Sobre celebración del centenario de la Independencia

Rango Decreto
Publicación 1908-09-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

CONSIDERANDO:

1.° Que la Junta encargada de proyectar la celebración del centenario de la Independencia nacional ha presentado un informe prolijo de sus trabajos y un plan detallado de lo que en su opinión debe hacerse para solemnizar esa fecha; y

2°. Que las erogaciones que este plan impone al Tesoro Público son imputables en su mayor parte al Ramo de Obras Públicas,

DECRETA:

Artículo 1°. Para el efecto de adoptar definitivamente el plan general de las obras públicas y los festejos con que se conmemorará en el país el centenario del 20 de Julio de 1810, el Ministro de Obras Públicas ingresará en la Junta del Centenario.
Artículo 2°. Durante la ausencia del doctos Camilo Torres Elicechea será reemplazado por el señor don Luis Domínguez S., como miembro de la Junta del Centenario.
Artículo 3°. Constituida así la Junta, procederá á estudiar los documentos creados por la misma y á acordar el programa definitivo para la celebración del centenario. Dicho programa será sometido á la consideración del Excelentísimo señor Presidente de la República para su definitiva aprobación.
Artículo 4°. Corresponde al Ministro de Obras Públicas reglamentar la ejecución del programa é incluir en el presupuesto del Ramo de su cargo, con imputación á la vigencia económica de 1909, y en parte á la de 1910, las partidas necesarias para la ejecución del programa adoptado.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 31 de Agosto de 1908.

R. REYES

El Ministro de Obras Públicas,

nemesio CAMACHO

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