Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1972 (Departamento Administrativo del Servicio Civil y Ministerios de Hacienda y Crédito Público, de Salud Pública, de Educación Nacional y de Obras Públicas), por $ 25.586.635.00

Rango Decreto
Publicación 1972-06-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 1° del artículo 50 de la Ley 24 de 1971, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social, abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal en curso del Departamento Administrativo del Servicio Civil y los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, Salud Pública, Educación Nacional y Obras Públicas, por un total de $ 25.586.635.00.

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley número 1675 de 1964, y con base en el producto del superávit fiscal de 1971, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 10 de 1972, por $ 404.359.234.88 de los cuales se utilizan $ 25.586.635.00 para financiar los créditos presupuéstales de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1°. Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1972, con la cantidad de veinticinco millones quinientos ochenta y seis mil seiscientos treinta y cinco pesos ($ 25.586.635.00) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 10 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:

Presupuesto de Rentas e Ingresas

Recursos de capital

CAPITULO XV

Recursos del Balance del Tesoro

Numeral 166. Superávit fiscal de 1971 $ 25.586.635
Suma el Recurso $ 25.586.635
Artículo 2°. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972.

Presupuesto de Funcionamiento

Departamento Administrativo del Servicio Civil

CAPITULO 025

Consejo Superior del Servicio Civil

Programa 035

Administración del Consejo

Servicios Personales

101 141 .1117 Articulo 03.02. Palma de Navidad $ 6.357
102 111 120 Artículo 0303. Prima técnica 77.000

CAPITULO 026

Departamento Administrativo del Servicio Civil

Programa 036

Administración del Departamento

Servicios Personales

102 111 117 Artículo 0311. Prima de Navidad 8.000
102 111 120 Artículo 0312. Prima técnica 96.000

Transferencias

201 331 404 .Artículo 0324. Rondo Nacional de Ahorro 18.203

Programa 037

Clasificación, Remuneración, Registro Central,

Selección y Capacitación

Servicios Personales

102 111 117 Artículo 0328. Prima de Navidad 7.000
102 111 120 Artículo 0329. Prima técnica 10.625

Programa 038

Bienestar Social

Servicios Personales

102 111 117 Artículo 0340. Prima de Navidad 3.550
102 111 120 Artículo 0341. Prima técnica 9.900

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

CAPITULO 141

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Programa 162

Administración y Recaudación de Impuestos Nacionales

Subprograma 1. Administración de la Dirección de impuestos

Servicios Personales

101 114 107 Artículo 1412. Sueldos del personal supernumerario 200.000

Ministerio de Educación Nacional

CAPITULO 281

Ministerio de Educación Nacional

Aportes para el Desarrollo Regional de la Educación y la Cultura

Subprograma 5. Aportes para sostenimiento de Planteles de Divulgación Cultural y otros.

203 319 413 Artículo 3471. Departamento de Cundinamarca 150.000
Ordinal 238. Teatro Popular de Bogotá 150.000

Presupuesto de Inversión

Departamento Administrativo del Servicio Civil

CAPITULO 510

Departamento Administrativo del .Servicio Civil

Programa 511

Construcciones

Inversión Indirecta

(Recursos Ordinarios)

594 440 Artículo 5102. Al Fondo de Bienestar Social, para la ejecución de los siguientes proyectos 10.000.000
Proyecto 3. Para continuación de la construcción del Club de Empleados (Oficiales "El Salitre" $ 10.000.000

Ministerio de Salud Pública

CAPITULO 630

Ministerio de Salud Pública

Programa 637

Construcción y terminación de Acueductos y Alcantarillados

Inversión Indirecta

(Recursos Ordinarios)

593 412 Artículo 6356 E. Para él acueducto de Manizales (Ley 89 de 1958) 1.000.000

Ministerio de Obras Públicas

CAPITULO 710

Ministerio de Obras Públicas

Programa 710

Edificios, Monumentos y Parques Nacionales

(Recursos Ordinarios)

563 435 Artículo 7201 A. Para la construcción del Palacio de Justicia de Bogotá $ 14.000.000
Suman los Créditos $ 25.586.635
Artículo 3°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 5 de junio de 1972.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Llorente Martínez

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