por el cual se crea la Unidad de Planeación de Infraestructura de Transporte y se determina su estructura y funciones
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el numeral 1) del artículo 66 de la Ley 1682 de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del artículo 66 de la Ley 1682 del 22 de noviembre de 2013 se le confieren facultades extraordinarias al Presidente de la República para crear dos Unidades Administrativas al interior del Sector Transporte, una encargada de la planeación de la infraestructura de transporte y otra para la regulación de la infraestructura y transporte.
Que en el presente Decreto Ley se desarrollan las facultades conferidas en el numeral 1 del artículo 66 de la citada Ley para crear la Unidad de Planeación de Infraestructura de Transporte.
DECRETA:
CAPÍTULO I
Creación, naturaleza y objeto
Artículo 1°.Creación y naturaleza. Créase una Unidad Administrativa Especial denominada Unidad de Planeación de Infraestructura de Transporte (UPIT), la cual forma parte del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa, financiera y técnica, adscrita al Ministerio de Transporte.
Artículo 2°.Objeto. La Unidad de Planeación de Infraestructura de Transporte (UPIT) tendrá como objeto planear el desarrollo de la infraestructura de transporte de manera integral, indicativa, permanente y coordinada con los agentes del sector transporte, para promover la competitividad, conectividad, movilidad y desarrollo en el territorio nacional en materia de infraestructura de transporte, así como consolidar y divulgar la información requerida para la formulación de política en materia de infraestructura de transporte.
Artículo 3°.Domicilio. La Unidad de Planeación de Infraestructura de Transporte tendrá como sede la ciudad de Bogotá, D. C.
Artículo 4°.Patrimonio. El patrimonio de la Unidad de Planeación de Infraestructura de Transporte, estará constituido por:
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- Los recursos que se le asignen en el Presupuesto General de la Nación.
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- Los recursos provenientes de crédito interno y externo, previa incorporación en el Presupuesto General de la Nación.
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- Los recursos provenientes de la cooperación nacional e internacional, previa incorporación al Presupuesto General de la Nación.
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- Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título, de conformidad con la Ley.
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- Las donaciones en dinero que ingresen a la entidad previa la incorporación en el Presupuesto General de la Nación, y las donaciones en especie legalmente aceptadas.
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- Los activos que le transfiera la Nación y otras entidades públicas del orden nacional o territorial.
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- Los demás bienes o recursos que la Unidad reciba a cualquier título.
CAPÍTULO II
Funciones
Artículo 5°.Funciones. La Unidad de Planeación de Infraestructura de Transporte tendrá las siguientes funciones:
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- Adelantar los estudios y análisis para establecer las necesidades y requerimientos de infraestructura de transporte, en concordancia con las políticas de mediano y largo plazo formuladas por el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Transporte.
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- Elaborar y actualizar periódicamente el Plan de Infraestructura de Transporte de conformidad con la Ley y con las políticas y directrices de mediano y largo plazo formuladas por el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Transporte.
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- Recomendar al Ministerio de Transporte y al Departamento Nacional de Planeación, políticas y estrategias para el desarrollo del sector de infraestructura de transporte.
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- Formular y evaluar planes y programas del sector de infraestructura, y los proyectos resultantes con un alcance máximo de prefactibilidad, bajo los criterios establecidos en la Ley, y en coordinación con las entidades que conforman el sector y el Departamento Nacional de Planeación.
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- Coordinar, con las entidades públicas del sector y con aquellas del orden nacional que tengan incidencia en materia de infraestructura de transporte, la planeación integral, indicativa y permanente de mediano y largo plazo en materia de infraestructura de transporte, de conformidad con la normativa vigente.
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- Coordinar con las entidades públicas del orden territorial la planeación integral, indicativa y permanente de mediano y largo plazo de los proyectos de infraestructura a su cargo, que tengan incidencia en el Plan de Infraestructura de Transporte o sean cofinanciados por la nación.
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- Proponer, a partir del Plan de Infraestructura de Transporte, los proyectos de inversión del orden nacional que se deben incluir en el respectivo Plan Nacional de Desarrollo.
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- Analizar y proponer, para los proyectos del Plan de Infraestructura de Transporte y en un alcance máximo de prefactibilidad, los posibles esquemas de ejecución de los mismos.
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- Evaluar, a partir de la información secundaria disponible, el avance en la ejecución de los proyectos del plan de infraestructura de transporte, y publicar periódicamente los resultados de la evaluación.
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- Consolidar, unificar, actualizar y divulgar, de manera sistematizada, la información de los proyectos de infraestructura de transporte y el registro de los operadores del sector, en los términos que establezca la Unidad.
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- Adoptar, desarrollar y difundir buenas prácticas para la planeación, priorización, estudio y evaluación económica de proyectos de infraestructura de transporte que orienten o sirvan de base para el desarrollo de proyectos de infraestructura de transporte a cargo de las entidades territoriales.
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- Las demás que le sean atribuidas por la ley.
CAPÍTULO III
Dirección y administración
Artículo 6°.Dirección y Administración. La dirección y administración de la Unidad de Planeación de Infraestructura de Transporte estará a cargo de un Consejo Directivo y de un Director General que tendrá la calidad de empleado público de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República.
Artículo 7°.Conformación del Consejo Directivo. El Consejo Directivo de la Unidad de Planeación de Infraestructura de Transporte estará integrado por:
– El Ministro de Transporte, quien lo preside.
– El Director del Departamento Nacional de Planeación (DNP).
– Tres (3) Delegados del Presidente de la República.
Parágrafo 1°. El Ministro de Transporte podrá delegar su participación solo en el Viceministro de Infraestructura, y el Director del Departamento Nacional de Planeación solo en el Director de Infraestructura y Energía Sostenible.
El Director General de la Unidad de Planeación de Infraestructura de Transporte participará con voz, pero sin voto, en el Consejo Directivo. La secretaría técnica del Consejo estará a cargo del Secretario General de la Unidad de Planeación de Infraestructura de Transporte.
Parágrafo 2°. Para la aprobación del Plan de Infraestructura de Transporte y sus modificaciones, deberán estar presentes el Ministro de Transporte y el Director del Departamento Nacional de Planeación, o sus delegados.
Parágrafo 3°. Los delegados del Presidente de la República ante el Consejo Directivo de la Unidad, deberán acreditar título profesional y experiencia mínima de 10 años en temas relacionados con la planeación, formulación, evaluación o gerencia de proyectos de infraestructura de transporte.
Artículo 8°.Funciones del Consejo Directivo. Serán funciones del Consejo Directivo de la Unidad de Planeación de Infraestructura de Transporte, además de las señaladas en el artículo 76 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:
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- Aprobar el plan estratégico de la Unidad y velar por su cumplimiento.
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- Impartir las directrices para planear el desarrollo de la infraestructura de transporte, teniendo en cuenta los lineamientos señalados en la normativa vigente.
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- Aprobar el Plan de Infraestructura de Transporte, sus actualizaciones o modificaciones y velar por su cumplimiento.
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- Adoptar estrategias de coordinación con las entidades territoriales y del orden nacional para el cumplimiento del objeto de la Unidad.
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- Impartir las directrices para la consolidación y divulgación de la información de la Infraestructura de Transporte.
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- Orientar y direccionar las actividades, estudios y análisis requeridos para la adopción de planes, programas y proyectos encaminados a realizar una planeación integral de la Infraestructura de Transporte.
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- Aprobar la definición de los proyectos de inversión del orden nacional contenidos en el Plan de Infraestructura de Transporte, para su inclusión en el respectivo Plan Nacional de Desarrollo.
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- Proponer al Gobierno Nacional las modificaciones a la estructura y planta de personal de la Unidad.
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- Adoptar su propio reglamento.
Artículo 9°.Período. Los miembros del Consejo Directivo que tengan la calidad de servidores públicos, lo integrarán mientras ocupen los respectivos cargos que desempeñan. Los tres (3) Delegados del Presidente de la República integrantes del Consejo Directivo tendrán un período de dos (2) años, quienes podrán ser reelegidos, por una sola vez, por un mismo período.
CAPÍTULO IV
Estructura y funciones de las dependencias
Artículo 10.Estructura. Para el ejercicio de sus funciones, la Unidad de Planeación de Infraestructura de Transporte tendrá la siguiente estructura:
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- Consejo Directivo
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- Dirección General
- 2.1. Oficina de Gestión de la Información
- 2.2. Oficina Asesora Jurídica
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- Subdirección de Estudios y Modelación
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- Subdirección de Formulación y Evaluación
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- Secretaría General
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- Órganos de Asesoría y Coordinación
- 6.1. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno
- 6.2. Comisión de Personal
Artículo 11.Funciones de la Dirección General. La Dirección General de la Unidad de Planeación de Infraestructura de Transporte cumplirá las siguientes funciones:
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- Dirigir, orientar, coordinar, vigilar y supervisar el desarrollo de las funciones asignadas a la Unidad, de acuerdo con las orientaciones del Consejo Directivo.
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- Dirigir la formulación y evaluación de los planes y programas del sector de infraestructura, en los términos señalados en la normativa vigente.
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- Dirigir la elaboración y actualización del Plan de Infraestructura de Transporte, asegurando la intermodalidad de la infraestructura de transporte, la multimodalidad de los servicios que se prestan y la articulación e integración entre los diversos modos de transporte, en aras de lograr la conectividad de las diferentes regiones del país y de estas con el exterior.
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- Dirigir la coordinación de las actividades de planeación integral, indicativa y permanente de mediano y largo plazo en materia de infraestructura de transporte, con las entidades públicas del sector y con aquellas del orden nacional que tengan incidencia en materia de infraestructura de transporte.
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- Dirigir la coordinación de las actividades de planeación integral, indicativa y permanente de mediano y largo plazo de los proyectos de infraestructura a cargo de las entidades territoriales, que tengan incidencia en el Plan de Infraestructura de Transporte o sean cofinanciados por la nación.
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- Difundir en las entidades territoriales las buenas prácticas para la planeación, priorización, estudio y evaluación económica de proyectos de infraestructura de transporte.
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- Dirigir las actividades, estudios y análisis que permitan dar cumplimiento al objeto y funciones de la entidad.
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- Someter a consideración y aprobación del Consejo Directivo el Plan de Infraestructura de Transporte y el plan estratégico de la Unidad.
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- Orientar la definición de los proyectos del Plan de Infraestructura de Transporte que se deben incluir en el respectivo Plan Nacional de Desarrollo y someterlos a la aprobación del Consejo Directivo.
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- Proponer al Consejo Directivo los posibles esquemas de ejecución de los proyectos del Plan de Infraestructura de Transporte.
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- Impartir los lineamientos para evaluar el avance en la ejecución de los proyectos del Plan de Infraestructura de Transporte.
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- Presentar al Ministerio de Transporte y al Consejo Directivo de la Unidad, recomendaciones para la definición de políticas y estrategias sobre el desarrollo de la infraestructura de transporte.
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- Dirigir y coordinar las actividades relacionadas con la gestión de la información a cargo de la Unidad.
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- Ejercer la representación legal de la Unidad.
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- Coordinar lo relacionado con el control interno de gestión y las actividades misionales y de apoyo de la Unidad.
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- Nombrar y remover el personal de la Unidad, conforme a las disposiciones legales vigentes.
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- Revisar y poner a consideración del Consejo Directivo el anteproyecto de presupuesto de funcionamiento e inversión.
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- Ordenar los gastos y suscribir los contratos de la Unidad que se requieran para el cumplimiento de sus funciones con cargo al presupuesto asignado y con sujeción a lo dispuesto en la ley.
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- Adelantar y fallar en segunda instancia las investigaciones disciplinarias contra los servidores de la Unidad.
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- Fijar la política de comunicaciones internas y externas de la Unidad.
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- Las demás que le sean atribuidas por la ley.
Artículo 12.Funciones de la Oficina de Gestión de la Información. Son funciones de la Oficina de Gestión de la Información, las siguientes:
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- Asesorar a la Dirección en la recomendación de políticas, planes, programas y proyectos relacionados con el proceso de captura, procesamiento y manejo de la información de la infraestructura de transporte, que sirvan de insumo para el proceso de planificación y seguimiento al desarrollo de dicha infraestructura y la formulación de políticas públicas de transporte de corto, mediano y largo plazo.
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- Desarrollar, coordinar, administrar y mantener actualizado un sistema de información de la infraestructura de transporte a partir de la construcción de indicadores y con base en sistemas de información geográfica y datos técnicos y estadísticos, haciendo uso de la información que deben entregar las entidades del sector y de conformidad con los lineamientos que establezca la Unidad en esta materia.
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- Informar periódicamente a los agentes del sector público y privado sobre la evolución de los indicadores de la infraestructura de transporte.
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- Apoyar la elaboración de los estudios de infraestructura de transporte, como insumo de información para el desarrollo misional de la Unidad.
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- Formular y actualizar conjuntamente con el Ministerio de Transporte los planes estratégicos de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) que contengan recomendaciones de plataformas tecnológicas requeridas para la gestión de información y que deban adoptar las entidades responsables del manejo de la información de la infraestructura de transporte.
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- Difundir la aplicación de estándares, buenas prácticas, principios y procesos para la recopilación, manejo y procesamiento de la información en materia de infraestructura de transporte.
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- Preparar y divulgar, en coordinación con las dependencias de la Unidad y demás entidades competentes, la información y estadísticas de la infraestructura de transporte, de conformidad con las directrices impartidas por la Dirección de la Unidad.
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- Desarrollar estrategias para lograr un flujo eficiente de información en materia de infraestructura de transporte.
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- Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
Artículo 13.Funciones de la Oficina Asesora Jurídica. La Oficina Asesora Jurídica cumplirá las siguientes funciones:
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- Atender los procesos judiciales y extrajudiciales en los cuales sea parte la Unidad de Planeación de Infraestructura de Transporte (UPIT) y suministrar a las instancias competentes las informaciones y documentos requeridos.
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- Representar judicial y extrajudicialmente a la Unidad en los procesos que se instauren en su contra o que esta deba promover, mediante poder o delegación que le otorgue el Director General de la Unidad y mantenerlo informado sobre el desarrollo de los mismos.
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- Atender, controlar y vigilar los asuntos de carácter jurídico tramitados ante cualquier autoridad administrativa o jurisdiccional del país y efectuar el seguimiento y evaluación de los asuntos que sean gestionados por intermedio de apoderados.
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- Asesorar y apoyar a las dependencias de la Unidad en los asuntos de carácter jurídico de competencia de la entidad y emitir los conceptos requeridos.
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- Preparar en coordinación con las demás dependencias los proyectos de ley, decretos y resoluciones que requiera la Unidad en el desarrollo de sus competencias y funciones.
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- Atender y resolver las consultas y peticiones de carácter jurídico elevadas a la Unidad.
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