Por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros

Rango Decreto
Publicación 1986-03-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

ARTÍCULO 1º. Apruébase el Acuerdo número 7 de febrero 13 de 1986 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:

ACUERDO NUMERO 7 DE 1986

(febrero 13)

El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y

CONSIDERANDO:

ACUERDA:

Artículo 1° Autorízase a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia - Fondo Nacional del Café - para vender a la sociedad Aceites de Café S.A., ACECAFE, con domicilio en Chinchiná, un lote de terreno de diez y nueve mil setecientos diez metros cuadrados (19.710 m2), contiguo a la Fábrica de Café Liofilizado.

El precio de la venta será la suma de siete millones ochocientos ochenta y cuatro mil pesos ($ 7.884.000), es decir, cuatrocientos pesos ($ 400) por metro cuadrado.

Artículo 2° Facultase al señor Gerente General de la Federación Nacional de Cafeteros para acordar la forma de pago y realizar todos los actos jurídicos que sean necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en este Acuerdo.

Artículo 3° Sométase el presente Acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República, por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Aprobado en Bogotá, D. E., a los trece (13) días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y seis (1986).

El Presidente,

(Fdo.) Octavio Arizmendi Posada.

La Secretaria,

(Fdo.) María Isabel Silva Nigrini.

ARTÍCULO 2º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 21 de marzo de 1986.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hugo Palacios Mejía.

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