Por el cual se crea un empleo, se fijan dos sueldos y se delega una facultad

Rango Decreto
Publicación 1891-10-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE JUSTICIA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 4
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El Presidente de la República,

Haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 912 del Código Penal vigente para determinar el número de empleados que debe haber en los establecimientos de castigo y sus asignaciones,

decreta :

Art. 1º Desde el primero de Noviembre próximo en adelante, el Director de la Penitenciaría de Tunja disfrutará una asignación de mil ochocientos pesos anuales

Art. 2.º Créase el empleo de Subdirector de la Penitenciaría de Tunja.

Art. 3.º El Subdirector creado por este Decreto gozará una asignación de mil dos cientos pesos anuales.

Art. 4º Delegase al Gobernador de Boyacá la facultad de nombrar la persona que deba desempeñar el destino de Subdirector de la Penitenciaría, así como también la de señalar sus funciones; de todo lo cual el Sr. Gobernador dará cuenta al Gobierno para su aprobación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 15 de Octubre de 1891.

CARLOS HOLGUÍN.

El Ministro de Justicia.

Luis A. Mesa.

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