Por el cual se corrige un error de imputación en la Ley 128 de 1931

Rango Decreto
Publicación 1932-01-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo único. El crédito abierto al Presupuesto de 1931 para fomentar la navegación aérea y fluvial en los ríos Putumayo y Caquetá y demás de la cuenca amazónica, tendrá la siguiente imputación:

MINISTERIO DE GUERRA

CAPITULO 35

Defensa nacional.

Artículo 164. Para desarrollo de la aviación militar y para fomentar la navegación regular aérea y fluvial en los ríos Putumayo y Caquetá y demás de la cuenca amazonica $ 60,000

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 20 de enero de 1932.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Esteban JARAMILLO

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