por el cual se reglamenta la conformación y el funcionamiento del Consejo Nacional de Seguridad Turística y los Comités Departamentales de Seguridad Turística de que trata el artículo 11 de la Ley 1558 de 2012

Rango Decreto
Publicación 2014-05-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 189 numeral 11 de la Constitución Política y el artículo 11 de la Ley 1558 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 11 de la Ley 1558 de 2012 creó el Consejo Nacional de Seguridad Turística y los Comités Departamentales de Seguridad Turística y estableció que corresponde al Gobierno Nacional reglamentar su conformación y funcionamiento.

Que con el fin de mejorar la competitividad del turismo en el país, es necesario contar con unos organismos interinstitucionales en los que las entidades que los conforman aporten sus esfuerzos y experiencias e implementen medidas y programas en materia de seguridad para el desarrollo de la actividad turística.

DECRETA:

CAPÍTULO I

De la conformación y funcionamiento del Consejo Nacional de Seguridad Turística

Artículo 1°.Conformación. El Consejo Nacional de Seguridad Turística de que trata el artículo 11 de la Ley 1558 de 2012 estará integrado por:

Parágrafo 1°. Podrán ser invitados a las reuniones del Consejo Nacional de Seguridad Turística, el Viceministro de Transporte, el Viceministro de Cultura, el Comandante del Ejército Nacional, el Comandante de la Armada Nacional, el Comandante de la Fuerza Aérea Colombiana, el Director General de la Unidad Nacional para la Gestión del Ries­go de Desastres, el Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, el Director del Sistema de Parques Nacionales Naturales, el Director de la Aeronáutica Civil y los Directores de Seguridad Ciudadana, de Protección y Servicios Especiales y de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional. Además el Consejo podrá invitar a sus reuniones a otras personas naturales o jurídicas, de acuerdo con los temas a tratar. Los invitados solamente tendrán derecho a voz.

Parágrafo 2°. La Secretaría Técnica Permanente del Consejo estará a cargo del Director de Calidad y Desarrollo Sostenible del Turismo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y desarrollará las siguientes funciones:

Artículo 2°. Funciones: El Consejo Nacional de Seguridad Turística desarrollará las siguientes funciones:

Parágrafo: Las recomendaciones y decisiones del Consejo Nacional de Seguridad Turística serán adoptadas por consenso.

Artículo 3°.Sesiones. El Consejo sesionará en reunión ordinaria dentro del primer trimestre de cada año. Podrá reunirse extraordinariamente, por decisión de quien lo preside o por solicitud de cualquiera de sus miembros cuando la situación así lo amerite. El lugar de las reuniones será establecido con anterioridad por el mismo Consejo.
Artículo 4°.Convocatorias. La Secretaria Técnica Permanente, hará las convocatorias para las reuniones ordinarias o extraordinarias del Consejo. Las reuniones ordinarias se convocarán al menos con dos semanas de antelación a la fecha convenida para su celebración y las extraordinarias al menos con cinco días de anterioridad.
Artículo 5°.Conformación. Los Comités Departamentales de Seguridad Turística de que trata el parágrafo único del artículo 11 de la Ley 1558 de 2012, estará integrado por:

Parágrafo 1°. Podrán ser invitados a los Comités Departamentales de Seguridad Tu­rística los Procuradores Departamentales, los Directores Regionales del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), el Jefe Seccional de Tránsito y Transportes de la Policía Nacional, un delegado del Ministerio de Transporte y un delegado del Ministerio de Cultura, repre­sentantes del sector privado del turismo, representantes de los aeropuertos, empresas de taxis y otras empresas de transporte y del sector educativo departamental con énfasis en turismo. Los invitados solamente tendrán derecho a voz.

Los Comités Departamentales podrán invitar a las demás personas naturales o jurídicas que considere pertinentes, de acuerdo con los temas a tratar en las reuniones.

Parágrafo 2°. La Secretaría Técnica Permanente de los Comités estará a cargo de la dependencia designada por el respectivo Gobernador y desarrollará las siguientes funciones:

Parágrafo 3°. Las recomendaciones y decisiones de los Comités Departamentales de Seguridad Turística serán adoptadas por consenso.

CAPÍTULO II

De la conformación y funcionamiento de los Comités Departamentales de Seguridad Turística

Artículo 6°.Funciones. Los Comités Departamentales de Seguridad Turística desarrollarán las siguientes funciones:
Artículo 7°.Sesiones. Los Comités se reunirán dos (2) veces al año, con anterioridad a las temporadas altas turísticas. Podrá reunirse extraordinariamente, por decisión de quien lo preside o por solicitud de cualquiera de sus miembros. El lugar de las reuniones será establecido por los Comités con anterioridad.
Artículo 8°.Convocatorias. La Secretaría Técnica Permanente, hará las convocatorias para las reuniones ordinarias o extraordinarias del Consejo. Las reuniones ordinarias se convocarán al menos con dos semanas de antelación a la fecha convenida para su celebración y las extraordinarias al menos con cinco días de anterioridad.
Artículo 9°.Seguimiento de los compromisos y acciones. La Secretaría Técnica de los Comités deberá hacer el seguimiento de los compromisos adquiridos por las diferentes entidades, las cuales deberán ser consignadas en una matriz que establezca los tiempos de ejecución de las acciones.
Artículo 10.Consejos de Seguridad Turística Distritales. Los Consejos de Seguridad Turística Distritales que coordinaban actividades de Seguridad Turística con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1558 de 2012, continuarán desempeñando dicha coordinación respecto de la jurisdicción de los respectivos distritos.
Artículo 11.Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 21 de mayo de 2014.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro del Interior,

Aurelio Iragorri Valencia.

La Ministra de Relaciones Exteriores,

María Ángela Holguín Cuéllar.

El Ministro de Defensa Nacional,

Juan Carlos Pinzón Bueno.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

Santiago Rojas Arroyo.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.