Por el cual se destina una zona para que el Instituto de Asuntos Nucleares realice estudios sobre minerales radioactivos

Rango Decreto
Publicación 1971-08-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

Que por virtud del Decreto extraordinario 3161 de 1968, el Ministerio de Minas y Petróleos puede destinar cualquier área del dominio continental o insular de la República para realizar, directamente o por medió de las entidades descentralizadas que le están adscritas, investigaciones geológicas, exploraciones técnicas y estudios económicos, con el objeto de lograr un mejor conocimiento de los recursos minerales del país;

Que el Instituto de Asuntos Nucleares según sus estatutos, aprobados por el Decreto 1171 de 1969 tiene entre sus funciones, la de realizar investigaciones y estudios sobre yacimientos de minerales radioactivos, y Que el mencionado Instituto ha solicitado se le destine una zona del territorio nacional con el fin de llevar a cabo, con la cooperación del Comité Nacional para la Energía Nuclear de la República Italiana, estudios geológico - mineros sobre uranio, en desarrollo del convenio suscrito con dicha entidad el 1° de septiembre de 1970,

DECRETA:

Artículo 1°. Con el objeto de que el Instituto de Asuntos Nucleares, a nombre del Gobierno Nacional, lleve a efecto investigaciones geológicas, exploraciones técnicas y demás estudios necesarios para lograr un mejor conocimiento de los posibles yacimientos de uranio que existan en el país, destínase a dicho Instituto la zona que se describe a continuación; "El área posee su punto arcifinio en el Alto del Cedro en el punto de coordenadas (con centro origen Bogotá ) 1.726.000 metros N. de Bogotá, y 1.201.000 E. de Bogotá; de allí en línea recta y en sentido NW hasta un punto sobre el rio Ranchería con coordenadas 1.735.000 - metros N. de Bogotá y 1.168.000 metros E. de Bogotá; de allí en línea recta y en sentido FW hasta el puente Salguero sobre el rio Cesar cuyas coordenadas son 1.641.000 metros N. de Bogotá, y 1.092.500 metros E. de Bogotá; que aquí en línea recta con dirección SW hasta el Centro Geográfico del Caserío Buenos Aires (Cesar cuyas coordenadas son 1.472.900 metros N. de Bogotá y 1.040.700 metros E.- de Bogotá; de allí haciendo un quiebre con dirección SE y en línea recta hasta el Centro Geográfico de la población de Sativanorte (Boyacá) cuyas coordenadas son 1.170.000 metros N. de Bogotá y 1.151.600 metros E. de Bogotá; de allí en sentido NE en línea recta hasta un punto al SE de Carcas con coordenadas 1.222.100 metros N. de Bogotá y 1.162.525 metros E. de Bogotá; de aquí en sentido NE y en línea recta hasta, un punto en el límite entre Santander del Sur y Boyacá sobre el nacimiento del rio Nitagá cuyas coordenadas son 1.232.500 metros N. de Bogotá y 1.183.500 metros E. de Bogotá; del nacimiento del río Nitagá en sentido SE y en l i n e a recta hasta la cumbre dé la Sierra Nevada del Cocuy en el punto de coordenadas 1.490.500 metros N. y 1.192.000 metros E. de Bogotá; de allí en línea recta y dirección NE hasta un punto al E. del Caserío San Pedro (Arauca) cuyas, coordenadas son 1.208.500 metros N. y 1.235.500 metros al E. de Bogotá; del punto, anterior en sentido NW y en línea recta hasta un punto sobre el río Oirá en la frontera con Venezuela cuyas coordenadas son 1.306.000 metros y 1.198.000 metros E. de Bogotá; del punto anterior siguiendo la frontera con Venezuela hasta la torre de control del Aeropuerto Internacional de Cúcuta; de allí e n sentido NW y en línea recta hasta un punto sobre el río Intermedio con coordenadas 1.502.500 N. de Bogotá y 1.082.500 E. ríe Bogotá; de este último siguiendo estrictamente la frontera Colombo -Venezolana hasta el punto de partida , es decir, al Alto del Cedro en el punto de coordenadas 1.726.000 metros N. de Bogotá y 1.201.000 metros al E. de Bogotá". La zona objeto de la presente destinación tiene un área aproximada de 33.817 kilómetros cuadrados.
Artículo 2°. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 27 de mayo de 1971.

MISAEL PASTRANA BORRERO

Juan B. Fernández Renowitzky, Ministro de Minas y Petróleos.

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