Por el cual se dispone la organización de trabajos de estudios y apertura inicial del camino de Chaparral a Palmira, llamado de Las Hermosas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
teniendo en cuenta:
Que el Presupuesto Nacional vigente asigna la siguiente partida: artículo 790. Para el camino de Las Hermosas, $ 30,000,
decreta:
Artículo 1° Dispónese la ejecución de los estudios completos del trazado definitivo del camino nacional llamado de Las Hermosas, entre Chaparral y Palmira, junto con la construcción simultánea, por la línea de ese trazado, de una trocha banqueada que permita el tráfico de bestias cargadas, mediante el aprovechamiento, en lo posible, de los trabajos parciales ya ejecutados bajo la dependencia de la Junta constructora de la vía, que funciona en Chaparral, constituída por Ordenanza departamental número 13, de 21 de marzo de 1919.
Artículo 2° Constitúyese al efecto una Comisión Técnica encargada de ejecutar los estudios del trazado, con sujeción a las Instrucciones Reglamentarias expedidas por el Ministerio de Obras Públicas el 19 de mayo de 1917, y de dirigir los trabajos de apertura inicial de la vía, por la línea de ese trazado. Nómbrase para constituir dicha Comisión Técnica, a los Ingenieros señores José Ignacio Fernández y Arturo Cardoso, con asignación mensual de doscientos pesos ($ 200) cada uno, los cuales dependerán directamente del Ministerio de Obras Públicas, de conformidad con el artículo 20 de la Ley 70 de 1916, general de caminos.
Artículo 3° Acéptase el ofrecimiento de servicios que ha hecho al Ministerio del ramo, la Junta Departamental constructora del camino de Las Hermosas, compuesta de los señores Pedro J. Ospina G., Ramón Vila y José Ignacio Durán, y encárgase a esa Junta la administración de los trabajos dispuestos por el artículo 1° del presente Decreto.
Artículo 4° Para atender al cobro de fondos de la Tesorería General, pago de gastos causados en la ejecución de los trabajos antedichos y rendición de cuentas a la Corte del ramo, por conducto del Ministerio de Obras Públicas, establécese el cargo de Tesorero Contador de la vía, con asignación mensual de setenta pesos ($ 70), y nómbrase para desempeñarlo al señor Milcíades Rincón, quien deberá llenar antes de entrar en ejercicio, las formalidades que establecen los artículos 286 a 290 del Código Fiscal. Fíjase la cuantía de la fianza en mil quinientos pesos ($ 1,500).
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 5 de mayo de 1920.
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Obras Públicas, Esteban JARAMILLO.
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