Por el cual se hacen traslados en el Presupuesto vigente

Rango Decreto
Publicación 1940-05-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que, según consta en el oficio número 4154, de la Secretaría del Consejo de Ministros, esta entidad en su sesióíi del día 30 de abril último autorizó al Ministerio de Hacienda para hacer algunos traslados entre las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas,

DECRETA:

Articulo único. Hácense ios siguientes traslados en el Presupuesto vidente:

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

(Capítulo 77)

Del artículo 1290. Para material de las Intendencias e Inspecciones Fluviales $ 1.000
Del artículo 1301. Para sueldos del personal del Almacén General de las obras fluviales del Rio Magdalena en Barranquilla 2.300

Capítulo 78.

Del artículo 1304. Para gastos en el funcionamiento del equipo de dragas del Gobierno Nacional en los trabajos que tales unidades tengan que ejecutar 15.000

Capítulo 80.

Del artículo 1344. Para sueldos del personal de sostenimiento y explotación del puerto de Caracoli 5.400
Del artículo 1845. Para compra de material con destino al sostenimiento, y explotación del puerto de Caracoli. 1.600
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Del artículo 1341 Para sueldos del personal de sostenimiento y explotación del puerto de Barrancabermeja 840

Capítulo 83.

Del artículo 1363. Para la carretera Sogamoso Casanare 12.000

Capítulo 8°

Del artículo 1492. Para la construcción de acueductos municipales, de conformidad de la Ley 65 de 500

Capítulo 77.

Al artículo 1291 Para pago de inmediato de locales con destino al funcionamiento de las Intendencias e Inspecciones Fluviales 1.580
Al artículo 1292. Para gastos varios de las Intendencias e Inspecciones Fluviales 1.300
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Al artículo 1314. Para gastos de con servicio y reparación del equipo de trabajo fluvial y marítimo de propiedad del Gobierno Nacional. 15.000

Capítulo 79

Al artículo .1381-A Para terminar la construcción de ia alcantarilla de Ja Avenida Olaya Herrera en el puerto fluvial de Barranquilla 1.500

Capítulo 80.

Al artículo 1356. Para gastos varios de sostenimiento y explotación de los puertos fluviales que no tengan para ello apropiación especial, según distribución que hará el Gobierno 6.760

Capítulo 81.

Al artículo 1359. Para gastos de la Interventoría Nacional en el ferrocarril del Magdalena. 500

Capítulo 83.

Al artículo 1366. Para la carretera Chiquinquirá 12.000
Sumas iguales $ 38.640 38.640

Comuníquese y publiquese.

Dado en Bogotá a 16 de mayo de 1940.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda, y Crédito Público,

Carlos LLERAS DESTREPO

El Ministro de Obras Públicas,

Abel CRUZ SANTOS

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