Por el cual se establecen las oficinas telegráficas de Popayán i Santander (Quilichao); se fijas las asignaciones anuales de que deben disfrutar sus empleados, i las sumas para útiles de escritorio
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,
Visto el Presupuesto nacional de gastos para el presente año económico, Departamento de Correos, capítalo7.° artículo 3.°,
DECRETA:
Art. 1.° Establécense las siguientes oficinas telegráficas, con el personal i asignaciones anuales que pasan a es presarse:
En Popayan :
| Un Telegrafista | $ 600 |
|---|---|
| Un Ayudante | 192 |
| Un Cartero | 60 |
| En Santander (Quilichao): | |
| Un Telegrafista | 360 |
| Parágrafo. Lo sueldos espresados se pagarán desde el día en que sea puesta al servicio público la línea telegráfica de Palmira a Popayan. | $ 50 |
Art. 2.° Asígnase para útiles de escritorio de la oficina telegráfica de Popayan la suma anual de 50
| Para la id. de Santander | 36 |
|---|---|
Dado en Bogotá, a 12 de marzo de 1874.
- M. MURILLO.
El Secretario de Guerra i Marina,
Medardo Rivas
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