por el cual se crea un empleo en la Policía Nacional
El Presidente de la República de Colombia
decreta
Artículo 1º Créase en la Intendencia de la Policía Nacional el puesto de Comisión de segunda clase con destino a inspeccionar el Servicio de Bombas y dirigir e instruir a bomberos
Artículo 2 Este Decreto empezara a regir desde el I del mes entrante y la partida necesaria para su cumplimiento se considerara incluida en el presupuesto de la Policía Nacional
Comuníquese y publíquese
Dado en Bogotá a 31 de mayo de 1915
JOSE VICENTE CONCHA. El Ministro de Gobierno, Miguel Abadía Méndez
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