Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Educación Nacional y de Obras Públicas)

Rango Decreto
Publicación 1944-04-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Primer Designado, Encargado de la Presidencia de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 14 de abril del corriente año, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados a la Ley de Apropiaciones vigente, según consta en la nota número 1922, procedente de la Secretaría de dicha entidad,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Departamento de Bolívar.

Capítulo 85:
Del artículo 1513. Para las obras de defensa, de Bodega Central $ 5.000.00
Departamento de Boyacá
Capítulo 88:
Del artículo 1634-B. Para la carretera Sogamoso-Casanare 1.500.00
Departamento del Cauca.
Capítulo 91:
Del artículo 1669. Para construcción de la Casa Consistorial del Municipio de Páez. Artículo 1°, Ley 09 de 1940 6.000.00
Del artículo 1710. Para las galerías de San Sebastián, Cauca 2.000.00
Del artículo 1735. Para las obras públicas del Municipio de Mercaderes, Cauca 3.000.00
Del artículo 1736. Para las obras públicas de El Bordo, Patía 5.000.00
De) artículo 1737. Para las obras, públicas de los Municipios de Rosas y Timbío, a $4.000 para cada 8.000.00
Del artículo 1739. Para las obras públicas de Almaguer y La Vega, Cauca, a $ 4.000 para cada uno 8.000.00
Del artículo 1741. Para las obras públicas de la cabecera del Municipio de Puracé (Coconuco) 3.000.00
Del artículo 1743. Para las obras públicas de los Municipios de Buenosaires e Inzá, a $1.000.00 para cada uno 2.000.00
Del artículo 1744. Pava las obras públicas del Municipio de Morales, Cauca 3.000.00
Del artículo 1745. Para las obras públicas del Municipio de Tunía, Cauca 4.000.00
Del artículo 1746. Para las obras públicas de los Municipios de Timbiquí y López, por partes iguales 6.000.00
Capítulo 94.
Del artículo 1878. Para las obras públicas de los Municipios de Miranda, Corinto y Sotará, en el Departamento del Cauca, por partes iguales. Ley 217 de 1938 10.000.00
Departamento del Magdalena.
Capítulo 85:
Del artículo 1522. Para la muralla de defensa del puerto de La Gloria 30.000.00
Del artículo 1523. Para la muralla de defensa del puerto de Gamarra y ciega de la Ciénaga 10.000.00
Del artículo 1526. Para defensa de la ciudad de Ciénaga contra las avenidas del mar 45.000.00
Departamento de Santander.
Capítulo 88.
Del artículo 1610. Para la vía de que trata el artículo de la Ley 194 de 1938 20.000.00
Del artículo 1611. Para la construcción de la carretera "La Payoa", en el Municipio de Girón. Ley
67 de 1942 10.000.00
Capítulo 89:
Del artículo 1645. Para constricción del puente
"Bolívar" sobre el rio Suarez. Ley 123 de 1941 10.000.00
Suman los contracréditos $ 191.500.00

AL MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

Departamento del Cauca.

Capítulo 71:

Al artículo 1222. Para auxiliar la Universidad del Cauca, sostenimiento y laboratorios $ 60.000.00

AL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Partidas con destinación general.

Capítulo 84:
Al artículo 1490. Para gastos en el funcionamiento -del equipo de dragas del Gobierno Nacional, gastos de dirección y otros en los trabajos que especialmente se ejecutan, en la bahía de Cartagena, en Tinajones, en Magangué, en Río Mojana y otros que tengan que ejecutarse en los ríos navegables, puertos marítimos y fluviales, obras de defensa, indemnizaciones, incluyendo la cantidad de $ 20.000 para gastos de dirección y otros en los trabajos que deben ejecutarse especialmente en los ríos Cauca y Nechí, entre Puerto Valdivia y. Zaragoza 45.000.00
Al artículo 1500. Para adquisiciones, conservación y reparación de equipos de trabajo, fluvial y marítimo, de propiedad del Gobierno Nacional, en el año 45.000.00
Capítulo 93:
Al artículo 1763. Para el pago de cuentas de vigencias anteriores 1.500.00
Departamento de Santander.
Capítulo 88:
Al artículo 1634-G. Para la carretera Bucaramanga-Matanza-Vetas 40.000.00
Suman los créditos $ 191.500.00
Artículo 2° El presente Decreto rige desde, su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 20 de abril de 1944.

DARIO ECHANDIA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Gonzalo RESTREPO

El Ministro de Educación Nacional,

Antonio ROCHA

El Ministro de Obras Públicas,

Hernán ECHAVARRIA OLOZAGA

Digitó: CC1.023.922.646

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