Por el cual se aprueba el Acuerdo 016 del 10 de marzo de 1994, que establece la Planta Global de Personal del Hospital Militar Central y determina el número de Trabajadores Oficiales

Rango Decreto
Publicación 1994-05-11
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales conferidas por el artículo 74 del Decreto Extraordinario 1042 de 1978,

DECRETA:

ARTICULO 1º. Apruébese el Acuerdo número 016 del 10 de marzo de 1994, emanado de la Junta Directiva del Hospital Militar Central, cuyo texto es el siguiente:

ACUERDO NUMERO 016

Por el cual se establece la Planta Global de Personal del Hospital Militar Central y se determina el número de Trabajadores Oficiales.

La Junta Directiva del Hospital Militar Central, en uso de las atribuciones legales y estatutarias,

ACUERDA:

Artículo 1º.Las funciones propias de las distintas dependencias del Hospital Militar Central, serán cumplidas por la Planta de Personal Global que a continuación se establece:

No. DE CARGOS DENOMINACION DEL EMPLEO CODIGO GRADO
1 (uno) Director General de Establecimiento Público 0015 15
2 (dos) Subdirector General de Establecimiento Público 0040 07
1 (uno) Asesor 1020 04
4 (cuatro) Jefe de Oficina 2045 14
1 (uno) Jefe de Oficina 2045 09
7 (siete) Jefe de División 2040 14
5 (cinco) Jefe de Sección (médica) 2075 11
16 (dieciséis) Jefe Sección (Administrativa) 2075 08
13 (trece) Profesional Especializado 3010 17
27 (veintisiete) Profesional Especializado 3010 14
3 (tres) Profesional Especializado (MT) 3010 14
85 (ochenta y cinco) Profesional Especializado 3010 12
81 (ochenta y uno) Profesional Especializado (MT) 3010 12
49 (cuarenta y nueve) Profesional Especializado 3010 11
245 (doscientos cuarenta y cinco) Profesional Universitario 3020 08
35 (treinta y cinco) Profesional Universitario (MT) 3020 08
1 (uno) Capellán 3060 04
1 (uno) Analista de Sistemas 4005 16
1 (uno) Analista de Sistemas 4005 15
6 (seis) Técnico Profesional 4175 13
2 (dos) Técnico Profesional (MT) 4175 13
70 (setenta) Técnico Profesional 4175 09
40 (cuarenta) Técnico Operativo 4080 12
1 (uno) Técnico Operativo 4080 11
1 (uno) Técnico Operativo 4080 10
10 (diez) Técnico Operativo 4080 07
6 (seis) Técnico Administrativo 4065 12
8 (ocho) Técnico Administrativo 4065 06
48 (cuarenta y ocho) Auxiliar de Técnico 4110 06
10 (diez) Auxiliar de Técnico 4110 05
1 (uno) Operador Equipo de Sistemas 4100 08
2 (dos) Operador Equipo de Sistemas 4100 06
4 (cuatro) Coordinador 5005 22
2 (dos) Coordinador 5005 16
5 (cinco) Supervisor 5105 12
9 (nueve) Supervisor 5105 10
1 (uno) Secretario Ejecutivo 5040 18
1 (uno) Secretario Ejecutivo 5040 16
2 (dos) Secretario Ejecutivo 5040 13
16 (dieciséis) Secretario Ejecutivo 5040 11
18 (dieciocho) Secretario 5140 09
3 (tres) Auxiliar Administrativo 5120 14
14 (catorce) Auxiliar Administrativo 5120 10
7 (siete) Almacenista 5080 16
1 (uno) Cajero 5095 12
14 (catorce) Cajero 5095 08
270 (doscientos setenta) Ayudante de Oficina 5155 08
183 (ciento ochenta y tres) Ayudante de Oficina 5155 07
No. DE CARGOS DENOMINACION DEL EMPLEO CODIGO GRADO
11 (once) Operario Calificado 5300 15
7 (siete) Operario Calificado 5300 11
7 (siete) Operario Calificado 5300 09
33 (treinta y tres) Operario Calificado 5300 07
7 (siete) Conductor Mecánico 5310 11
14 (catorce) Conductor Mecánico 5310 09
503 (quinientos tres) Enfermero Auxiliar 5345 11
6 (seis) Auxiliar Servicios Generales 5335 09
18 (dieciocho) Auxiliar Servicios Generales 5335 07

Artículo 2º. Fíjese en doscientos sesenta y uno (261) el número de Trabajadores Oficiales al servicio del Hospital Militar Central así: ocho (8) Trabajadores Oficiales Grado 09 y 253 (doscientos cincuenta y tres) Trabajadores Oficiales Grado 07.

Artículo 3º. El Director General mediante Resolución, distribuirá los empleos de la Planta de Personal Global y ubicará los funcionarios de acuerdo con la estructura interna, los planes y programas adoptados y las necesidades del servicio.

Artículo 4º. La incorporación de los funcionarios del Hospital Militar Central a la Planta de Personal de que trata el presente Acuerdo, se hará dentro de los treinta días siguientes a su vigencia. Mientras se posesionan los funcionarios en la nueva planta continuarán percibiendo la remuneración establecida para el cargo que vienen desempeñando.

Artículo 5º. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los Acuerdos 015 de 1987, 051 de 1988 y 036 de 1989 y para su validez requiere la aprobación por Decreto del Gobierno Nacional.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 10 días del mes de marzo de 1994.

Viceministro de Defensa Nacional y Presidente Junta Directiva,

(Fdo.) Doctor Juan Pablo Cabal Cabal.

Subdirector Administrativo y Secretario Junta Directiva Hospital Militar Central,

(Fdo.) Coronel Florentino Flórez Jiménez.

ARTICULO 2º. La provisión de empleos de que trata el Acuerdo número 016 del 10 de marzo de 1994 se hará a partir del 16 de mayo de 1994, hasta el monto de las apropiaciones presupuestales vigentes.

ARTICULO 3º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación deroga el Decreto 3069 de 1989 y demás normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 10 días del mes de mayo de 1994.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rudolf Hommes Rodríguez.

El Ministro de Defensa Nacional,

Rafael Pardo Rueda.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Eduardo González Montoya.

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