Por el cual se abre un crédito extraordinario al presupuesto extraordinario de la vigencia fiscal en curso

Rango Decreto
Publicación 1933-05-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que el Ministro de Hacienda y Crédito Público solicitó del honorable Consejo de Ministros la autorización de que trata el artículo 29 de la Ley 64 de 1931, para abrir al Presupuesto extraordinario de la vigencia en curso un crédito adicional de los contemplados en el aparte d) del artículo 31 de la Ley mencionada, para dar cumplimiento al contrato celebrado en desarrollo de la Ley 24 de 1932, para la elaboración de estudios técnicos y proyectos para el acueducto, alcantarillado y pavimentación de la ciudad de Santa Marta; y

Que el honorable Consejo de Ministros, el Consejo de Estado y el señor Contralor General de la República han conceptuado que la apertura del mencionado crédito se ajusta a las prescripciones de la Ley orgánica del Presupuesto,

DECRETA:

Artículo único. Abrese al Presupuesto de la vigencia en curso el siguiente crédito adicional, con el carácter de extraordinario:

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

CAPITULO 77

Obras varias.

Artículo 416-B. Para dar cumplimiento al contrato celebrado con los señores Lobo Guerrero y C. S. de Santamaría, sobre estudios técnicos y proyectos para el acueducto, alcantarillado y pavimentación de la ciudad de Santa Marta $ 8,400
Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 18 de mayo de 1933. ENRIQUE OLAYA HERRERA El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Esteban JARAMILLO Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 18 de mayo de 1933. ENRIQUE OLAYA HERRERA El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Esteban JARAMILLO
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