En desarrollo del Decreto número 960, sobre supresión de las estampillas telegráficas
El Subsecretario de Gobierno, encargado de la Dirección General de Correos y Telégrafos,
En uso de la facultad que le confiere el articulo 7.° del Decreto número 960 de 1893,
RESUELVE
Establécense diez clases de tiquetes para portear los telegramas que »e introduzcan á las Oficinas de la República, cuyo valor será de $ 0-10, 0-20, 0-30, 0-40, 0-50, 0-60, 0-70, 0-80, 0-90 y $ 1, é irán litografiados respectivamente, en los colores verde, rojo, azul de altramar, naranjado, violeta (oscuro), carmesí, gris, negro, lila y carmín. La» dimensiones de cada tarjeta serán de diez centímetros de largo por cinco de ancho y llevarán en el anverso hacia el extremo de la izquierda las armas de la República con la inscripción " República de Colombia.-Telégrafo nacionales" y la expresión de su valor en número; en el espacio restante el mismo valor en letras y los renglones necesarios para el número de orden, la fecha, dirección y destino; por el reverso tendrán esta inscripción autorizada con la firma del Director General; "Dirección general de Correo y Telégrafos nacionales." Esta tarjeta girará libra de porte por los correos de la República en caso de reclamación por extravío ó demora en la entrega del telegrama cuyo porte representa (Resolución de 24 de Mayo de 1893).
Cuando el porte del despacho telegráfico exceda de un peso, y sea preciso por consiguiente vender varias tarjetas para completar su valor, se pondrá el mismo número lo orden á las tarjetas que representan el porte de un mismo despacho telegráfico. La numeración será la misma que hoy está en uno.
Todas las oficinas Telegráficas de la República deberán remitir á la Proveeduría de sellos por el correo inmediatamente posterior al día en que comienza á regir el Decreto número 960 la existencia de estampillas telegráficas que tengan y el valor de las que faltan se les cargará en cuenta como saldo en Caja á los respectivos Jefes de las oficinas.
Para que esta Resolución surtí sus efectos, necesita la aprobación del señor Ministro do Gobierno, y una vez aprobada, no podrá reformarse sino por Decreto Ejecutivo.
Publíquese.
Luis S. Holguín.
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