por el cual se aprueba el Acuerdo número 07 de 1995 de la Junta Directiva del Incora que establece la estructura interna y las funciones de sus dependencias
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el artículo 19 del Decreto Extraordinario 245 de 1995,
DECRETA:
Artículo 1º. Apruébase el Acuerdo número 07 del 5 de abril de 1995, expedido por la Junta Directiva del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, mediante el cual se determinan las funciones de las dependencias de la estructura interna del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria y se dictan otras disposiciones, y cuyo texto es el siguiente:
«ACUERDO NUMERO 07 DE 1995
(abril 5)
por el cual se determinan las funciones de las dependencias de la estructura interna del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria y se dictan otras disposiciones.
La Junta Directiva del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, en ejercicio de las facultades legales conferidas en el artículo 24 del Decreto Extraordinario 3130 de 1968, y en el artículo 19 del Decreto Extraordinario 245 de 1995,
ACUERDA:
- I. DE LA ESTRUCTURA INTERNA Y FUNCIONES DE LAS DEPENDENCIAS
Artículo 1º. **ESTRUCTURA INTERNA**. La estructura interna del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria-Incora es la establecida en el Decreto número 245 de 1995, así:
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- Junta Directiva
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- Gerencia General
2.1 Oficina Control Interno
2.2 Oficina de Relaciones Públicas y Prensa
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- Secretaría General
3.1 División de Recursos Humanos
3.2 División Administrativa
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- Subgerencia Financiera
4.1 División Financiera y de Administración del Subsidio
4.2 División de Presupuesto
4.3 División de Contabilidad
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- Subgerencia Jurídica
5.1 División de Procedimientos Agrarios
5.2 División de Asesoría Legal
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- Subgerencia Operativa
6.1 División de Promoción del Mercado de Tierras y Subsidios
6.2 División de Adquisición de Tierras
6.3 División de Desarrollo Empresarial
6.4 División del Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo
Rural Campesino
6.5 División de Atención a las Comunidades Indígenas y Negras
6.6 División de Adjudicación de Tierras y Asentamientos Campesinos
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- Subgerencia de Planeación e Informática
7.1 División de Planes y Programas
7.2 División de Organización y Sistemas
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- Gerencias Regionales
8.1 Sección Administrativa y Financiera
8.2 Sección de Operaciones-Grupos de Trabajo Subregional
8.3 Sección Jurídica
8.4 Areas de Trabajo
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- Organos de Asesoría y Coordinación
9.1 Comité de Coordinación General
9.2 Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno
9.3 Comisión de Personal
9.4 Comité Interno de Coordinación Regional
9.5 Comités Departamentales de Desarrollo Rural y Reforma Agraria
9.6 Consejos Municipales de Desarrollo Rural
9.7 Comités Municipales de Reforma Agraria
Artículo 2º. **Gerencias Regionales**. El Gerente General del Incora establecerá la jurisdicción y las sedes de las gerencias regionales del Instituto de acuerdo con los Planes, Programas y necesidades de las mismas.
Artículo 3º. **Junta Directiva y Gerencia Generail**. La dirección y administración del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria-Incora, está a cargo de la Junta Directiva y del Gerente General, quien es su representante legal.
La Junta Directiva y el Gerente General cumplirán las funciones establecidas en la Ley 160 de 1994, el Decreto 245 de 1995, en los estatutos internos y demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
Artículo 4º. **Oficina Control Interno**. En desarrollo de lo previsto la Ley 87 de 1993, la Oficina de Control Interno ejercerá las siguientes funciones:
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- Establecer los métodos y procedimientos de control interno necesarios para garantizar que las actividades de la entidad se realicen con criterios de moralidad, igualdad, eficacia, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.
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- Evaluar el desarrollo de las actividades del Instituto, con el fin de asegurar que las normas, procedimientos y controles contables, financieros y administrativos, operativos y de sistema sean aplicados.
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- Velar porque todas las actividades estén dirigidas al logro de su objetivos, aprovechando al máximo los recursos disponibles, de conformidad con estrictos criterios de eficacia, eficiencia y economía.
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- Diseñar, implantar y velar por el buen funcionamiento del sistema de atención de quejas, reclamos y recepción de información de la ciudadanía con el fin de garantizar la eficiente prestación de servicios del Instituto.
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- Efectuar auditorías y organizar la verificación y evaluación del sistema de control interno institucional.
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- Verificar que los controles definidos para los procesos y actividades del Instituto se cumplan por los responsables de su ejecución en especial, que las áreas o empleados encargados de la aplicación del régimen disciplinario ejerzan adecuadamente esta función.
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- Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 5º. **Oficina De Relaciones Públicas y Prensa**. Son funciones de la Oficina de Relaciones Públicas y Prensa:
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- Asesorar al Gerente General en lo referente a la imagen institucional, la divulgación y el diseño de programas y esquemas de diversos géneros de información para todos los medios.
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- Coordinar las políticas de publicaciones del Instituto y sugerir los criterios para su edición y definición.
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- Preparar y emitir previa autorización del Gerente General, comunicados oficiales con destino a los medios de comunicación sobre las actuaciones del Instituto, sus políticas, planes y programas.
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- Colaborar en la definición de términos de referencia de los contratos o convenios en materia de prestación de servicios de edición, publicación y publicidad del Instituto.
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- Recopilar y analizar las noticias e informaciones de los órganos de difusión que se relacionen con las actividades del Instituto e informar oportunamente a la Gerencia General.
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- Coordinar y aplicar mecanismos de control interno para evaluar el cumplimiento de los planes y programas de la dependencia y efectuar los correctivos correspondientes.
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- Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 6º. **Secretaría General**. Son funciones de la Secretaría General:
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- Dirigir, orientar y proponer políticas sobre el desarrollo de planes, programas y normas relacionadas con la administración de personal, desarrollo de los recursos humanos y la prestación de los servicios administrativos de la Entidad.
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- Cumplir las funciones de Secretaría de la Junta Directiva y del Comité de Coordinación General y refrendar los actos administrativos que expidan la Junta Directiva y el Gerente General.
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- Dar fe sobre la autenticidad de las copias de los acuerdos, resoluciones y demás documentos del Instituto.
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- Asesorar a la Gerencia General en el desarrollo de los procesos disciplinarios que deban adelantarse contra el personal del Instituto.
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- Dirigir y controlar las actividades de adquisición de bienes, equipos y suministros en general.
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- Dirigir y controlar la elaboración del programa anual de compras.
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- Tramitar los proyectos de decreto, acuerdos, y demás actos administrativos que deban someterse a consideración de la Junta Directiva y del Gerente General.
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- Coordinar y aplicar mecanismos de control interno para evaluar el cumplimiento de los planes y programas de la dependencia y efectuar los correctivos correspondientes.
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- Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 7º. **División De Recursos Humanos.** Son funciones de la División de Recursos Humanos:
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- Formular, coordinar, supervisar y evaluar la ejecución de los programas de administración, desarrollo, selección, capacitación y bienestar del personal.
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- Programar, coordinar y evaluar las actividades de desarrollo, registro, control de novedades y salud ocupacional del personal del Incora, que incluyan las actividades de medicina preventiva, medicina del trabajo, de higiene y seguridad industrial.
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- Realizar estudio y adelantar los procesos de convocatoria, reclutamiento, selección y promoción y nombramiento o desvinculación del personal de acuerdo con las normas vigentes.
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- Velar por la aplicación de las normas sobre calificación de servicios, régimen disciplinario y carrera administrativa.
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- Organizar y coordinar con la Caja de Compensación Familiar a la que esté afiliado el Instituto, la prestación de los servicios de bienestar social y médico-asistenciales para los funcionarios, pensionados y sus familias.
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- Establecer, actualizar, divulgar y hacer cumplir el reglamento interno de trabajo y demás disposiciones que regulen las actividades del Instituto.
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- Asesorar al Instituto en la relación con los Fondos de Pensiones.
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- Coordinar y vigilar el cumplimiento de las normas que en materia de salarios y prestaciones rigen para los funcionarios del Instituto.
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- Elaborar y mantener actualizado el manual de funciones y requisitos de los empleos del Instituto, de conformidad con las normas legales vigentes.
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- Coordinar y aplicar mecanismos de control interno para evaluar el cumplimiento de los planes y programas de la dependencia y efectuar los correctivos correspondientes.
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- Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 8º. **División Administrativa**. Son funciones de la División Administrativa:
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- Programar, coordinar, controlar y evaluar las actividades relacionadas con la adquisición, almacenamiento, custodia y suministro de los elementos necesarios para el funcionamiento de la entidad y rendir cuentas de los movimientos de almacén a la Contraloría General de la República.
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- Adelantar los trámites de las licitaciones y contratos que requiera el Instituto, proyectar las resoluciones de adjudicación, elaborar los contratos, velar por su perfeccionamiento, ejecución y liquidación y custodiar las garantías relacionadas con su cumplimiento.
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- Garantizar la prestación de los servicios de transporte, vigilancia, aseo, mantenimiento y reparación de equipos, duplicación de documentos y demás servicios requeridos para la eficiente marcha del Instituto.
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- Elaborar y ejecutar el programa de compras de acuerdo con el plan operativo institucional, las necesidades de las dependencias, las políticas gubernamentales de gasto público y las disponibilidades presupuestales.
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- Llevar el inventario de bienes de propiedad del Instituto.
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- Establecer y coordinar el sistema de registro; clasificación, archivo y trámite de documentos y de la correspondencia del Instituto.
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- Coordinar y aplicar mecanismos de control interno para evaluar el cumplimiento de los planes y programas de la dependencia y efectuar los correctivos correspondientes.
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- Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 9º. **Subgerencia Financiera.** Son funciones de la Subgerencia Financiera:
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- Asesorar a la Gerencia General en la determinación de políticas, planes y programas relacionados con las actividades de carácter presupuestal, contable, de tesorería y en general con la administración de los recursos financieros del Instituto.
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- Dirigir, coordinar y supervisar las actividades relacionadas con los asuntos financieros y de administración de los recursos de los subsidios para la adquisición de tierras y la constitución y operación de las Cooperativas de beneficiarios de la Reforma Agraria.
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- Dirigir y coordinar lo relacionado con la elaboración, y ejecución del presupuesto y evaluar su cumplimiento.
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- Velar por el adecuado funcionamiento y manejo de los fondos para vivienda, transporte y previsión social.
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- Responder por las obligaciones financieras del Instituto y establecer los procedimientos para la administración, control, recaudo y pagos respectivos.
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- Administrar adecuadamente los recursos, velar por el correcto manejo y administración de los recursos financieros del Instituto y orientar las inversiones financieras de los mismos.
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- Coordinar y aplicar mecanismos de control interno para evaluar el cumplimiento de los planes y programas de la dependencia y efectuar los correctivos correspondientes.
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- Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 10. **División Financiera y De Administarción Del Subsidio**. Son funciones de la División Financiera y de Administración del Subsidio:
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- Recaudar y administrar los ingresos del Instituto de acuerdo con las políticas y normas vigentes.
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- Administrar adecuadamente los recursos de los subsidios para la adquisición de tierras y la constitución y operación de las Cooperativas de Beneficiarios de la Reforma Agraria.
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- Llevar el registro y control del monto del servicio de la deuda interna y externa del Instituto y atender y tramitar todos los aspectos financieros relacionados con su pago.
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- Controlar y llevar los registros de las emisiones y pagos de títulos valores y documentos negociables y de garantía de las oficinas de registro, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.
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- Controlar los rendimientos financieros de las inversiones institucionales.
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- Efectuar el pago de las obligaciones contraídas por el Instituto.
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- Coordinar y aplicar mecanismos de control interno para evaluar el cumplimiento de los planes y programas de la dependencia y efectuar los correctivos correspondientes.
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- Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 11. DIVISIÓN DE PRESUPUESTO. Son funciones de la División de Presupuesto:
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- Coordinar, ejecutar y controlar las actividades de carácter presupuestal del Instituto, de conformidad con las políticas trazadas y las disposiciones legales vigentes.
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- Formular sistemas y procedimientos para la adecuada administración, control y evaluación de la gestión presupuestal del Instituto.
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- Coordinar ante las entidades externas y las dependencias del Instituto las modificaciones presupuestales que se requieran para el desarrollo de los programas.
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- Analizar mensualmente la ejecución activa y pasiva del presupuesto, formulando recomendaciones sobre sus resultados e identificar y tramitar las reservas de apropiación al final del ejercicio.
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- Efectuar la imputación y registro presupuestal de los compromisos del Instituto y expedir los certificados de reserva y disponibilidad presupuestal.
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- Supervisar y ajustar el programa anual de caja, con base en la programación y prioridades establecidas por la Subgerencia de Planeación e Informática.
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- Evaluar las políticas de focalización del gasto y la inversión y asignar cupos regionales del programa anual de caja.
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- Presentar los informes presupuestales y demás que le sean solicitados por las autoridades competentes
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- Coordinar y aplicar mecanismos de control interno para evaluar el cumplimiento de los planes y programas de la dependencia y efectuar los correctivos correspondientes.
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- Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 12. **División De Contabilidad**. Son funciones de la División de Contabilidad:
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- Formular las normas, sistemas y procedimientos contables y velar por su cumplimiento.
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- Registrar y procesar las operaciones contables originadas en los diferentes movimientos financieros.
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- Coordinar, supervisar y evaluar el desarrollo de las actividades de orden financiero y contable del Instituto.
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- Analizar, evaluar y presentar informes sobre la situación financiera del Instituto.
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- Estudiar y tramitar las solicitudes de calificación de cartera y obligaciones a favor del Instituto presentadas por las Regionales y determinar su viabilidad.
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- Rendir informes y cuentas que requieran la Contraloría General de la República y otros organismos públicos.
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- Coordinar y aplicar mecanismos de control interno para evaluar el cumplimiento de los planes y programas de la dependencia y efectuar los correctivos correspondientes.
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