Por el cual se dictan algunas medidas relacionadas con la Imprenta Nacional

Rango Decreto
Publicación 1915-06-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Republica de Colombia,

en uso de sus facultades, y

CONSIDERANDO

Que es urgente hacer algunas variaciones en la organización actual de la Imprenta Nacional mientras se dicta el Decreto de reorganización de ella,

DECRETA:

Artículo 1° Desde el 1o. de junio en adelante los linotipistas, Cajistas y Maquinistas de la Imprenta Nacional no devengaran sueldo fijo, sino que trabajaran por el sistema de tareas, de acuerdo con la tarifa que establecerá el Director del mismo establecimiento, por medio de Resolución.

PARAGRAFO. Exceptuase una Cajista en cada Sección, el que además tendrá el cargo de Corrector de pruebas y devengara un sueldo de $ 27 oro mensuales.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 31 de mayo de 1915.

JOSE VICENTE CONCHA.

EL MINISTRO DE GOBIERNO,

MIGUEL ABADIA MENDEZ.

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