | |
| Conocimientos profesionales. | Conocimientos profesionales. | |
| 7. | Higiene y primeros auxilios | Higiene y primeros auxilios |
| 8. | Código de Policía | Código de Policía |
| 9. | Ciencias penales. | Ciencias penales. |
| 10. | Ética profesional | Ética profesional |
| 11. | Policía administrativa | Policía administrativa |
| 12. | Policía judicial científica- | Policía judicial científica- |
| 13 | Policía de seguridad o preventiva- | Policía de seguridad o preventiva- |
| 14. | Psicotécnica. | Psicotécnica. |
| El grado de conocimientos generales tiene por objeto, dar a los alumnos un término medio de instrucción en la materias que lo integran, especialmente con el fin de que adquieran una base suficiente de cultura elemental cierta y debidamente orientada, para que puedan captar con provecho las enseñanzas que se les dan en el desarrollo de los otros dos grados o conocimientos. El segundo grado o de conocimientos especiales, tiende a informar a los alumnos, en cuanto van a ser Agentes de Policía, sobre aquellas ciencias cuyas nociones generales son el fundamento de las enseñanzas de carácter profesional que van a recibir en la Escuela. El tercer grado o de conocimientos profesionales, comprende todas aquellas enseñanzas teóricas y prácticas destinadas a capacitar a los alumnos para prestar al estado y a la sociedad, en forma técnica y eficaz, el servicio público de Policía. |
Artículo 20. Los profesores de cada una de dichas materias elaboraran con la debida anticipación los programas respectivos, teniendo en cuenta la extensión de cada curso, según la distribución que haga la dirección y las finalidades que se persiguen con la creación y funcionamiento de la Escuela, y en su explicación, enseñanza y desarrollo, los mismo profesores deberán seguir los sistemas pedagógicos y metodológicos modernos teniendo en cuenta la preparación y capacidades del personal que integran el curso.
Dichos programas revisados por comisiones de revisión, integradas por los profesores de la Escuela, designados por la dirección y presididas, orientadas y dirigidas por los prefectos generales de estudios y de estudios policivos. Una vez revisados serán sometidos a la aprobación del director, quien podrá introducirles las modificaciones que estime convenientes u oportunas.
Artículo 21 cada profesor deberá preparar previamente sus conferencias, cienosa a las tesis de los programas respectivos. Dichas conferencias serán puestas en limpio y ordenadas metódicamente por las mecanógrafas al servicio del profesorado bajo la dirección del prefecto de estudios. Terminado el programa de cada curso, serán revisadas por el director, y con su aprobación se publicaran en folletos, que constituirán los textos de estudios de la Escuela.
- b) Cultura práctica profesional.
Artículo 22. La cultura práctica profesional se dará en la Escuela haciendo que los alumnos se ejerciten en forma gradual y metódica en el desempeño de todas y cada una de las funciones propias de los Agentes de Policía, previa observación personal y directa de todas las manifestaciones de la actividad social y del modo como esta se desarrolla o actúa en cada caso particular.
La cultura práctica profesional será orientada por el director; dirigida, observada y anotada por los prefectos y profesores respectivos y vigilada por el personal de Oficiales y Suboficiales de planta de la Escuela.
- c) cultura física.
Articulo 23. La cultura física comprenderá, en general, todos aquellos ejercicios y deportes destinados al desarrollo y perfeccionamiento de las constitución física de los alumnos, y especialmente, a aquellos que son indispensables para los Agentes de Policía, ya que por el aspecto de su defensa personal en caso de necesidad (esgrima, jui-juisu, boxeo), o ya para prestar ayuda eficaz al ciudadano que la requiera (natación).
La cultura física estará a cargo de profesores especializados contratados por el Gobierno.
- d) Cultura Militar.
Artículo 24. La cultura Militar comprenderá la enseñanza de milicia, conocimientos de armas y practica de tiro.
Cuando a la Escuela ingrese personal destinado a divisiones de Policía que tenga pelotones de caballería, la cultura Militar comprenderá, además, enseñanzas de caballería y equitación.
7°) Periodos de enseñanza.
Artículo 25. El plan de estudios se dividirá en dos periodos así: un primer periodo, de tres meses, para la enseñanza teóricas y prácticas dentro de la Escuela; y un segundo periodo de mes y medio, para las mismas enseñanzas los días lunes, miércoles y viernes, y para las de cultura profesional los días martes jueves y sábados de cada semana.
La distribución de tiempo en ambos periodos, está a cargo de la Dirección.
8°. Número de alumnos.
Artículo 26. Los dos primeros cursos se compondrán de doscientos cincuenta alumnos cada uno. Los demás, sea de preparación o perfeccionamiento, del número correspondiente a la división en la cual vaya a prestar sus servicios el contingente que salga de la Escuela o según las necesidades de la Policía Nacional.
El número total de alumnos se dividirá en seis grupos, según la clasificación que a este respecto haga la dirección de la Escuela.
9°. Revistas y exámenes finales.
Artículo 27. Las revistas y exámenes de fin de curso, se harán en las fechas que determine la dirección de la Escuela.
Artículo 28. Los exámenes serán orales, escritos o prácticos, según las materias.
Los resultados del examen de cada una de las materias se calificaran de uno a cinco con aproximación decimal, con las siguientes equivalencias:
1 a 2
| Pésimo | Pésimo | |
|---|---|---|
| 2 a 2,5 | Muy malo | Muy malo |
| 2,5 a 3 | Malo | Malo |
| 3 a 3,5 | Regular | Regular |
| 3,5 a 4 | bueno | bueno |
| 4 a 4,5 | Muy bueno | Muy bueno |
| 4,5 a 4,9 | Excelente | Excelente |
| 5 | Sobresaliente | Sobresaliente |
| De todas las calificaciones obtenidas se formara el promedio, que será la calificación del curso. Quedaran reprobados los alumnos que tengan un promedio menor de 3,5. |
Artículo 29. Los Reglamentos de régimen interno de la Escuela dispondrá todo lo relacionado con el modo como deben llevarse a cabo las revistas y exámenes de fin de curso.
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