Por el cual se hacen un contracrédito y unos créditos en el Presupuesto vigente

Rango Decreto
Publicación 1940-05-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo 1º Hácese el siguiente contracrédito a las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas;

CAPITULO 88

Construcción de edificios nacionales.

Artículo 1479. Para continuar la construcción del Hospital de Valledupar $ 15.000
Artículo 2º Con base en el contracrédito de que trata el artículo anterior, abrense los siguientes créditos a la Ley de Apropiaciones vigente:

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

CAPITULO 66

Auxilios.

Artículo 1158. Para auxiliar los siguientes establecimientos de educación del Departamento del Magdalena.:

Parágrafo 5º Estadio de Santa Marta $ 5.000

CAPITULO 68

Gastos varios.

Artículo 1187. Para sostenimiento de los equipos de fabricación de calzado 10.000
Suma $ 15.000

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 16 de mayo de 1.940.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

EL Ministro de Educación Nacional,

Jorge Eliécer GAITAN

El Ministro de Obras Públicas,

Abel CRUZ SANTOS

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