Por el cual se rectifican unas imputaciones y se fijan otras a algunos de los créditos votados por la Ley 46 del presente año
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley 46 del año en curso, la naturaleza de ciertos gastos que ella ordena y la estructura del Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica,
decreta:
Artículo único. Fíjanse las siguientes imputaciones a los créditos: que enseguida indican, votados por la Ley 46 del año en curso:
MINISTERIO DE GOBIERNO
departamento de beneficencia
Capítulo 11.
Beneficencia y caridad.
| Artículo 25 a. Para entregar a la Junta General de Beneficencia de Cundinamarca el auxilio concedido en el presente año a los establecimientos de Beneficencia de Bogotá | $ 10,000. |
|---|---|
DEPARTAMENTO DE JUSTICIA
Capítulo 20 bis.
Vigencias anteriores.
Artículo 207 bis. Para atender al pago de lo que se quedó a deber de vigencias anteriores, así:
| Parágrafo 9.°. Para pagar al General Alberto Avala el medio sueldo que se le reconoció por el Ministerio de Gobierno en virtud de licencia por enfermedad, en noviembre de 1912 | 22 91 |
|---|---|
MINISTERIO DE HACIENDA
departamento de hacienda
Capítulo 35 bis.
Vigencias anteriores.
| Artículo 287 a. Para pagar al General Celerino Jiménez el saldo que quedó a su favor como Administrador de las rentas reorganizadas en los Departamentos del Tolima y del Huila en los años de 1909 y 1910, según certificado del Banco Central | $ 1,420 90 |
|---|---|
MINISTERIO DE GUERRA
departamento de guerra
Capítulo 42.
Gastos varios.
| Artículo 342 b. Para el pago de las raciones que se adeudan al Regimiento de Infantería Junín número 11 | 3,870 43 |
|---|---|
| Artículo 342 c. Para atender a los saldos pendientes de la vigencia anterior, 1912. | 2,000 |
| Artículo 342 d. Para pagar al Hospital de Tunja el arrendamiento del local en donde funciona el Hospital Militar, en quince años, a ciento veinte pesos anuales | 1,800 |
| Artículo 342 e. Para pagar al señor Matías Camargo O., padre del General Matías Camargo, de acuerdo con el artículo 3.° del Decreto ejecutivo número 3 de 1902, el sueldo correspondiente " al finado | 2,000 |
| Artículo 342 f. Para transportes, fletes de caballerías, gastos del crucero Cartagena y, otros del Ministerio de Guerra | 7,000 |
| Artículo 342 g. Para acabar de pagar a los inválidos un medio sueldo que se les ha concedido de acuerdo con la Ley, en los meses de noviembre y diciembre de 1912 | 5,355.41 |
MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA
departamento de instruccion publica
Capítulo 51 bis.
Vigencias anteriores.
| Artículo 433 c. Para pagar al señor Eugenio T. Urrego su sueldo como Maestro de la Escuela Urbana de varones de Medina en noviembre de 1912 | $ 30 |
|---|---|
| Artículo 433 d. Para pagar los viáticos devengados por el señor Julio Acosta, como Inspector Escolar de Soatá en veinte días de mayo del año de 1909 | 30 |
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
departamento de fomento
Capítulo 66.
Carreteras y caminos de herradura.
Artículo 486. Para construcción y conservación de caminos, carreteras y puentes en el año, así:
| Parágrafo 8.° Para el camino de Guadalupe a Florencia | $ 15,000 |
|---|---|
| Parágrafo 10. Para la apertura del camino de Micay o Guapi | 12,000 |
| Parágrafo 24. Para la apertura del camino denominado Trazado Pa bón, que principia en sibaté y termina en La Aguadita, Municipio de Fusagasuga (Ley 79 de 1912) | 4,500 |
| Parágrafo 26 bis. Para dar cumplimiento a la Ley 10 de 1912, sobre la construcción de un camino en la Sierra Nevada de Santa Marta | 10,000 |
Capítulo 60.
Auxilios y otros gastos de fomento.
| Artículo 525. Para sueldos y demás gastos que ocasione la Comisión de límites entre los Departamentos de Boyacá y Cundinamarca (Ley 102 de 1912) | 2,000 |
|---|---|
Capítulo 69 bis.
Vigente anteriores
Artículo 526 a. Para atender al pago de lo que se quedó a deber de videncias anteriores, así:
| Parágrafo 5.° Para pagar a Francisco de P. Durán lo que se le adeuda por la organización de la expedición enviada a las órdenes del señor Secundino Ortega a nuestro territorio oriental | 500 |
|---|---|
| Parágrafo 6.° Para pagar a los señores Fernando Camargo A., Josefina V. de Nariño, Manuel A. Ferreira, Luis Felipe Valdevrama, Joaquín y Raúl Serna, Aurelio Becerra y Jorge N. Caicedo los gastos hechos y servicios prestados en varias vías públicas de la Nación en 1909 y 1910, según comprobantes del Ministerio de Obras Públicas | 1,822 30 |
Las oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto.
Publíquese.
Dado en Bogotá a 14 de noviembre de 1913.
CARLOS E. RESTREPO.
El Ministro del Tesoro,
carlos n. ROSALES.
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