Por la cual se modifica el Arancel de Aduanas

Rango Decreto
Publicación 1988-05-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 120, ordinal 22 y 205 de la Constitución Nacional, en desarrollo de lo previsto en la Ley 6a de 1971 y oído el concepto del Consejo Nacional de Política Aduanera,

DECRETA:

Artículo 1° Sin perjuicio de los impuestos a las importaciones de que trata el artículo 95 de la Ley 75 de 1986 y a las ventas a que hubiere lugar de acuerdo con las normas vigentes, los bienes que conformen el equipaje de los viajeros, a los que se refiere el artículo 3º del Decreto 2057 de 1987, pagarán por concepto de gravamen arancelario un 2% sobre el valor de los mismos.
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 19 de mayo de 1988.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Luis Fernando Alarcón Mantilla.

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