Por el cual se modifican algunos gravámenes del Arancel de Aduanas

Rango Decreto
Publicación 1972-06-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades concedidas por la Ley 6 de 1971, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario atender las obligaciones del país contempladas en tratados y convenios internacionales de carácter multilateral o bilateral y especialmente las relativas a los programas de integración económica latinoamericana;

Que las tarifas arancelarias para los productos terminados deben guardar una relación tal con las tarifas de las materias primas correspondientes que permitan una adecuada protección al productor colombiano;

Que para favorecer la producción nacional, particularmente orientada hacia la exportación, es preciso poner al productor colombiano en una situación de costos competitiva,

DECRETA:

Artículo 1º. Hácese los siguientes gravámenes a las posiciones del Arancel de Aduanas que a continuación se indican:
Posición Gravamen Posición Gravamen
% %
83.02.A.II. 80 83.13.D.II. 65
83.02.B. 80 83.14. 200
83.02.C. 80 84.08.B. 25
83.04.A. 85 84.08-C.III. 50
83.04.B. 85 84.11.D. 40
83.05.A. 100 84.13.B. 25
83.05.B. 100 84.15.A. 50
83 06. 100 84.15.E.II. 80
83.07.A.II. 50 84.15.E.III. 50
83.07.A.III. 150 84.20.A.I. 25
83.07.C.II. 70 84.20.A.II. 35
83.09.A. 100 84.21.E.I. 15
83.09.B. 100 84.26.A. 2
83.09.C. 100 84:33. 15
83.09.D. 100 84.47.A. 35
83.10. 100 84.60 25
83.12.A. 150 85.20.A.III. 100
83.12.B. 200 85.21.A.I. 50
83.13.A. 65 90.03.A. 100
83.13.B. 200 90.03.C. 100
83.13.C. 65 90.04.B. 90
83.13.D.I 65 92.01.A. 80
92.12.B.III.a. 70
Artículo 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., .a 5 de junio de 1972.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda, y Crédito Público, Rodrigo Llorente M.

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