por el cual se reorganizan las Secciones 1.ª y 3.ª del Ministerio de Relaciones Exteriores
El Presidente de la República de Colombia
DECRETA:
Artículo 1.° La Sección 1.ª del Ministerio de Relaciones Exteriores se compondrá del personal siguiente :
Un Jefe, un Director, un Subdirector Encargado del Ceremoníal Diplomático, un Oficial primero, un Oficial segundo y un Calígrafo.
Artículo 2.° Los empleos señalados en el artículo primero, serán desempeñados, respectivamente por los señores doctor Antonio Gómez Restrepo, Secretario del Ministerio ; General Gabriel Valencia, actual Director de la Sección ; don Carlos Castello E., don Carlos Uribe B., don Angel María Céspedes y don Jesús Antonio Uribe.
Artículo 3.° La Sección 3.ª del Ministerio tendrá el siguiente personal :
Un Director, un Subdirector un primer Traductor, un segundo Traductor, y un Oficial Auxiliar.
Artículo 4.° Los empleos de dicha Sección 3.ª estarán a cargo de los señores doctor Sebastián Hoyos, don Alberto Sánchez, don Leopoldo Montejo, don Hernando Santos y don Rafael González Concha.
Parágrafo. Todos los empleados de que trata el presente Decreto disfrutarán de las asignaciones mensuales que señala el respectivo Presupuesto de rentas y gastos.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de septiembre de 1914.
JOSE VICENTE CONCHA
El Ministro de Relaciones Exteriores,
marco fidel SUAREZ
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.