Por el cual se reforman los Decretos números 1988 de 1927 y 837 de 1930
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de la facultad que le confiere el artículo 21 de la Ley 41 de 1915, y teniendo en cuenta que según lo informa el Habilitado de la Policía Nacional, el cumplimiento del Decreto últimamente citado implicaría un aumento en las erogaciones de la Caja de Auxilios de esa institución que pasa de $ 5,000 sobre las entradas,
DECRETA:
Artículo 1º. El porcentaje de los auxilios por cinco, por diez y por quince años, será el de quince, veinticinco y treinta por ciento, en su orden.
Artículo 2º. No podrá recibirse simultáneamente pensión de la Caja de Auxilios y sueldo del Tesoro Nacional.
Artículo 3º. Queda reformado en estos términos el punto a) del artículo 1º del Decreto 837 de 1930, y derogado el artículo 19 del Decreto 1988 de 1927.
Artículo 4º. Este Decreto regirá desde la fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 13 de junio de 1930.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Gobierno,
Alejandro CABAL POMBO
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