Por el cual se dicta una medida relacionada con el servicio de sanidad de las Carreteras Nacionales
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Autorízase a los Ingenieros Jefes de las obras dependientes del Gobierno Nacional para que contraten los servicios de Médicos particulares, siempre que se necesiten esos servicios durante el tiempo en que el Médico nombrado por Decreto para atender el personal de la respectiva obra se halle en uso de las vacaciones remuneradas a que tienen derecho los empleados de acuerdo con la ley.
Parágrafo. Los contratos en referencia deben ser aprobados por el Ministerio de Obras Públicas.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 29 de abril de 1936.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Obras Públicas,
César GARCIA ALVAREZ
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