Por el cual se crea la Oficina Postal en Jagua de Virico (Magdalena), y se hace el respectivo nombramiento
El Presidente de la República de Colombia en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1º Créase desde el primero de julio próximo, la Administración Subalterna de Correos de Jagua de Vírico (Magdalena), servida por un Administrador con sueldo mensual de $ 10.
Artículo 2º Para desempeñar el empleo de que trata el artículo anterior, nómbrase al señor Leandro Suárez.
Artículo 3º El gasto que demande la ejecución de este Decreto, se imputará al capítulo 62, articulo 675, del Presupuesto Nacional de la vigencia en curso.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 10 de junio de 1926.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Correos y Telégrafos, Francisco CARBONELL GONZALEZ.
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