por el cual se distribuyen entre las Secciones del Ministerio de Hacienda los ramos que le corresponden
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y visto lo dispuesto por los artículos 1 y 4 del Decreto número 932 del presente año,
DECRETA:
Artículo único. Los ramos que corresponden al Departamento de Hacienda conforme al Decreto número 924 de 1905 y los que han pasado al mismo Departamento de acuerdo con el artículo 1 del Decreto número 932 antes citado, se adscriben a las Secciones del Ministerio de Hacienda, como se expresan a continuación:
A la Sección I
Negocios generales.
Renta de licores.
Renta de timbre.
Ferrocarriles de Girardot, la Sabana, el Sur y los demás de propiedad nacional que se terminen y se den al servicio público.
Intervención del Gobierno en la administración o inversión de la renta de garceros por los Municipios
A la Sección 2
Renta de Aduanas, y
Renta de Salinas.
A la Sección 3.
Ramo general de bienes fiscales y de bienes ocultos de propiedad nacional.
Impuesto de minas.
Minas de esmeraldas y negocios relativos a éstas.
Minas de Supia y Marmato.
Minas de Santa Ana y La Manta y tierras baldías y bosques nacionales.
A la Sección 4.
Liquidación y reconocimiento de créditos contra el Tesoro.
Examen e incorporación de las cuentas por gastos hechos por las oficinas pagadoras de fuera de la capital.
Autorización para hacer gastos, y contabilidad del Ministerio.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de septiembre de 1914
JOSÉ VICENTE CONCHA
El Ministro de Hacienda,
daniel j. Reyes
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