Por el cual se destina una zona para que el Instituto de Asuntos Nucleares realice estudios sobre minerales radioactivos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
Que por virtud del Decreto extraordinario 3161 de 1968, el Ministerio de Minas y Petróleos puede destinar cualquier área del dominio continental o insular de la República para realizar, directamente o por medió de las entidades descentralizadas que le están adscritas, investigaciones geológicas, exploraciones técnicas y estudios económicos, con el objeto de lograr un mejor conocimiento de los recursos minerales del país;
Que el Instituto de Asuntos Nucleares según sus estatutos, aprobados por el Decreto 1171 de 1969 tiene entre sus funciones, la de realizar investigaciones y estudios sobre yacimientos de minerales radioactivos, y Que el mencionado Instituto ha solicitado se le destine una zona del territorio nacional con el fin de llevar a cabo, con la cooperación del Comité Nacional para la Energía Nuclear de la República Italiana, estudios geológico - mineros sobre uranio, en desarrollo del convenio suscrito con dicha entidad el 1° de septiembre de 1970,
DECRETA:
Artículo 1°. Con el objeto de que el Instituto de Asuntos Nucleares, a nombre del Gobierno Nacional, lleve a efecto investigaciones geológicas, exploraciones técnicas y demás estudios necesarios para lograr un mejor conocimiento de los posibles yacimientos de uranio que existan en el país, destínase a dicho Instituto la zona que se describe a continuación; "El área posee su punto arcifinio en el Alto del Cedro en el punto de coordenadas (con centro origen Bogotá ) 1.726.000 metros N. de Bogotá, y 1.201.000 E. de Bogotá; de allí en línea recta y en sentido NW hasta un punto sobre el rio Ranchería con coordenadas 1.735.000 - metros N. de Bogotá y 1.168.000 metros E. de Bogotá; de allí en línea recta y en sentido FW hasta el puente Salguero sobre el rio Cesar cuyas coordenadas son 1.641.000 metros N. de Bogotá, y 1.092.500 metros E. de Bogotá; que aquí en línea recta con dirección SW hasta el Centro Geográfico del Caserío Buenos Aires (Cesar cuyas coordenadas son 1.472.900 metros N. de Bogotá y 1.040.700 metros E.- de Bogotá; de allí haciendo un quiebre con dirección SE y en línea recta hasta el Centro Geográfico de la población de Sativanorte (Boyacá) cuyas coordenadas son 1.170.000 metros N. de Bogotá y 1.151.600 metros E. de Bogotá; de allí en sentido NE en línea recta hasta un punto al SE de Carcas con coordenadas 1.222.100 metros N. de Bogotá y 1.162.525 metros E. de Bogotá; de aquí en sentido NE y en línea recta hasta, un punto en el límite entre Santander del Sur y Boyacá sobre el nacimiento del rio Nitagá cuyas coordenadas son 1.232.500 metros N. de Bogotá y 1.183.500 metros E. de Bogotá; del nacimiento del río Nitagá en sentido SE y en l i n e a recta hasta la cumbre dé la Sierra Nevada del Cocuy en el punto de coordenadas 1.490.500 metros N. y 1.192.000 metros E. de Bogotá; de allí en línea recta y dirección NE hasta un punto al E. del Caserío San Pedro (Arauca) cuyas, coordenadas son 1.208.500 metros N. y 1.235.500 metros al E. de Bogotá; del punto, anterior en sentido NW y en línea recta hasta un punto sobre el río Oirá en la frontera con Venezuela cuyas coordenadas son 1.306.000 metros y 1.198.000 metros E. de Bogotá; del punto anterior siguiendo la frontera con Venezuela hasta la torre de control del Aeropuerto Internacional de Cúcuta; de allí e n sentido NW y en línea recta hasta un punto sobre el río Intermedio con coordenadas 1.502.500 N. de Bogotá y 1.082.500 E. ríe Bogotá; de este último siguiendo estrictamente la frontera Colombo -Venezolana hasta el punto de partida , es decir, al Alto del Cedro en el punto de coordenadas 1.726.000 metros N. de Bogotá y 1.201.000 metros al E. de Bogotá". La zona objeto de la presente destinación tiene un área aproximada de 33.817 kilómetros cuadrados.
Artículo 2°. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 27 de mayo de 1971.
MISAEL PASTRANA BORRERO
Juan B. Fernández Renowitzky, Ministro de Minas y Petróleos.
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