Por el cual se apropia una partida en el Presupuesto especial de Crédito Público de 1907
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales y en cumplimiento de la Ley 3.a de 1907,
DECRETA:
Artículo único. Aprópiase en el Presupuesto especial de Crédito público para 1907 la cantidad de ciento cincuenta mil pesos ($ 150,000), con la siguiente imputación:
MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO
emision de documentos de credito publico
Capítulo único
| Artículo 6.° Para atender á la emisión de vales de Tesorería | $150,000 .. |
|---|---|
Parágrafo. La Dirección de Crédito público verificará en sus libros las operaciones á que da lugar el presente Decreto.
Publíquese.
Dado en Bogotá, á 9 de Agosto de 1907.
R. REYES
El ministro de Hacienda y Tesoro,
tobias VALENZUELA
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.