por el cual se aprueba el Acuerdo número 07 de 1995 de la Junta Directiva del Incora que establece la estructura interna y las funciones de sus dependencias

Rango Decreto
Publicación 1995-06-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el artículo 19 del Decreto Extraordinario 245 de 1995,

DECRETA:

Artículo 1º. Apruébase el Acuerdo número 07 del 5 de abril de 1995, expedido por la Junta Directiva del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, mediante el cual se determinan las funciones de las dependencias de la estructura interna del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria y se dictan otras disposiciones, y cuyo texto es el siguiente:

«ACUERDO NUMERO 07 DE 1995

(abril 5)

por el cual se determinan las funciones de las dependencias de la estructura interna del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria y se dictan otras disposiciones.

La Junta Directiva del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, en ejercicio de las facultades legales conferidas en el artículo 24 del Decreto Extraordinario 3130 de 1968, y en el artículo 19 del Decreto Extraordinario 245 de 1995,

ACUERDA:

Artículo 1º. **ESTRUCTURA INTERNA**. La estructura interna del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria-Incora es la establecida en el Decreto número 245 de 1995, así:

2.1 Oficina Control Interno

2.2 Oficina de Relaciones Públicas y Prensa

3.1 División de Recursos Humanos

3.2 División Administrativa

4.1 División Financiera y de Administración del Subsidio

4.2 División de Presupuesto

4.3 División de Contabilidad

5.1 División de Procedimientos Agrarios

5.2 División de Asesoría Legal

6.1 División de Promoción del Mercado de Tierras y Subsidios

6.2 División de Adquisición de Tierras

6.3 División de Desarrollo Empresarial

6.4 División del Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo

Rural Campesino

6.5 División de Atención a las Comunidades Indígenas y Negras

6.6 División de Adjudicación de Tierras y Asentamientos Campesinos

7.1 División de Planes y Programas

7.2 División de Organización y Sistemas

8.1 Sección Administrativa y Financiera

8.2 Sección de Operaciones-Grupos de Trabajo Subregional

8.3 Sección Jurídica

8.4 Areas de Trabajo

9.1 Comité de Coordinación General

9.2 Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno

9.3 Comisión de Personal

9.4 Comité Interno de Coordinación Regional

9.5 Comités Departamentales de Desarrollo Rural y Reforma Agraria

9.6 Consejos Municipales de Desarrollo Rural

9.7 Comités Municipales de Reforma Agraria

Artículo 2º. **Gerencias Regionales**. El Gerente General del Incora establecerá la jurisdicción y las sedes de las gerencias regionales del Instituto de acuerdo con los Planes, Programas y necesidades de las mismas.

Artículo 3º. **Junta Directiva y Gerencia Generail**. La dirección y administración del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria-Incora, está a cargo de la Junta Directiva y del Gerente General, quien es su representante legal.

La Junta Directiva y el Gerente General cumplirán las funciones establecidas en la Ley 160 de 1994, el Decreto 245 de 1995, en los estatutos internos y demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

Artículo 4º. **Oficina Control Interno**. En desarrollo de lo previsto la Ley 87 de 1993, la Oficina de Control Interno ejercerá las siguientes funciones:

Artículo 5º. **Oficina De Relaciones Públicas y Prensa**. Son funciones de la Oficina de Relaciones Públicas y Prensa:

Artículo 6º. **Secretaría General**. Son funciones de la Secretaría General:

Artículo 7º. **División De Recursos Humanos.** Son funciones de la División de Recursos Humanos:

Artículo 8º. **División Administrativa**. Son funciones de la División Administrativa:

Artículo 9º. **Subgerencia Financiera.** Son funciones de la Subgerencia Financiera:

Artículo 10. **División Financiera y De Administarción Del Subsidio**. Son funciones de la División Financiera y de Administración del Subsidio:

Artículo 11. DIVISIÓN DE PRESUPUESTO. Son funciones de la División de Presupuesto:

Artículo 12. **División De Contabilidad**. Son funciones de la División de Contabilidad:

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