Por el cual se dicta una disposición general sobre instrucción pública
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de la facultad que le confiere el ordinal 15 del artículo 120 de la Constitución,
decreta:
Del 1º de Enero de 1911 en adelante las clases de historia y geografía patrias, en todos los establecimientos de instrucción pública, estarán á cargo de Profesores colombianos.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 24 de Octubre de 1910.
CARLOS E RESTREPO
El Ministro de Instrucción Pública,
Pedro M Carreño
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