Que traslada a otra ciudad la capital de un Departamento
El Presidente de la República
DECRETA:
Art. 1°. Fíjase la ciudad de Ibagué como capital del Departamento del Tolima.
Art. 2°. El Gobernador de aquel Departamento dictará inmediatamente las medidas conducentes á la traslación de las Oficinas que dependan de su Despacho, de las del Tribunal Superior de Distrito judicial, del Juzgado Superior y demás que sean necesarias.
Art. 3°. El presente decreto surtirá sus efectos siempre que alcance la aprobación del H. Consejo Nacional Legislativo.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 5 de Febrero de 1887.
ELISEO PAYAN.
El Ministro de Gobierno,
FELIPE F. PAÚL.
El Ministro de Guerra, encargado del Despacho de Relaciones Exteriores,
F. ANGULO.
El Ministro de Hacienda,
ANTONIO ROLDAN.
El Ministro de Instrucción pública, encargado del Despacho del Tesoro,
CARLOS MARTINEZ SILVA.
El Ministerio de Fomento,
JESUS CASAS ROJAS.
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