por el cual se convoca elecciones para elegir Alcalde Mayor del Distrito Especial Turístico y Cultural de Cartagena de Indias y se hace una designación

Rango Decreto
Publicación 2013-05-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL INTERIOR
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en particular las conferidas por los artículos 314 de la Constitución Política, 2° y 32 de la Ley 1617 de 2013, en concordancia con el artículo 30 de la Ley 1475 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el señor Campo Elías Terán Dix, identificado con la cédula de ciudadanía número 9069261 fue elegido Alcalde del Distrito Especial, Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, en las elecciones del 30 de octubre de 2011, para el período 2012-2015, avalado por el Partido Político Alianza Social Independiente;

Que es un hecho de público y de notorio conocimiento, evidenciado en los medios de comunicación nacional del país, que el señor Campo Elías Terán Dix, identificado con la cédula de ciudadanía número 9069261 falleció el día 22 de abril de 2013;

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la Ley 136 de 1994, aplicable a los empleados de los distritos en virtud de la remisión que hace el artículo 2° de la Ley 1617 de 2013, la muerte del Alcalde constituye falta absoluta en el citado cargo, la cual debe ser suplida por el Presidente de la República en virtud de lo establecido en el artículo 314 de la Constitución Política, en concordancia con las Leyes 1475 de 2011 y 1617 de 2013;

Que el artículo 314 de la Constitución Política señala que "Siempre que se presente falta absoluta a más de dieciocho (18) meses de la terminación del período, se elegirá alcalde para el tiempo que reste";

Que la Ley 1475 de 2011, en su artículo 30, establece:

"En los casos de nueva elección o de elección complementaria para el resto del período de cargos y corporaciones de elección popular, el periodo de inscripción durará quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de la convocatoria a nuevas elecciones.

(…)

Parágrafo. En los casos de nueva elección o de elección complementaria, la respectiva votación se hará cuarenta (40) días calendario después de la fecha de cierre de la inscripción de candidatos. Si la fecha de esta votación no correspondiere a día domingo, la misma se realizará el domingo inmediatamente siguiente";

Que teniendo en cuenta que la falta absoluta en el cargo de Alcalde Mayor del Distrito Especial Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, ocurrió faltando más de dieciocho (18) meses para la terminación del período constitucional, el Gobierno Nacional tiene noventa (90) días para convocar a elecciones, cuyos términos se rigen por la Ley 1475 de 2011;

Que mediante Decreto número 867 del 29 de abril de 2013 se designó al señor Carlos Miguel Otero Gerdts, como Alcalde Distrital de Cartagena de Indias, mientras se posesiona el nuevo alcalde distrital una vez sea elegido;

Que conforme a lo antes expuesto, se hace necesario convocar elecciones para elegir Alcalde Distrital de Cartagena de Indias, para el 14 de julio de 2013, conforme a la fecha acordada con la Registraduría Nacional del Estado Civil.

DECRETA:

Artículo 1°. Convocatoria de elecciones. Convócase a elecciones para elegir Alcalde del Distrito Especial Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, para el día 14 de julio de 2013, en los términos del artículo 30 de la Ley 1475 de 2011, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente decreto.
Artículo 2°. Comunicación. Comunicar el contenido del presente decreto al actual Alcalde designado en el Distrito Especial, Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, a la Gobernación de Bolívar y a la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Artículo 3°. Vigencia. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 15 de mayo de 2013.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro del Interior,

Fernando Carrillo Flórez.

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