Por el cual se modifica parcialmente el Decreto reglamentario 320 de 1969
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones constitucionales, y
considerando:
1.° Que el Decreto 320 de 1969, estableció los sistemas de retención en la fuente autorizados en el artículo 6.° del Decreto-ley 3190 de 1963;
2.° En dicho Decreto se contemplan dos sistemas de retención; uno para salarios, comisiones y dividendos, y otro para las demás rentas;
3.° Que el primer sistema de retención presenta serias dificultades de orden práctico cuando se debe hacerse sobre comisiones, si éstas no tienen carácter salarial;
4.° Que la retención en la fuente tiene por objeto facilitar y acelerar el recaudo, y tal objeto no se logra cuando existen serias dificultades de orden administrativo;
5.° Que el Gobierno Nacional se encuentra empeñado en la simplificación de los trámites administrativos para el control y recaudo de los tributos,
decreta:
Artículo 1.° Declarado Nulo.
Artículo 2.° Declarado Nulo.
Artículo 3.° En los anteriores términos queda modificado el Decreto 320 de 1969.
Artículo 4.° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Publíquese y ejecútese.
Dado en Bogotá, D.E., a 10 de junio De 1969.
CARLOS LLERAS RESTREPO
Abdón Espinosa Valderrama, Ministro de Hacienda y Crédito Público
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