Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1972 (Departamento Administrativo del Servicio Civil y Ministerios de Hacienda y Crédito Público, de Salud Pública, de Educación Nacional y de Obras Públicas), por $ 25.586.635.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1° del artículo 50 de la Ley 24 de 1971, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social, abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal en curso del Departamento Administrativo del Servicio Civil y los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, Salud Pública, Educación Nacional y Obras Públicas, por un total de $ 25.586.635.00.
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley número 1675 de 1964, y con base en el producto del superávit fiscal de 1971, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 10 de 1972, por $ 404.359.234.88 de los cuales se utilizan $ 25.586.635.00 para financiar los créditos presupuéstales de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1°. Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1972, con la cantidad de veinticinco millones quinientos ochenta y seis mil seiscientos treinta y cinco pesos ($ 25.586.635.00) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 10 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
Presupuesto de Rentas e Ingresas
Recursos de capital
CAPITULO XV
Recursos del Balance del Tesoro
| Numeral 166. Superávit fiscal de 1971 | $ | 25.586.635 |
|---|---|---|
| Suma el Recurso | $ | 25.586.635 |
Artículo 2°. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972.
Presupuesto de Funcionamiento
Departamento Administrativo del Servicio Civil
CAPITULO 025
Consejo Superior del Servicio Civil
Programa 035
Administración del Consejo
Servicios Personales
| 101 141 .1117 Articulo 03.02. Palma de Navidad | $ | 6.357 |
|---|---|---|
| 102 111 120 Artículo 0303. Prima técnica | 77.000 |
CAPITULO 026
Departamento Administrativo del Servicio Civil
Programa 036
Administración del Departamento
Servicios Personales
| 102 111 117 Artículo 0311. Prima de Navidad | 8.000 |
|---|---|
| 102 111 120 Artículo 0312. Prima técnica | 96.000 |
Transferencias
| 201 331 404 .Artículo 0324. Rondo Nacional de Ahorro | 18.203 |
|---|---|
Programa 037
Clasificación, Remuneración, Registro Central,
Selección y Capacitación
Servicios Personales
| 102 111 117 Artículo 0328. Prima de Navidad | 7.000 |
|---|---|
| 102 111 120 Artículo 0329. Prima técnica | 10.625 |
Programa 038
Bienestar Social
Servicios Personales
| 102 111 117 Artículo 0340. Prima de Navidad | 3.550 |
|---|---|
| 102 111 120 Artículo 0341. Prima técnica | 9.900 |
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
CAPITULO 141
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Programa 162
Administración y Recaudación de Impuestos Nacionales
Subprograma 1. Administración de la Dirección de impuestos
Servicios Personales
| 101 114 107 Artículo 1412. Sueldos del personal supernumerario | 200.000 |
|---|---|
Ministerio de Educación Nacional
CAPITULO 281
Ministerio de Educación Nacional
Aportes para el Desarrollo Regional de la Educación y la Cultura
Subprograma 5. Aportes para sostenimiento de Planteles de Divulgación Cultural y otros.
| 203 319 413 Artículo 3471. Departamento de Cundinamarca | 150.000 | |
|---|---|---|
| Ordinal 238. Teatro Popular de Bogotá | 150.000 |
Presupuesto de Inversión
Departamento Administrativo del Servicio Civil
CAPITULO 510
Departamento Administrativo del .Servicio Civil
Programa 511
Construcciones
Inversión Indirecta
(Recursos Ordinarios)
| 594 440 | Artículo 5102. Al Fondo de Bienestar Social, para la ejecución de los siguientes proyectos | 10.000.000 | ||
|---|---|---|---|---|
| Proyecto 3. Para continuación de la construcción del Club de Empleados (Oficiales "El Salitre" | $ | 10.000.000 |
Ministerio de Salud Pública
CAPITULO 630
Ministerio de Salud Pública
Programa 637
Construcción y terminación de Acueductos y Alcantarillados
Inversión Indirecta
(Recursos Ordinarios)
| 593 412 | Artículo 6356 E. Para él acueducto de Manizales (Ley 89 de 1958) | 1.000.000 |
|---|---|---|
Ministerio de Obras Públicas
CAPITULO 710
Ministerio de Obras Públicas
Programa 710
Edificios, Monumentos y Parques Nacionales
(Recursos Ordinarios)
| 563 435 | Artículo 7201 A. Para la construcción del Palacio de Justicia de Bogotá | $ | 14.000.000 |
|---|---|---|---|
| Suman los Créditos | $ | 25.586.635 |
Artículo 3°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 5 de junio de 1972.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Llorente Martínez
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