por el cual se aprueba el Acuerdo número 07 de 1995 de la Junta Directiva del Incora que establece la estructura interna y las funciones de sus dependencias

Rango Decreto
Publicación 1995-06-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 36
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el artículo 19 del Decreto Extraordinario 245 de 1995,

DECRETA:

Artículo 1º. Apruébase el Acuerdo número 07 del 5 de abril de 1995, expedido por la Junta Directiva del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, mediante el cual se determinan las funciones de las dependencias de la estructura interna del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria y se dictan otras disposiciones, y cuyo texto es el siguiente:

«ACUERDO NUMERO 07 DE 1995

(abril 5)

por el cual se determinan las funciones de las dependencias de la estructura interna del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria y se dictan otras disposiciones.

La Junta Directiva del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, en ejercicio de las facultades legales conferidas en el artículo 24 del Decreto Extraordinario 3130 de 1968, y en el artículo 19 del Decreto Extraordinario 245 de 1995,

ACUERDA:

Artículo 1º. **ESTRUCTURA INTERNA**. La estructura interna del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria-Incora es la establecida en el Decreto número 245 de 1995, así:

2.1 Oficina Control Interno

2.2 Oficina de Relaciones Públicas y Prensa

3.1 División de Recursos Humanos

3.2 División Administrativa

4.1 División Financiera y de Administración del Subsidio

4.2 División de Presupuesto

4.3 División de Contabilidad

5.1 División de Procedimientos Agrarios

5.2 División de Asesoría Legal

6.1 División de Promoción del Mercado de Tierras y Subsidios

6.2 División de Adquisición de Tierras

6.3 División de Desarrollo Empresarial

6.4 División del Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo

Rural Campesino

6.5 División de Atención a las Comunidades Indígenas y Negras

6.6 División de Adjudicación de Tierras y Asentamientos Campesinos

7.1 División de Planes y Programas

7.2 División de Organización y Sistemas

8.1 Sección Administrativa y Financiera

8.2 Sección de Operaciones-Grupos de Trabajo Subregional

8.3 Sección Jurídica

8.4 Areas de Trabajo

9.1 Comité de Coordinación General

9.2 Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno

9.3 Comisión de Personal

9.4 Comité Interno de Coordinación Regional

9.5 Comités Departamentales de Desarrollo Rural y Reforma Agraria

9.6 Consejos Municipales de Desarrollo Rural

9.7 Comités Municipales de Reforma Agraria

Artículo 2º. **Gerencias Regionales**. El Gerente General del Incora establecerá la jurisdicción y las sedes de las gerencias regionales del Instituto de acuerdo con los Planes, Programas y necesidades de las mismas.

Artículo 3º. **Junta Directiva y Gerencia Generail**. La dirección y administración del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria-Incora, está a cargo de la Junta Directiva y del Gerente General, quien es su representante legal.

La Junta Directiva y el Gerente General cumplirán las funciones establecidas en la Ley 160 de 1994, el Decreto 245 de 1995, en los estatutos internos y demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

Artículo 4º. **Oficina Control Interno**. En desarrollo de lo previsto la Ley 87 de 1993, la Oficina de Control Interno ejercerá las siguientes funciones:

Artículo 5º. **Oficina De Relaciones Públicas y Prensa**. Son funciones de la Oficina de Relaciones Públicas y Prensa:

Artículo 6º. **Secretaría General**. Son funciones de la Secretaría General:

Artículo 7º. **División De Recursos Humanos.** Son funciones de la División de Recursos Humanos:

Artículo 8º. **División Administrativa**. Son funciones de la División Administrativa:

Artículo 9º. **Subgerencia Financiera.** Son funciones de la Subgerencia Financiera:

Artículo 10. **División Financiera y De Administarción Del Subsidio**. Son funciones de la División Financiera y de Administración del Subsidio:

Artículo 11. DIVISIÓN DE PRESUPUESTO. Son funciones de la División de Presupuesto:

Artículo 12. **División De Contabilidad**. Son funciones de la División de Contabilidad:

Artículo 13. **Subgerencia Jurídica**. Son funciones de la Subgerencia Jurídica:

Artículo 14. **División De Procedimientos Agrarios**. Son funciones de la División de Procedimientos Agrarios:

Artículo 15. **División De Asesoría Legal**. Son funciones de la División de Asesoría Legal:

Artículo 16. **Subgerencia Operativa.** Son funciones de la Subgerencia Operativa:

Artículo 17. **División De Promoción Del Mercado De Tierras y Subsidios**. Son funciones de la División de Promoción del Mercado de Tierras y Subsidios:

Artículo 18. **División De Adquisición De Tierras**. Son funciones de la División de Adquisición de Tierras:

Artículo 19. **División De Desarrollo Empresarial**. Son funciones de la División de Desarrollo Empresarial:

Artículo 20. **División Del Sistema Nacional De Reforma Agraria y Desarrolo Rural Campesino**. Son funciones de la División del Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Campesino:

Artículo 21. **Divisón De Atención a Las Comunidades Indígenas y Negras**. Son funciones de la División de Atención a las Comunidades Indígenas y Negras:

Artículo 22. **División De Adjudicación De Tierras y Asentamientos Campesinos**. Son funciones de la División de Adjudicación de Tierras y Asentamientos Campesinos:

Artículo 23. **Subgerencia De Planeación e Informática**. Son funciones de la Subgerencia de Planeación e Informática:

Artículo 24. **División De Planes y Programas**. Son funciones de la División de Planes y Programas:

Artículo 25. **División De Organzación y Sistemas.** Son funciones de la División de Organización y Sistemas:

GERENCIAS REGIONALES

Artículo 26. **Gerencias Regionales**. Son funciones de las Gerencias Regionales:

Artículo 27. **Sección Administrativa y Financiera**. Son funciones de la Sección Administrativa y Financiera:

Artículo 28. **Sección De Operaciones-Grupos De Trabajo Subregional**. Son funciones de la Sección de Operaciones-Grupos de Trabajo Subregional:

Parágrafo. Grupos de Trabajo Subregionales. El Instituto conformará Grupos de Trabajo Subregionales, integrados por funcionarios de las respectivas Gerencias Regionales, con el propósito de lograr la racionalización y eficiente utilización de los recursos humanos, físicos y financieros disponibles, y en estrecha colaboración con las demás entidades públicas, especialmente las del sector agropecuario.

Los Gerentes Regionales del Incora conformarán los Grupos de Trabajo Subregionales, determinando sus actividades principales, sede y área de influencia, mediante resolución motivada, la que requerirá la aprobación del Gerente General del organismo. Este requisito también se exigirá cuando se presenten cambios en la integración, área de influencia, sede o actividades que se hubieren establecido.

Artículo 29. **Sección Jurídica**. Son funciones de la Sección Jurídica:

Artículo 30. **Areas de Trabajo**. En el Incora funcionarán las áreas de trabajo previstas en el artículo 9º del Decreto 245 de 1995.

Artículo 31. **Comites y Consejos**. El Gerente General del Incora reglamentará la composición y funciones de los Comités de Coordinación General e Interno de coordinación de las Gerencias Regionales. La composición y funciones de los Comités Departamentales de Desarrollo Rural y Reforma Agraria, de los Municipales de Reforma Agraria y de los Consejos Municipales de Desarrollo Rural, se sujetará a los dispuesto en la Ley 160 de 1994.

Artículo 32. **Comisión De Personal**. La integración y funciones de la Comisión de Personal del Incora se sujetará a lo dispuesto en el Decreto 2400 de 1988 y demás normas vigentes sobre la materia.

Artículo 33. **Transitorio.** La Estructura Interna que se relaciona en el presente Acuerdo comenzará a operar una vez sea aprobada por Decreto del Gobierno Nacional la respectiva Planta de Personal.

Artículo 34. **Vigencia.** El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Acuerdo 04 de 1993.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 5 de abril de 1995.

El Presidente de la Junta Directiva,

Jorge Enrique García Orjuela.

El Secretario,

Alejandro Olaya Velásquez».

Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto número 787 del 29 de abril de 1993.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 2 de junio de 1995.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

Antonio Hernández Gamarra.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Eduardo González Montoya.

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