Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Educación Nacional)
El Primer Designado, Encargado de la Presidencia de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 14 de abril del corriente año, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Educación Nacional, según consta en las notas números 1923 y e1924, procedentes de la Secretaría de dicha entidad,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
| Capítulo 67. | |
|---|---|
| Del artículo 1052. Para compra de discos y material de música de la Radiodifusora Nacional | $ 2.000.00 |
| Del artículo. 1055. Para, gastos de reparación, conservación, adiciones y mejoras del equipo y del edificio de la Radiodifusora Nacional, y para el pago de servicios de energía, agua, aseo, teléfono, útiles de escritorio y demás gastos de la misma | 5.520.00 |
| Capítulo 73. | |
| Del artículo 1394. Para dar cumplimiento al artículo 4° de la Ley 72 de 1941. Publicación sobre el Libertador Simón Bolívar | 13.000.00 |
| Suman los contracréditos | $ 20.520.00 |
| Capítulo 60. | |
| Al artículo 854, Para muebles, gastos de conservación y reparación de equipo de oficinas y mobiliario, servicio telefónico, compra de útiles de escritorio y demás gastos generales del Ministerio | $ 500.00 |
| Capítulo 67. | |
| Al artículo 1039. Para atender a los gastos editoriales de revistas y obras que el Ministerio necesite publicar, pago de colaboradores, clisés, dibujos y demás gastos de este servicio, en el cual se incline la publicación de los trabajos científicos y literarios más importantes de Miguel Antonio Caro y Rufino J. Cuervo, de que trata la Ley 53 de 1942 | 3.000.00 |
| Al artículo 1044. Para aseguros, dotación, reparaciones, jornales y demás gastos del Teatro de Colón | 1.000.00 |
| Al artículo 1053. Para el pago de artistas, masas corales, conjuntos escénicos, conferencias, servicios cablegráficos de noticias extranjeras y demás gastos similares de la Radiodifusora Nacional | 4.300.00 |
| Al artículo 1054. Para atender al pago de contratos por prestación de servicios técnicos a la Radiodifusora Nacional, incluyendo viáticos de los mismos | 3.220.00 |
| Al artículo 1058. Para subvencionar compañías teatrales o artísticas, nacionales y extranjeras | 4.000.00 |
| Al artículo 1059. Para gastos en general de difusión y propaganda cultural | 2.000.00 |
| Al artículo 1071. Para la Biblioteca de Educación Física, publicación de reglamentos deportivos, cartillas scouts, manuales de deportes, propaganda de educación del Penthatlon Juvenil Colombiano y demás gastos de esta índole | 1.000.00 |
| Capítulo 73. | |
| Al artículo 1385. Para el pago de gastos pendientes de vigencias expiradas | 500.00 |
| Al artículo 1386. Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio | 1.000.00 |
| Suman los créditos | $ 20.520.00 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 20 de abril de 1944.
DARIO ECHANDIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO
El Ministro de Educación Nacional,
Antonio ROCHA
Digitó: CC1.023.922.646
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