Por el cual se rectifican unas imputaciones y se fijan otras a algunos de los créditos votados por la Ley 46 del presente año

Rango Decreto
Publicación 1913-11-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley 46 del año en curso, la naturaleza de ciertos gastos que ella ordena y la estructura del Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica,

decreta:

Artículo único. Fíjanse las siguientes imputaciones a los créditos: que enseguida indican, votados por la Ley 46 del año en curso:

MINISTERIO DE GOBIERNO

departamento de beneficencia

Capítulo 11.

Beneficencia y caridad.

Artículo 25 a. Para entregar a la Junta General de Beneficencia de Cundinamarca el auxilio concedido en el presente año a los establecimientos de Beneficencia de Bogotá $ 10,000.

DEPARTAMENTO DE JUSTICIA

Capítulo 20 bis.

Vigencias anteriores.

Artículo 207 bis. Para atender al pago de lo que se quedó a deber de vigencias anteriores, así:

Parágrafo 9.°. Para pagar al General Alberto Avala el medio sueldo que se le reconoció por el Ministerio de Gobierno en virtud de licencia por enfermedad, en noviembre de 1912 22 91

MINISTERIO DE HACIENDA

departamento de hacienda

Capítulo 35 bis.

Vigencias anteriores.

Artículo 287 a. Para pagar al General Celerino Jiménez el saldo que quedó a su favor como Administrador de las rentas reorganizadas en los Departamentos del Tolima y del Huila en los años de 1909 y 1910, según certificado del Banco Central $ 1,420 90

MINISTERIO DE GUERRA

departamento de guerra

Capítulo 42.

Gastos varios.

Artículo 342 b. Para el pago de las raciones que se adeudan al Regimiento de Infantería Junín número 11 3,870 43
Artículo 342 c. Para atender a los saldos pendientes de la vigencia anterior, 1912. 2,000
Artículo 342 d. Para pagar al Hospital de Tunja el arrendamiento del local en donde funciona el Hospital Militar, en quince años, a ciento veinte pesos anuales 1,800
Artículo 342 e. Para pagar al señor Matías Camargo O., padre del General Matías Camargo, de acuerdo con el artículo 3.° del Decreto ejecutivo número 3 de 1902, el sueldo correspondiente " al finado 2,000
Artículo 342 f. Para transportes, fletes de caballerías, gastos del crucero Cartagena y, otros del Ministerio de Guerra 7,000
Artículo 342 g. Para acabar de pagar a los inválidos un medio sueldo que se les ha concedido de acuerdo con la Ley, en los meses de noviembre y diciembre de 1912 5,355.41

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

departamento de instruccion publica

Capítulo 51 bis.

Vigencias anteriores.

Artículo 433 c. Para pagar al señor Eugenio T. Urrego su sueldo como Maestro de la Escuela Urbana de varones de Medina en noviembre de 1912 $ 30
Artículo 433 d. Para pagar los viáticos devengados por el señor Julio Acosta, como Inspector Escolar de Soatá en veinte días de mayo del año de 1909 30

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

departamento de fomento

Capítulo 66.

Carreteras y caminos de herradura.

Artículo 486. Para construcción y conservación de caminos, carreteras y puentes en el año, así:

Parágrafo 8.° Para el camino de Guadalupe a Florencia $ 15,000
Parágrafo 10. Para la apertura del camino de Micay o Guapi 12,000
Parágrafo 24. Para la apertura del camino denominado Trazado Pa bón, que principia en sibaté y termina en La Aguadita, Municipio de Fusagasuga (Ley 79 de 1912) 4,500
Parágrafo 26 bis. Para dar cumplimiento a la Ley 10 de 1912, sobre la construcción de un camino en la Sierra Nevada de Santa Marta 10,000

Capítulo 60.

Auxilios y otros gastos de fomento.

Artículo 525. Para sueldos y demás gastos que ocasione la Comisión de límites entre los Departamentos de Boyacá y Cundinamarca (Ley 102 de 1912) 2,000

Capítulo 69 bis.

Vigente anteriores

Artículo 526 a. Para atender al pago de lo que se quedó a deber de videncias anteriores, así:

Parágrafo 5.° Para pagar a Francisco de P. Durán lo que se le adeuda por la organización de la expedición enviada a las órdenes del señor Secundino Ortega a nuestro territorio oriental 500
Parágrafo 6.° Para pagar a los señores Fernando Camargo A., Josefina V. de Nariño, Manuel A. Ferreira, Luis Felipe Valdevrama, Joaquín y Raúl Serna, Aurelio Becerra y Jorge N. Caicedo los gastos hechos y servicios prestados en varias vías públicas de la Nación en 1909 y 1910, según comprobantes del Ministerio de Obras Públicas 1,822 30

Las oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto.

Publíquese.

Dado en Bogotá a 14 de noviembre de 1913.

CARLOS E. RESTREPO.

El Ministro del Tesoro,

carlos n. ROSALES.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.