Por el cual se dictan algunas disposiciones relativas a la Imprenta Nacional

Rango Decreto
Publicación 1915-06-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades, y

considerando:

1.° Que con motivo del recargo que actualmente existe se hace necesario establecer trabajos nocturnos.

2.° Que la Sección de Encuadernación no alcanza a despachar la cantidad de material que hay en el archivo; y

3.° Que para la buena marcha de los trabajos es necesario hacer algunas variaciones en los empleos, decreta:

Artículo 1.° Suprímese un Encuadernador de la Sección permanente de rústica, y créanse los siguientes empleos: un Contador Despachador del Diario Oficial, con una asignación mensual de $ 25; un ayudante del Archivero, con $ 12 mensuales, y un Distribuidor, con la asignación de los de su clase.
Artículo 2.° Créase una Sección transitoria de Encuadernación en rústica, que tendrá un Jefe, con la asignación de $ 25 mensuales, y cinco operarios, que devengarán de acuerdo con la siguiente tarifa: Folleto, cualquiera que sea su tamaño, de uno a cinco pliegos, $ 0-50 el ciento.

Folleto, cualquiera que sea su tamaño, de seis a diez pliegos, $ 0-60 el ciento.

Folleto, cualquiera que sea su tamaño, de once a quince pliegos, $ 0-90 el ciento.

Folleto, cualquiera que sea su tamaño, de diez y seis a veinte pliegos, $ I el ciento.

Folleto, cualquiera que sea su tamaño, de veintiuno a veinticinco pliegos, $ 1-20 el ciento.

Folleto, cualquiera que sea su tamaño, de veintiséis a treinta pliegos, $ 1-50 el ciento.

Folleto, cualquiera que sea su tamaño, de treinta y uno a treinta y cinco pliegos, $ 2 el ciento.

Folleto, cualquiera que sea su tamaño, de treinta y seis a cuarenta pliegos o más, $ 2-50 el ciento.

Artículo 3.° Autorízase al Director de la Imprenta Nacional para pagar el gasto de la luz y la fuerza eléctricas que ocasionen los trabajos nocturnos, por el tiempo estrictamente indispensable; así como para pagar el personal, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto número 936 de 1913.

Parágrafo. Este Decreto tiene aplicación desde el 26 de mayo, en que comenzaron los trabajos en la Imprenta en la forma que establece.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 3I de mayo de 1915.

JOSE VICENTE CONCHA

El Ministro de Gobierno,

Miguel Abadía Méndez

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