Por el cual se hacen traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros en su sesión del día 14 de mayo en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público" para efectuar algunos traslados entre apropiaciones del Ministerio de Guerra, según consta en la nota número 6331, procedente de la Secretaría de dicha entidad,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE GUERRA
Capítulo 33:
| Del artículo 332-K. Para vestuario y equipo del personal | $ | 30.000 | |
|---|---|---|---|
| Del artículo 334-K. Para conservación y ampliación de edificios, guarniciones del Ejército, bases aéreas, marítimas y fluviales; arrendamientos, alumbrado, servicios de agua, energía eléctrica y telefónico | 70.000 | ||
| Al artículo 333-K. Para adquisición, conservación y aseguro de material, combustibles, grasas y lubricantes | 100.000 | ||
| Sumas iguales | $ | 100.000 | 100.000 |
Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 21 de mayo de 1941.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO
El Ministro de Guerra,
José Joaquín CASTRO M.
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