Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Educación Nacional)

Rango Decreto
Publicación 1944-04-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Primer Designado, Encargado de la Presidencia de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 14 de abril del corriente año, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Educación Nacional, según consta en las notas números 1923 y e1924, procedentes de la Secretaría de dicha entidad,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

Capítulo 67.
Del artículo 1052. Para compra de discos y material de música de la Radiodifusora Nacional $ 2.000.00
Del artículo. 1055. Para, gastos de reparación, conservación, adiciones y mejoras del equipo y del edificio de la Radiodifusora Nacional, y para el pago de servicios de energía, agua, aseo, teléfono, útiles de escritorio y demás gastos de la misma 5.520.00
Capítulo 73.
Del artículo 1394. Para dar cumplimiento al artículo 4° de la Ley 72 de 1941. Publicación sobre el Libertador Simón Bolívar 13.000.00
Suman los contracréditos $ 20.520.00
Capítulo 60.
Al artículo 854, Para muebles, gastos de conservación y reparación de equipo de oficinas y mobiliario, servicio telefónico, compra de útiles de escritorio y demás gastos generales del Ministerio $ 500.00
Capítulo 67.
Al artículo 1039. Para atender a los gastos editoriales de revistas y obras que el Ministerio necesite publicar, pago de colaboradores, clisés, dibujos y demás gastos de este servicio, en el cual se incline la publicación de los trabajos científicos y literarios más importantes de Miguel Antonio Caro y Rufino J. Cuervo, de que trata la Ley 53 de 1942 3.000.00
Al artículo 1044. Para aseguros, dotación, reparaciones, jornales y demás gastos del Teatro de Colón 1.000.00
Al artículo 1053. Para el pago de artistas, masas corales, conjuntos escénicos, conferencias, servicios cablegráficos de noticias extranjeras y demás gastos similares de la Radiodifusora Nacional 4.300.00
Al artículo 1054. Para atender al pago de contratos por prestación de servicios técnicos a la Radiodifusora Nacional, incluyendo viáticos de los mismos 3.220.00
Al artículo 1058. Para subvencionar compañías teatrales o artísticas, nacionales y extranjeras 4.000.00
Al artículo 1059. Para gastos en general de difusión y propaganda cultural 2.000.00
Al artículo 1071. Para la Biblioteca de Educación Física, publicación de reglamentos deportivos, cartillas scouts, manuales de deportes, propaganda de educación del Penthatlon Juvenil Colombiano y demás gastos de esta índole 1.000.00
Capítulo 73.
Al artículo 1385. Para el pago de gastos pendientes de vigencias expiradas 500.00
Al artículo 1386. Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio 1.000.00
Suman los créditos $ 20.520.00
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 20 de abril de 1944.

DARIO ECHANDIA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Gonzalo RESTREPO

El Ministro de Educación Nacional,

Antonio ROCHA

Digitó: CC1.023.922.646

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