Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Educación Nacional y de Obras Públicas)
El Primer Designado, Encargado de la Presidencia de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 14 de abril del corriente año, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados a la Ley de Apropiaciones vigente, según consta en la nota número 1922, procedente de la Secretaría de dicha entidad,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Departamento de Bolívar.
| Capítulo 85: | |
|---|---|
| Del artículo 1513. Para las obras de defensa, de Bodega Central | $ 5.000.00 |
| Departamento de Boyacá | |
| Capítulo 88: | |
| Del artículo 1634-B. Para la carretera Sogamoso-Casanare | 1.500.00 |
| Departamento del Cauca. | |
| Capítulo 91: | |
| Del artículo 1669. Para construcción de la Casa Consistorial del Municipio de Páez. Artículo 1°, Ley 09 de 1940 | 6.000.00 |
| Del artículo 1710. Para las galerías de San Sebastián, Cauca | 2.000.00 |
| Del artículo 1735. Para las obras públicas del Municipio de Mercaderes, Cauca | 3.000.00 |
| Del artículo 1736. Para las obras públicas de El Bordo, Patía | 5.000.00 |
| De) artículo 1737. Para las obras, públicas de los Municipios de Rosas y Timbío, a $4.000 para cada | 8.000.00 |
| Del artículo 1739. Para las obras públicas de Almaguer y La Vega, Cauca, a $ 4.000 para cada uno | 8.000.00 |
| Del artículo 1741. Para las obras públicas de la cabecera del Municipio de Puracé (Coconuco) | 3.000.00 |
| Del artículo 1743. Para las obras públicas de los Municipios de Buenosaires e Inzá, a $1.000.00 para cada uno | 2.000.00 |
| Del artículo 1744. Pava las obras públicas del Municipio de Morales, Cauca | 3.000.00 |
| Del artículo 1745. Para las obras públicas del Municipio de Tunía, Cauca | 4.000.00 |
| Del artículo 1746. Para las obras públicas de los Municipios de Timbiquí y López, por partes iguales | 6.000.00 |
| Capítulo 94. | |
| Del artículo 1878. Para las obras públicas de los Municipios de Miranda, Corinto y Sotará, en el Departamento del Cauca, por partes iguales. Ley 217 de 1938 | 10.000.00 |
| Departamento del Magdalena. | |
| Capítulo 85: | |
| Del artículo 1522. Para la muralla de defensa del puerto de La Gloria | 30.000.00 |
| Del artículo 1523. Para la muralla de defensa del puerto de Gamarra y ciega de la Ciénaga | 10.000.00 |
| Del artículo 1526. Para defensa de la ciudad de Ciénaga contra las avenidas del mar | 45.000.00 |
| Departamento de Santander. | |
| Capítulo 88. | |
| Del artículo 1610. Para la vía de que trata el artículo de la Ley 194 de 1938 | 20.000.00 |
| Del artículo 1611. Para la construcción de la carretera "La Payoa", en el Municipio de Girón. Ley | |
| 67 de 1942 | 10.000.00 |
| Capítulo 89: | |
| Del artículo 1645. Para constricción del puente | |
| "Bolívar" sobre el rio Suarez. Ley 123 de 1941 | 10.000.00 |
| Suman los contracréditos | $ 191.500.00 |
AL MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Departamento del Cauca.
Capítulo 71:
| Al artículo 1222. Para auxiliar la Universidad del Cauca, sostenimiento y laboratorios | $ 60.000.00 |
|---|---|
AL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Partidas con destinación general.
| Capítulo 84: | |
|---|---|
| Al artículo 1490. Para gastos en el funcionamiento -del equipo de dragas del Gobierno Nacional, gastos de dirección y otros en los trabajos que especialmente se ejecutan, en la bahía de Cartagena, en Tinajones, en Magangué, en Río Mojana y otros que tengan que ejecutarse en los ríos navegables, puertos marítimos y fluviales, obras de defensa, indemnizaciones, incluyendo la cantidad de $ 20.000 para gastos de dirección y otros en los trabajos que deben ejecutarse especialmente en los ríos Cauca y Nechí, entre Puerto Valdivia y. Zaragoza | 45.000.00 |
| Al artículo 1500. Para adquisiciones, conservación y reparación de equipos de trabajo, fluvial y marítimo, de propiedad del Gobierno Nacional, en el año | 45.000.00 |
| Capítulo 93: | |
| Al artículo 1763. Para el pago de cuentas de vigencias anteriores | 1.500.00 |
| Departamento de Santander. | |
| Capítulo 88: | |
| Al artículo 1634-G. Para la carretera Bucaramanga-Matanza-Vetas | 40.000.00 |
| Suman los créditos | $ 191.500.00 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde, su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 20 de abril de 1944.
DARIO ECHANDIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO
El Ministro de Educación Nacional,
Antonio ROCHA
El Ministro de Obras Públicas,
Hernán ECHAVARRIA OLOZAGA
Digitó: CC1.023.922.646
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