Por el cual se ordena la emisión y se fijan las características de los títulos de deuda pública interna denominados "Bonos de Desarrollo Económico", emisión 19

Rango Decreto
Publicación 1976-06-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades constitucionales y de las que le confiere la Ley 38 de 1975, y

considerando:

Que el artículo 1° de la Ley 38 del 3 de diciembre de 1975 autorizó al Gobierno Nacional para emitir títulos de deuda pública interna denominados "Bonos de Desarrollo Económico" hasta por la suma de un mil quinientos millones de pesos ($ 1.500.000.000.00), destinados a financiar las apropiaciones de inversión contempladas en el proyecto de presupuesto adicional sometido por el Gobierno a la consideración del Congreso, para la vigencia fiscal de 1976;

Que la Federación Nacional de Cafeteros a nombre del Fondo Nacional del Café invertirá la suma de seiscientos millones de pesos ($ 600.000.000.00) en los títulos que se autorizan por el presente Decreto;

Que el artículo 4° de la Ley 38 de 1975 autorizó al Gobierno Nacional para fijar, previo concepto de la Junta Monetaria el interés, plazo de amortización y demás características de los "Bonos de Desarrollo Económico" autorizados por dicha Ley;

Que la Ley 38 de 1975 en su artículo 5° autorizó al Gobierno Nacional para dictar las providencias que fueren necesarias a fin de asegurar la colocación de los empréstitos representados en Bonos de Desarrollo Económico y para atender adecuadamente el de amortización, intereses, liquidez y demás gastos;

Que la Junta Monetaria conceptuó en relación con dichas características, según consta en el oficio número 165 de mayo 12 de 1976;

Que el artículo 2° de la Ley 38 de 1975 autorizó al Gobierno Nacional para administrar directamente las emisiones de los Bonos de Desarrollo Económico, o para celebrar con cualquier entidad nacional, facultada para ello, los contratos de fideicomiso requeridos con el Banco de la República, los de garantía, que permitan atender el servicio normal y adecuado de amortización e intereses de los títulos y para celebrar los contratos de impresión a que hubiere lugar

Que el artículo 2° de la Resolución número 120 de 1937 emanada de la Contraloría General de la República, dispone que cuando la Ley que autoriza una emisión de papeles de deuda pública interna o externa, no determine expresamente las características de los documentos que deben emitirse, aquellas deberán ser fijadas por medio de un decreto, o por el contrato que el Gobierno celebre para el lanzamiento y venta de la emisión;

decreta:

Artículo primero. De acuerdo con lo ordenado por la Ley 38 del 3 de diciembre de 1975, el Gobierno Nacional por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General de Crédito Público-procederá a efectuar una emisión de títulos de Deuda Pública Interna denominados "Bonos de Desarrollo Económico" hasta por un valor de seiscientos millones de pesos ($ 600.000.000), moneda corriente.
Artículo segundo. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público por intermedio de la Dirección General de Crédito Público, administrará directamente la emisión de los Bonos de Desarrollo Económico, que se ordenan por este Decreto y procederá a celebrar el contrato de garantía de los Bonos con el Banco de la República.
Artículo tercero. Los "Bonos de Desarrollo Económico", ordenados por este Decreto, serán de la clase "G", se emitirán con fecha 15 de mayo de 1976, serán nominativos, devengarán intereses del doce por ciento (12%) anual, pagaderos por trimestres vencidos, contados a partir de la fecha de emisión, tendrán un plazo de diez (10) años para su total amortización, contados desde la misma fecha y las denominaciones y número de títulos que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General de Crédito Público-, considere convenientes para su colocación.
Artículo cuarto. Los "Bonos de Desarrollo Económico", clase "G", emisión 1976, serán vendidos por su valor nominal, inscribiendo al tenedor o tenedores en el texto del título para efectos de liquidación de intereses y control de los mismos.
Artículo quinto. Una vez emitidos los Bonos a que se refiere este Decreto, la Dirección General de Tesorería hará entrega de ellos a la Dirección General de Crédito Público, en la forma y cuantía que disponga el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y aquella procederá a colocarlos por el valor nominal. El producto de la colocación de los Bonos será consignado a órdenes de la Tesorería General de la República.
Artículo sexto. La amortización de los Bonos de Desarrollo Económico, clase "G", emisión 1976, se hará en cinco (5) cuotas anuales de ciento veinte millones de pesos ($ 120.000.000.00) cada una pagaderas a partir del sexto (6°) año contado desde la fecha de emisión. El Gobierno no obstante, podrá efectuar directamente amortizaciones antes de la fecha de su vencimiento, si así lo considera conveniente.
Artículo séptimo. El Gobierno Nacional incluirá en los proyectos de presupuesto que presente al Congreso, las cuotas necesarias para atender el servicio de amortización, pago de intereses, comisiones y demás gastos que demande la presente emisión.
Artículo octavo. Mientras se imprimen los títulos definitivos el Gobierno podrá emitir Certificados Provisionales de "Bonos de Desarrollo Económico", clase "G", emisión de 1976, los cuales tendrán la misma fecha de emisión fijada para los Bonos en el artículo 3° y serán cambiados por los títulos definitivos haciendo los ajustes de plazo e intereses a que hubiere lugar.
Artículo noveno. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 13 de mayo de 1976.

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rodrigo Botero Montoya.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.