por el cual se adiciona el artículo primero del Decreto 1244 de 1967
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto número 1244 de 26 de junio de 1967, proyecto número 160 del artículo primero, se apropió la suma de ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000.00), con destino a la Junta de Acción Comunal del Barrio Blas de Lezo de Cartagena para pavimentación de calles; y
Que dicho programa se ha venido adelantando bajo la dirección técnica y ayuda económica del Instituto de Crédito Territorial con la colaboración de la comunidad,
DECRETA:
Artículo primero. La suman de ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000.00) apropiada en el artículo primero, Proyecto número 160 del Decreto número 1244 de 26 de junio de 1967 para pavimentación del Barrio Blas de Lezo de Cartagena, será entregada por el Tesorero Municipal de dicha ciudad a la Tesorería del Instituto de Crédito Territorial de la misma.
Artículo segundo. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 22 de junio de 1968.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Gobierno, Misael Pastrana Borrero. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.