Por el cual se abren unos créditos extraordinarios al Ministerio de Fomento

Rango Decreto
Publicación 1888-12-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE FOMENTO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República,

CONSIDERANDO:

1.° Que las sumas votadas en el Presupuesto de Gastos en curso para útiles de escritorio, alquiler de locales, mobiliario, alumbrado etc. de las Oficinas telegráficas; para reparación de postes, alambres, aisladores y trasportes de objetos telegráficos, para la construcción de nuevas líneas telegráficas; para la administración y conservación del Ferrocarril de Girardot; para la conservación y reparación de edificios nacionales; para el establecimiento y consumo de gas, y para la ornamentación de plazas, plazuelas y otros sitios de la capital de la República, están agotadas, según informe del Jefe de la Selección de contabilidad del Ministerio de Fomento;

2.° Que la suspensión inmediata de los servicios aludidos causaría graves perjuicios á la Nación;

3.° Que el H. Consejo de Estado ha expresado dictamen acerca de la conveniencia de abrir al Ministerio de Fomento los créditos extraordinarios á cuales se refiere el presente decreto; y

4.° Que el Consejo de Ministros, en vista del respectivo expediente, ha resuelto que se abran los mencionados créditos,

DECRETA:

Artículo único. Abrense al Ministerio de Fomento los créditos extraordinarios que se expresan á continuación, imputables á la vigencia económica de 1887 á 1888:

Departamento de Telégrajos y Teléfonos.

Cap. 33. Telégrafos (material).

Art. 122. Para útiles de escritorio, alquiler de locales, mobiliario, alumbrado etc. de las Oficinas telegráficas $ 5,000
Art. 123. Para reparación de postes, alambres, aisladores y trasportes de objetos 10,000
Art. 24. Para construcción de nuevas líneas telegráficas 35,000
Suma $ 50,000

Departamento de Fomento.

Cap. 87. (Gastos varios).

Art. 337. Administración y conservación del Ferrocarril de Girardot $ 60,000

Departamento de Obras públicas.

Cap. 88. Edificios de la Nación.

Art. 364. Conservación y reparación de edificios nacionales $ 10,000
Art. 365. Establecimiento y consumo de gas 2,200
Art. 367. Ornamentación de plazas y plazuelas y otros sitios de la capital de la República 5,000
Suma $ 17,200

Publíquese.

Dado en Bogotá, á 1.° de Diciembre de 1888.

CARLOS HOLGUÍN.

El Ministro del Tesoro, encargado del Despacho de Fomento,

Carlos Martínez Silva.

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