Por el cual se abren unos créditos extraordinarios al Ministerio de Fomento
El Presidente de la República,
CONSIDERANDO:
1.° Que las sumas votadas en el Presupuesto de Gastos en curso para útiles de escritorio, alquiler de locales, mobiliario, alumbrado etc. de las Oficinas telegráficas; para reparación de postes, alambres, aisladores y trasportes de objetos telegráficos, para la construcción de nuevas líneas telegráficas; para la administración y conservación del Ferrocarril de Girardot; para la conservación y reparación de edificios nacionales; para el establecimiento y consumo de gas, y para la ornamentación de plazas, plazuelas y otros sitios de la capital de la República, están agotadas, según informe del Jefe de la Selección de contabilidad del Ministerio de Fomento;
2.° Que la suspensión inmediata de los servicios aludidos causaría graves perjuicios á la Nación;
3.° Que el H. Consejo de Estado ha expresado dictamen acerca de la conveniencia de abrir al Ministerio de Fomento los créditos extraordinarios á cuales se refiere el presente decreto; y
4.° Que el Consejo de Ministros, en vista del respectivo expediente, ha resuelto que se abran los mencionados créditos,
DECRETA:
Artículo único. Abrense al Ministerio de Fomento los créditos extraordinarios que se expresan á continuación, imputables á la vigencia económica de 1887 á 1888:
Departamento de Telégrajos y Teléfonos.
Cap. 33. Telégrafos (material).
| Art. 122. Para útiles de escritorio, alquiler de locales, mobiliario, alumbrado etc. de las Oficinas telegráficas | $ 5,000 |
|---|---|
| Art. 123. Para reparación de postes, alambres, aisladores y trasportes de objetos | 10,000 |
| Art. 24. Para construcción de nuevas líneas telegráficas | 35,000 |
| Suma | $ 50,000 |
Departamento de Fomento.
Cap. 87. (Gastos varios).
| Art. 337. Administración y conservación del Ferrocarril de Girardot | $ 60,000 |
|---|---|
Departamento de Obras públicas.
Cap. 88. Edificios de la Nación.
| Art. 364. Conservación y reparación de edificios nacionales | $ 10,000 |
|---|---|
| Art. 365. Establecimiento y consumo de gas | 2,200 |
| Art. 367. Ornamentación de plazas y plazuelas y otros sitios de la capital de la República | 5,000 |
| Suma | $ 17,200 |
Publíquese.
Dado en Bogotá, á 1.° de Diciembre de 1888.
CARLOS HOLGUÍN.
El Ministro del Tesoro, encargado del Despacho de Fomento,
Carlos Martínez Silva.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.