Por el cual se apropia una partida en el Presupuesto especial de Crédito Público de 1907

Rango Decreto
Publicación 1907-08-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales y en cumplimiento de la Ley 3.a de 1907,

DECRETA:

Artículo único. Aprópiase en el Presupuesto especial de Crédito público para 1907 la cantidad de ciento cincuenta mil pesos ($ 150,000), con la siguiente imputación:

MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO

emision de documentos de credito publico

Capítulo único

Artículo 6.° Para atender á la emisión de vales de Tesorería $150,000 ..

Parágrafo. La Dirección de Crédito público verificará en sus libros las operaciones á que da lugar el presente Decreto.

Publíquese.

Dado en Bogotá, á 9 de Agosto de 1907.

R. REYES

El ministro de Hacienda y Tesoro,

tobias VALENZUELA

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.