Por el cual se hacen traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso

Rango Decreto
Publicación 1941-05-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros en su sesión del día 14 de mayo en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público" para efectuar algunos traslados entre apropiaciones del Ministerio de Guerra, según consta en la nota número 6331, procedente de la Secretaría de dicha entidad,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE GUERRA

Capítulo 33:

Del artículo 332-K. Para vestuario y equipo del personal $ 30.000
Del artículo 334-K. Para conservación y ampliación de edificios, guarniciones del Ejército, bases aéreas, marítimas y fluviales; arrendamientos, alumbrado, servicios de agua, energía eléctrica y telefónico 70.000
Al artículo 333-K. Para adquisición, conservación y aseguro de material, combustibles, grasas y lubricantes 100.000
Sumas iguales $ 100.000 100.000
Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 21 de mayo de 1941.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Gonzalo RESTREPO

El Ministro de Guerra,

José Joaquín CASTRO M.

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