Por el cual se hacen unos traslados en el presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el honorable Consejo de Ministros, en su sesión del día 13 del mes en curso, concedió autorización para verificar algunos traslados dentro del presupuesto del Ministerio de Gobierno,
DECRETA:
Artículo único. Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del
MINISTERIO DE GOBIERNO
Capítulo 16.
Gastos varios.
| Del artículo 65. Para material del Gran Consejo Electoral y cédula de ciudadanía, y demás gastos del ramo electoral a cargo de la Nación | $ | 1.000 | |
|---|---|---|---|
| Del artículo 66. Para gastos imprevistos del Ministerio de Gobierno y para pago de medios sueldos por enfermedad comprobada, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes | 1.500 | ||
| Al artículo 67. Pra atender al pago de los gastos de vigencias anteriores, como honorarios de Conjueces, raciones de presos, medios sueldos y otros gastos | 2.500 | ||
| Sumas iguales | $ | 2.500 | 2.500 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 26 de mayo de 1938.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Héctor José VARGAS
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