por el cual se crea la Comisión de Regulación de Infraestructura y Transporte y se establece su estructura
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le otorga el numeral 2) del artículo 66 de la Ley 1682 de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del artículo 66 de la Ley 1682 del 22 de noviembre de 2013 se le confieren facultades extraordinarias al Presidente de la República para crear dos Unidades Administrativas al interior del Sector Transporte, una encargada de la planeación de la infraestructura de transporte y otra para la regulación de la infraestructura y transporte.
Que en el presente decreto-ley se desarrollan las facultades conferidas en el numeral 2 del artículo 66 de la citada ley para crear la comisión de Regulación de Infraestructura y Transporte,
DECRETA:
CAPÍTULO I
Creación, Naturaleza y Objeto
Artículo 1°.Creación y naturaleza. Créase una Unidad Administrativa Especial denominada Comisión de Regulación de Infraestructura y Transporte (CRIT), la cual forma parte del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa, financiera y técnica, adscrita al Ministerio de Transporte.
Artículo 2°.Objeto. La Comisión de Regulación de Infraestructura y Transporte (CRIT), tendrá como objeto el diseño y definición del marco de regulación económica de los servicios de transporte y de la infraestructura de transporte, cuando se presenten fallas de mercado, para fomentar la eficiencia, promover la competencia, controlar los monopolios y evitar el abuso de posición dominante.
Se exceptúa del objeto de la Comisión la regulación del modo aéreo y lo relativo a la fijación y recaudo de tarifas por concepto de los servicios que presta la Dirección General Marítima (Dimar) de conformidad con lo señalado en la Ley 1115 de 2006.
Artículo 3°.Domicilio. La Comisión de Regulación de Infraestructura y Transporte (CRIT), tendrá como sede la ciudad de Bogotá, D. C.
Artículo 4°.Patrimonio. El patrimonio de la Comisión de Regulación de Infraestructura y Transporte, estará constituido por:
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- Los recursos que se le asignen en el Presupuesto General de la Nación.
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- Los recursos provenientes de crédito interno y externo, previa incorporación en el Presupuesto General de la Nación.
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- Los recursos provenientes de la cooperación nacional e internacional, previa incorporación en el Presupuesto General de la Nación.
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- Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título, de conformidad con la Ley.
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- Las donaciones en dinero que ingresen directamente a la entidad previa la incorporación en el Presupuesto General de la Nación y las donaciones en especie legalmente aceptadas.
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- Los activos que le transfiera la Nación y otras entidades públicas del orden nacional.
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- Los demás bienes o recursos que la Comisión adquiera o reciba por la venta de servicios o a cualquier título.
Artículo 5°.Integración de la Comisión. La Comisión de Regulación de Infraestructura y Transporte (CRIT) estará integrada por:
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- El Ministro de Transporte quien la presidirá.
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- El Director del Departamento Nacional de Planeación.
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- Tres (3) expertos comisionados de dedicación exclusiva, reelegibles por una sola vez, nombrados por el Presidente de la República para períodos fijos de cuatro (4) años y no sujetos a las disposiciones que regulan la carrera administrativa.
El Director de la Unidad de Planeación de Infraestructura de Transporte (UPIT) participará con voz y sin voto.
El Superintendente de Puertos y Transporte participará con voz y sin voto, para los temas que la Comisión considere necesario.
Parágrafo 1°. El Ministro de Transporte podrá delegar su participación solo en los Viceministros de Transporte o de Infraestructura y el Director del Departamento Nacional de Planeación solo en el Subdirector Sectorial.
El Superintendente de Puertos y Transporte podrá delegar su participación solo en un Superintendente Delegado.
Parágrafo 2°. Para ocupar el empleo de Comisionado Experto se deberá acreditar título profesional y experiencia profesional mínima de diez (10) años. Para uno (1) de los empleos de Experto Comisionado esta experiencia deberá ser en temas económicos; para los otros dos (2) empleos de Expertos Comisionados, la experiencia deberá ser en temas de transporte o infraestructura.
El primer nombramiento de los comisionados se hará así: uno (1) para un período de tres (3) años y dos (2) para un período de cuatro (4) años.
CAPÍTULO II
Funciones
Artículo 6°.Funciones. La Comisión de Regulación de Infraestructura y Transporte (CRIT), ejercerá las siguientes funciones:
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- Definir los mercados de infraestructura y servicios de transporte objeto de regulación, con las excepciones previstas en el numeral 2° del artículo 66 de la Ley 1682 de 2013.
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- Analizar y evaluar la estructura de los mercados objeto de regulación para determinar fallas de los mismos, el grado de competencia y la necesidad de regularlos.
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- Definir y adoptar el marco de regulación económica de los mercados de infraestructura y servicios de transporte teniendo en cuenta, entre otros, condiciones de eficiencia, disponibilidad, niveles de servicio, garantía de continuidad del servicio de transporte y estándares de calidad, salvo las excepciones señaladas en la Ley.
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- Expedir los diferentes actos, reglamentaciones, metodologías, criterios técnicos, normas de calidad e instructivos que sean necesarios para el cumplimiento del objeto de la Comisión.
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- Promover la competencia para evitar los monopolios y los abusos de la posición dominante en el acceso y uso de la infraestructura de transporte y en la prestación de los servicios de transporte.
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- Fijar las tarifas de las actividades reguladas y los topes máximos de las actividades no reguladas en la operación del transporte carretero, férreo, fluvial y marítimo.
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- Establecer las fórmulas y criterios para la fijación de las tarifas del servicio público de transporte y servicios conexos de competencia de las entidades territoriales, de conformidad con la Ley.
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- Expedir los reglamentos únicos de los modos de transporte, en los que se definirán las reglas y condiciones de acceso a la infraestructura, interacción entre agentes, índices de calidad del servicio y en general, todas las condiciones necesarias para la operación eficiente de la infraestructura de aquellos modos en los que se identifique la existencia de fallas de mercado.
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- Aprobar anualmente la agenda de la regulación económica.
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- Fijar las reglas de acceso a terceros a las redes de infraestructura y servicios de transporte.
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- Definir los criterios de eficiencia y desarrollar indicadores y modelos para evaluar la gestión de las empresas operadoras de servicio público de transporte, de los contratistas o concesionarios en materia de servicios de transporte y de infraestructura.
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- Establecer los criterios mínimos para que el Ministerio de Transporte habilite las empresas prestadoras de los servicios de transporte.
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- Definir la información que deben suministrar a la Comisión de Regulación de Infraestructura y Transporte (CRIT) las entidades y organismos del sector transporte y las empresas operadoras y prestadoras de servicios en el sistema nacional del transporte, así como la información de los concesionarios de infraestructura y operación de puertos, vías y ferrocarriles.
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- Resolver a petición de cualquiera de las partes, los conflictos entre los actores del sector en materia de acceso a la infraestructura.
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- Designar, de los expertos comisionados, el que va a cumplir las funciones de Director Ejecutivo de la Comisión, para un período de dos (2) años.
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- Expedir los actos administrativos de carácter general y específicos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
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- Decidir los recursos que se interpongan contra sus actos.
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- Dictar los estatutos de la comisión y su reglamento.
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- Las demás que le sean atribuidas por la ley.
CAPÍTULO III
Estructura y funciones de las dependencias
Artículo 9°.Estructura. Para el cumplimiento de sus funciones la Comisión de Regulación de Infraestructura y Transporte (CRIT), tendrá la siguiente estructura:
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- Comité de Expertos Comisionados.
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- Dirección Ejecutiva.
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- Oficina Asesora Jurídica.
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- Subdirección Administrativa y Financiera.
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- Órganos de Asesoría y Coordinación.
- 5.1. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.
- 5.2. Comisión de Personal.
Artículo 10.Funciones del Comité de Expertos Comisionados. El Comité de Expertos Comisionados, cumplirá las siguientes funciones:
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- Dirigir y adelantar los estudios para la definición de los mercados de infraestructura y servicios de transporte objeto de regulación por parte de la Comisión de Regulación de Infraestructura y Transporte (CRIT).
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- Adelantar los estudios de la estructura de los mercados de infraestructura y servicios de transporte objeto de regulación para determinar fallas de los mismos, el grado de competencia y la necesidad de regularlos.
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- Diseñar los mecanismos de regulación para los mercados objeto de regulación, teniendo cuenta, entre otros, condiciones de eficiencia, disponibilidad, niveles de servicio, garantía de continuidad del servicio de transporte y estándares de calidad, salvo las excepciones señaladas en la ley.
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- Presentar para adopción de la Comisión los proyectos de regulación de carácter general y particular y los documentos de soporte que se requieran.
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- Preparar para expedición de la Comisión los diferentes actos, reglamentaciones, metodologías, criterios técnicos, normas de calidad e instructivos que sean necesarios para el cumplimiento de su objeto.
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- Analizar y proponer la adopción de las medidas tendientes a la promoción de la competencia para evitar los monopolios y los abusos de la posición dominante en el acceso y uso de la infraestructura de transporte y en la prestación de los servicios de transporte.
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- Analizar y responder las observaciones y sugerencias recibidas sobre la regulación y sobre los nuevos proyectos.
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- Desarrollar los modelos y programas que requiera la Comisión en el ejercicio de sus funciones regulatorias.
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- Hacer evaluaciones del impacto de la regulación sobre los servicios y actividades reguladas y sobre los sectores sujetos a la misma.
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- Diseñar y proponer las metodologías para la fijación de tarifas de las actividades reguladas y los topes máximos de las actividades no reguladas en la operación del transporte carretero, férreo, fluvial y marítimo.
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- Proponer a la Comisión las tarifas de las actividades reguladas y los topes máximos de las actividades no reguladas en la operación del transporte carretero, férreo, fluvial y marítimo.
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- Proponer las fórmulas y criterios para la fijación de las tarifas del servicio público de transporte y servicios conexos de competencia de las entidades territoriales, de conformidad con la Ley.
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- Preparar para aprobación de la Comisión, los reglamentos únicos de los modos de transporte y de los centros de logística y trasferencia, en los que se definirán las reglas y condiciones de acceso a la infraestructura, interacción entre agentes, índices de calidad del servicio y en general, todas las condiciones necesarias para la operación eficiente de la infraestructura de aquellos modos en los que se identifique la existencia de fallas de mercado.
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- Proponer a la Comisión las reglas de acceso a las redes de infraestructura de transporte por parte de terceros en condiciones no discriminatorias.
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- Presentar a la Comisión las metodologías para determinar los cargos de acceso por el uso de la infraestructura.
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- Proponer los criterios de eficiencia y desarrollar indicadores y modelos para evaluar la gestión de las empresas operadoras de servicio público de transporte y de los contratistas o concesionarios en materia de servicios de transporte y de infraestructura.
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- Definir procedimientos para la expedición de normas internas.
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- Proponer a la Comisión los criterios para que el Ministerio de Transporte habilite las empresas prestadoras de los servicios de transporte.
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- Absolver las consultas y atender las peticiones de carácter técnico que se presenten ante la Comisión.
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- Analizar y proponer las respuestas a las peticiones de solución de conflictos entre los actores del sector en materia de acceso a la infraestructura.
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- Brindar el apoyo técnico requerido para la defensa judicial de los actos de la Comisión.
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- Repartir internamente el trabajo y asignar los asuntos a cada Comisionado.
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- Seleccionar los trabajos que serán publicados que desarrollen temas o materias de competencia de la Comisión.
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- Autorizar la contratación de estudios, proyectos e investigaciones que se requieran para el cumplimiento de las funciones encomendadas a la Comisión.
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- Autorizar la vinculación y desvinculación del personal de libre nombramiento y remoción.
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- Proponer el reglamento interno de la Comisión y la creación de los subcomités temáticos que requiera para el desarrollo de sus funciones.
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- Proponer la agenda regulatoria anual y presentarla para aprobación de la Comisión.
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- Proponer los asuntos que se tratarán en la Comisión y el orden del día que será desarrollado por esta.
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- Aprobar la planeación presupuestal de la Comisión.
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- Ejercer las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 11.Funciones de la Dirección Ejecutiva. La Dirección Ejecutiva de la Comisión de Regulación de Infraestructura y Transporte (CRIT) cumplirá las siguientes funciones:
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- Realizar la dirección y ejecución de los planes, programas y proyectos de la Comisión.
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- Formular, adoptar, evaluar y hacer seguimiento al plan estratégico de la entidad.
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- Ejercer la representación legal de la entidad.
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- Dirigir y coordinar la presentación y socialización de los documentos que requiera el Comité de Expertos Comisionados y la Comisión para el ejercicio de sus funciones.
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- Dirigir y coordinar la evaluación de impacto de la regulación expedida por la Comisión.
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- Coordinar la formulación y ejecución del plan estratégico y la agenda regulatoria anual.
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- Velar por la divulgación oportuna de las decisiones y circulares de la Comisión y del Comité de Expertos Comisionados.
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- Formular el plan de acción anual que contiene las políticas de desarrollo administrativo institucional, estrategias de rendición de cuentas, atención al ciudadano, gobierno en línea, anticorrupción y eliminación de trámites.
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- Hacer seguimiento y evaluar periódicamente la ejecución y cumplimiento de las metas establecidas en los planes, programas y proyectos de la Comisión y proponer los ajustes que se consideren necesarios.
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- Fijar los lineamientos para la administración de la infraestructura tecnológica de la información y las comunicaciones de la Comisión.
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- Cumplir la función de ordenador del gasto, con sujeción al presupuesto y a las normas que rigen la materia, velar por la ejecución presupuestal y el recaudo y manejo de los recursos de la Comisión y solicitar al Subdirector Administrativo y Financiero los respectivos certificados de disponibilidad presupuestal y los registros presupuestales correspondientes.
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- Dirigir el proceso contractual que se requiera para el cumplimiento de las funciones asignadas a la Comisión.
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- Nombrar y remover el personal de la entidad. Para la provisión y remoción de empleos de libre nombramiento y remoción requerirá autorización previa del Comité de Expertos Comisionados.
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- Fijar las políticas y procedimientos para la atención de peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y recepción de información que los ciudadanos formulen en relación con la misión y desempeño de la Comisión.
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- Adelantar y fallar en segunda instancia las investigaciones disciplinarias contra los servidores de la Comisión.
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- Adelantar las acciones necesarias para la preparación, presentación e inscripción de proyectos ante los organismos de asistencia técnica y cooperación nacional e internacional en asuntos de competencia de la Comisión.
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- Aprobar el manual de procesos y procedimientos de la Comisión y los demás manuales que se requieran.
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- Dirigir el diseño, implementación y seguimiento de los mecanismos de participación ciudadana que la Comisión de Regulación de Infraestructura y Transporte (CRIT) deba aplicar, de conformidad con la Ley.
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