Por el cual se hacen un contracrédito y unos créditos en el Presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo 1º Hácese el siguiente contracrédito a las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas;
CAPITULO 88
Construcción de edificios nacionales.
| Artículo 1479. Para continuar la construcción del Hospital de Valledupar | $ | 15.000 |
|---|---|---|
Artículo 2º Con base en el contracrédito de que trata el artículo anterior, abrense los siguientes créditos a la Ley de Apropiaciones vigente:
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
CAPITULO 66
Auxilios.
Artículo 1158. Para auxiliar los siguientes establecimientos de educación del Departamento del Magdalena.:
| Parágrafo 5º Estadio de Santa Marta | $ | 5.000 |
|---|---|---|
CAPITULO 68
Gastos varios.
| Artículo 1187. Para sostenimiento de los equipos de fabricación de calzado | 10.000 | |
|---|---|---|
| Suma | $ | 15.000 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 16 de mayo de 1.940.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
EL Ministro de Educación Nacional,
Jorge Eliécer GAITAN
El Ministro de Obras Públicas,
Abel CRUZ SANTOS
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