por el cual se crea la Unidad de Planeación de Infraestructura de Transporte y se determina su estructura y funciones

Rango Decreto
Publicación 2014-05-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRANSPORTE
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el numeral 1) del artículo 66 de la Ley 1682 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud del artículo 66 de la Ley 1682 del 22 de noviembre de 2013 se le confieren facultades extraordinarias al Presidente de la República para crear dos Unidades Administrativas al interior del Sector Transporte, una encargada de la planeación de la infraestructura de transporte y otra para la regulación de la infraestructura y transporte.

Que en el presente Decreto Ley se desarrollan las facultades conferidas en el numeral 1 del artículo 66 de la citada Ley para crear la Unidad de Planeación de Infraestructura de Transporte.

DECRETA:

CAPÍTULO I

Creación, naturaleza y objeto

Artículo 1°.Creación y naturaleza. Créase una Unidad Administrativa Especial denominada Unidad de Planeación de Infraestructura de Transporte (UPIT), la cual forma parte del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa, financiera y técnica, adscrita al Ministerio de Transporte.
Artículo 2°.Objeto. La Unidad de Planeación de Infraestructura de Transporte (UPIT) tendrá como objeto planear el desarrollo de la infraestructura de transporte de manera integral, indicativa, permanente y coordinada con los agentes del sector transporte, para promover la competitividad, conectividad, movilidad y desarrollo en el territorio nacional en materia de infraestructura de transporte, así como consolidar y divulgar la información requerida para la formulación de política en materia de infraestructura de transporte.
Artículo 3°.Domicilio. La Unidad de Planeación de Infraestructura de Transporte tendrá como sede la ciudad de Bogotá, D. C.
Artículo 4°.Patrimonio. El patrimonio de la Unidad de Planeación de Infraestructura de Transporte, estará constituido por:

CAPÍTULO II

Funciones

Artículo 5°.Funciones. La Unidad de Planeación de Infraestructura de Transporte tendrá las siguientes funciones:

CAPÍTULO III

Dirección y administración

Artículo 6°.Dirección y Administración. La dirección y administración de la Unidad de Planeación de Infraestructura de Transporte estará a cargo de un Consejo Directivo y de un Director General que tendrá la calidad de empleado público de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República.
Artículo 7°.Conformación del Consejo Directivo. El Consejo Directivo de la Unidad de Planeación de Infraestructura de Transporte estará integrado por:

– El Ministro de Transporte, quien lo preside.

– El Director del Departamento Nacional de Planeación (DNP).

– Tres (3) Delegados del Presidente de la República.

Parágrafo 1°. El Ministro de Transporte podrá delegar su participación solo en el Viceministro de Infraestructura, y el Director del Departamento Nacional de Planeación solo en el Director de Infraestructura y Energía Sostenible.

El Director General de la Unidad de Planeación de Infraestructura de Transporte participará con voz, pero sin voto, en el Consejo Directivo. La secretaría técnica del Consejo estará a cargo del Secretario General de la Unidad de Planeación de Infraestructura de Transporte.

Parágrafo 2°. Para la aprobación del Plan de Infraestructura de Transporte y sus modificaciones, deberán estar presentes el Ministro de Transporte y el Director del Departamento Nacional de Planeación, o sus delegados.

Parágrafo 3°. Los delegados del Presidente de la República ante el Consejo Directivo de la Unidad, deberán acreditar título profesional y experiencia mínima de 10 años en temas relacionados con la planeación, formulación, evaluación o gerencia de proyectos de infraestructura de transporte.

Artículo 8°.Funciones del Consejo Directivo. Serán funciones del Consejo Directivo de la Unidad de Planeación de Infraestructura de Transporte, además de las señaladas en el artículo 76 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:
Artículo 9°.Período. Los miembros del Consejo Directivo que tengan la calidad de servidores públicos, lo integrarán mientras ocupen los respectivos cargos que desempeñan. Los tres (3) Delegados del Presidente de la República integrantes del Consejo Directivo tendrán un período de dos (2) años, quienes podrán ser reelegidos, por una sola vez, por un mismo período.

CAPÍTULO IV

Estructura y funciones de las dependencias

Artículo 10.Estructura. Para el ejercicio de sus funciones, la Unidad de Planeación de Infraestructura de Transporte tendrá la siguiente estructura:
Artículo 11.Funciones de la Dirección General. La Dirección General de la Unidad de Planeación de Infraestructura de Transporte cumplirá las siguientes funciones:
Artículo 12.Funciones de la Oficina de Gestión de la Información. Son funciones de la Oficina de Gestión de la Información, las siguientes:
Artículo 13.Funciones de la Oficina Asesora Jurídica. La Oficina Asesora Jurídica cumplirá las siguientes funciones:

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.