por el cual se crea la Comisión de Regulación de Infraestructura y Transporte y se establece su estructura

Rango Decreto
Publicación 2014-05-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRANSPORTE
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le otorga el numeral 2) del artículo 66 de la Ley 1682 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud del artículo 66 de la Ley 1682 del 22 de noviembre de 2013 se le confieren facultades extraordinarias al Presidente de la República para crear dos Unidades Administrativas al interior del Sector Transporte, una encargada de la planeación de la infraestructura de transporte y otra para la regulación de la infraestructura y transporte.

Que en el presente decreto-ley se desarrollan las facultades conferidas en el numeral 2 del artículo 66 de la citada ley para crear la comisión de Regulación de Infraestructura y Transporte,

DECRETA:

CAPÍTULO I

Creación, Naturaleza y Objeto

Artículo 1°.Creación y naturaleza. Créase una Unidad Administrativa Especial denominada Comisión de Regulación de Infraestructura y Transporte (CRIT), la cual forma parte del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa, financiera y técnica, adscrita al Ministerio de Transporte.
Artículo 2°.Objeto. La Comisión de Regulación de Infraestructura y Transporte (CRIT), tendrá como objeto el diseño y definición del marco de regulación económica de los servicios de transporte y de la infraestructura de transporte, cuando se presenten fallas de mercado, para fomentar la eficiencia, promover la competencia, controlar los monopolios y evitar el abuso de posición dominante.

Se exceptúa del objeto de la Comisión la regulación del modo aéreo y lo relativo a la fijación y recaudo de tarifas por concepto de los servicios que presta la Dirección General Marítima (Dimar) de conformidad con lo señalado en la Ley 1115 de 2006.

Artículo 3°.Domicilio. La Comisión de Regulación de Infraestructura y Transporte (CRIT), tendrá como sede la ciudad de Bogotá, D. C.
Artículo 4°.Patrimonio. El patrimonio de la Comisión de Regulación de Infraestructura y Transporte, estará constituido por:
Artículo 5°.Integración de la Comisión. La Comisión de Regulación de Infraestructura y Transporte (CRIT) estará integrada por:

El Director de la Unidad de Planeación de Infraestructura de Transporte (UPIT) participará con voz y sin voto.

El Superintendente de Puertos y Transporte participará con voz y sin voto, para los temas que la Comisión considere necesario.

Parágrafo 1°. El Ministro de Transporte podrá delegar su participación solo en los Viceministros de Transporte o de Infraestructura y el Director del Departamento Nacional de Planeación solo en el Subdirector Sectorial.

El Superintendente de Puertos y Transporte podrá delegar su participación solo en un Superintendente Delegado.

Parágrafo 2°. Para ocupar el empleo de Comisionado Experto se deberá acreditar título profesional y experiencia profesional mínima de diez (10) años. Para uno (1) de los empleos de Experto Comisionado esta experiencia deberá ser en temas económicos; para los otros dos (2) empleos de Expertos Comisionados, la experiencia deberá ser en temas de transporte o infraestructura.

El primer nombramiento de los comisionados se hará así: uno (1) para un período de tres (3) años y dos (2) para un período de cuatro (4) años.

CAPÍTULO II

Funciones

Artículo 6°.Funciones. La Comisión de Regulación de Infraestructura y Transporte (CRIT), ejercerá las siguientes funciones:

CAPÍTULO III

Estructura y funciones de las dependencias

Artículo 9°.Estructura. Para el cumplimiento de sus funciones la Comisión de Regulación de Infraestructura y Transporte (CRIT), tendrá la siguiente estructura:
Artículo 10.Funciones del Comité de Expertos Comisionados. El Comité de Expertos Comisionados, cumplirá las siguientes funciones:
Artículo 11.Funciones de la Dirección Ejecutiva. La Dirección Ejecutiva de la Comisión de Regulación de Infraestructura y Transporte (CRIT) cumplirá las siguientes funciones:

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