POR EL CUAL SE DETERMINA EL CEREMONIAL DIPLOMÁTICO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
El Ceremonial Diplomático de Colombia será el siguiente:
CEREMONIAL DIPLOMATICO
I
Categoría de los Agentes Diplomáticos.
Artículo 1º. El orden de precedencia de los representantes diplomáticos extranjeros será el siguiente:
Nuncio y Embajador Extraordinario y Plenipotenciario; Internuncio y enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario; Ministro Residente; Encargado de Negocios con Carta de Gabinete; Encargado de Negocios ad interim; Auditor y Consejero; Primer Secretario; Segundo Secretario; Tercer Secretario; Adjuntos Militares, Navales y Aéreos por su graduación; Adjuntos Comerciales y Civiles.
II
Llegada de un Diplomático extranjero.
Artículo 2º. Al tener noticia de la llegada de un Jefe de Misión Diplomática ante el Gobierno de Colombia, el Ministerio de relaciones Exteriores hará las gestiones necesarias para que el Comandante del puerto de arribo lo salude en nombre del Gobierno. Se le otorgarán las cortesías de costumbre en cuanto a la exención de registro de equipaje y del pago de derechos.
Artículo 3º. Al llegar a Bogotá un Jefe de Misión, será recibido en la estación del ferrocarril, o en el aeródromo; y acompañado hasta su alojamiento, por un funcionario del Protocolo, en carruaje oficial. Pero si no llegare en ferrocarril o en avión, se le visitará por dicho funcionario en el alojamiento donde llegue el diplomático.
III
RECEPCION DE LOS AGENTES DIPLOMATICOS
Ceremonial para Embajadores.
Artículo 4º. El Embajador enviará una nota al Ministro de Relaciones Exteriores comunicándole su llegada y pidiéndole le fije día y hora para visitarlo. El Ministro de Relaciones Exteriores le contestará en la misma forma.
En su primera visita, el Embajador pondrá en manos del Ministro de Relaciones Exteriores copia de sus Credenciales, de la Carta de retiro de su antecesor, si fuere el caso, y el discurso que se proponga pronunciar en el acto de su recepción; así como de la nota en que solicita a la Cancillería que el Señor Presidente de la República tenga a bien determinar el día y la hora en que deba efectuarse la ceremonia de la presentación de Credenciales. La resolución del señor Presidente será comunicada por nota al embajador.
Para la recepción se dirigirán al local de la embajada, en carruajes oficiales, el Jefe y Subjefe del Protocolo y uno de los Miembros de la Casa Militar o Edecán del señor Presidente de la República, con el objeto de conducir al Palacio Presidencial al Embajador y a su Comitiva. Un escuadrón de caballería se situará frente al mismo local, para escoltar al Embajador hasta Palacio.
Artículo 5º. Según la composición de las Embajadas, los primeros carruajes serán dedicados al personal subalterno, que irá con el Subjefe del Protocolo, debiendo ocupar el último carruaje el Embajador, acompañado del Jefe del Protocolo y de uno de los Miembros de la Casa Militar o Edecán del señor Presidente.
Artículo 6º. Frente del Palacio Presidencial se formará la Guardia con su bandera y banda de músicos, a fin de rendir los honores correspondientes y tocar el himno del país respectivo, a la llegada del nuevo Diplomático. Este será recibido en la planta alta de Palacio por miembros de la Casa Militar o Edecanes; y luego introducido al Salón Amarillo, teniendo al Jefe de Protocolo a la izquierda y al Jefe de la Casa Militar a la derecha. Detrás irá el Subjefe del Protocolo y además Oficiales, con el resto de la Comitiva.
En el Salón Amarillo se encontrarán el señor Presidente de la República, los Ministros del Despacho, el Secretario del Ministerio de Relaciones Exteriores y el Secretario General de la Presidencia.
El nuevo Diplomático, después de una venia, leerá su discurso y entregará sus Credenciales y las Cartas de retiro de su antecesor; y el señor Presidente le contestará en seguida. Luego cambiarán un saludo y el Embajador presentará al Presidente el personal de su Embajada. Las demás presentaciones serán hechas por el Jefe de la Casa Militar o el Edecán de Palacio. El Embajador tomará asiento a la derecha del señor Presidente, con quien departirá por pocos momentos. Los Miembros de la Embajada ocuparán los sitios que allí se les señalen. Al terminar la conversación, la Embajada saldrá haciendo una venia, como a la entrada.
Artículo 7º. Terminada la recepción, al abandonar la Embajada el Palacio Presidencial, la Guardia le rendirá los honores del caso y la banda ejecutará el Himno de Colombia. Tomarán sus carruajes y partirán en el orden inverso al de la llegada, con el mismo ceremonial observado para la venida.
En esta ceremonia el señor Presidente de la República vestirá chaqué y banda presidencial; los diplomáticos, si lo desean, uniforme; los funcionarios civiles, chaqué y los militares, uniforme de parada.
Ceremonial para Ministros.
Artículo 8º. La recepción de Enviados Extraordinarios y Ministros Plenipotenciarios o Ministros Residentes se efectuará con las mismas formalidades que la de un Embajador, con las siguientes modificaciones:
- a) El Ministro no pronunciará discurso al entregar sus Credenciales; solamente dirá unas breves palabras.
- b) Los carruajes irán escoltados únicamente por un pelotón de Caballería.
- c) En el acto de la presentación de Credenciales, el señor Presidente estará acompañado por el Ministro de Relaciones Exteriores, el Secretario del ramo y los Secretarios de Palacio.
Ceremonial para Encargados de Negocios.
Artículo 9º. Los Encargados de Negocios con Carta de Gabinete solicitarán a su llegada, por escrito, una audiencia al Ministro de Relaciones Exteriores y acompañarán una copia de su Carta de Gabinete.
Artículo 10. El día de la audiencia, el Subjefe de Protocolo irá, en carruaje oficial, al domicilio del Encargado de Negocios y lo conducirá al Ministerio, en donde lo recibirá el Jefe del Protocolo.
Artículo 11. Verificada la audiencia, el Encargado de Negocios se dirigirá por nota al Ministro de Relaciones Exteriores solicitando se le conceda ser presentado al Jefe del Estado.
Artículo 12. El día y a la hora fijados, el Subjefe del Protocolo irá a buscar en su residencia al Encargado de Negocios para conducirlo a Palacio, en donde lo recibirán el Jefe del Protocolo y el de la Casa Militar, quienes lo conducirán a presencia del señor Presidente.
En estas ceremonias el Encargado de Negocios y sus acompañantes usarán chaqué.
Artículo 13. Los encargados de Negocios, ad ínterim serán presentados al Ministro de Relaciones Exteriores por el Jefe de la Misión que se ausente, y, si esto no fuere posible, lo hará este por nota dirigida al Ministro de Relaciones Exteriores, o lo acreditará directamente la Cancillería respectiva.
Artículo 14. En caso de muerte de un Jefe de Misión, el Ministro de Relaciones Exteriores reconocerá provisionalmente, como Encargado de Negocios ad ínterim, al Consejero o Secretario de mayor categoría mientras recibe comunicación formal del Gobierno respectivo.
IV
Ceremonial para Misiones Especiales.
Artículo 15. Para la recepción de Embajadores o Enviados Extraordinarios en Misión Especial, se observará el ceremonial correspondiente a su jerarquía diplomática.
V
De los Auditores, Consejeros, Secretarios y Adjuntos.
Artículo 16. Los Auditores, Consejeros, Secretarios y Adjuntos serán presentados, a su llegada al país, al Ministro de Relaciones Exteriores por el respectivo Jefe de Misión. Los Adjuntos Militares, Navales o de Aviación, serán presentados además al Ministro de Guerra.
VI
Visitas de Protocolo.
Artículo 17. Después de presentadas las Credenciales, el nuevo Representante Diplomático, acompañado del personal de su misión, visitará, por tarjeta, al Ministro de Relaciones Exteriores y al Secretario del ramo, en sus domicilios. El Ministro y el Secretario corresponderán la visita de la misma manera.
Artículo 18. Dentro de los cinco días siguientes a su reconocimiento oficial, el Jefe de Misión visitará personalmente al Decano del Cuerpo Diplomático y a los siguientes funcionarios públicos, en sus despachos oficiales:
Presidente del Senado, Presidente de la Cámara de Representantes, Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Presidente del Consejo de Estado, Primer Designado de la Nación, Arzobispo Primado de Colombia, Ministros del Despacho, Presidente de la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores, Gobernador del Departamento y Alcalde de la Ciudad.
Artículo 19. Los Auditores, Consejeros, Secretarios y Adjuntos visitarán, por tarjeta, a los funcionarios diplomáticos. Estas visitas serán retribuidas también por tarjeta.
VII
Relaciones oficiales y audiencias.
Artículo 20. Los Agentes Diplomáticos mantendrán relaciones oficiales para todo lo referente a su misión, directamente con el Ministro de Relaciones Exteriores.
Artículo 21. La cancillería es el único conducto para tratar los asuntos oficiales entre las Dependencias del Gobierno y las Misiones Diplomáticas.
Artículo 22. Sólo los embajadores podrán solicitar audiencias del Jefe del Estado, en casos excepcionales, directamente del Secretario Privado de la Presidencia.
Artículo 23. Cuando un Embajador o un Ministro desearen conferenciar con el Jefe del Estado, solicitará una audiencia privada, por escrito, al Ministerio de Relaciones Exteriores, expresando el objeto que la motive.
Artículo 24. El Presidente de la República no dará audiencias a los Encargados de Negocios, personal de las Misiones Diplomáticas o Consulares, sino en casos excepcionales que se reserva determinar.
Artículo 25. Si un extranjero tuviere una misión privada o confidencial ante el señor Presidente de la República o ante el Ministro de Relaciones Exteriores, solicitará audiencia por intermedio del representante diplomático del país a que pertenece.
Artículo 26. Cuando los Agentes Diplomáticos tengan que hacer llegar Cartas de Gabinete al señor Presidente de la República, lo harán por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 27. El Ministro de Relaciones Exteriores recibirá frecuentemente, según previo aviso, a los Jefes de Misión para tratar con ellos los asuntos de sus respectivas Embajadas o Legaciones.
Artículo 28. Si un Jefe de Misión tuviere algún asunto que tratar con el Ministro de Relaciones Exteriores, puede solicitar que le conceda una audiencia especial, por conducto de la Oficina de Protocolo.
VIII
Ceremonias oficiales
Artículo 29. El Cuerpo Diplomático será invitado a las siguientes ceremonias oficiales:
- a) Al Tedéum que se celebrará en la Basílica Primada el 1º de enero y el 20 de julio.
- b) A las recepciones dadas al Cuerpo Diplomático en el Palacio Presidencial en tales fechas.
- c) A la apertura anual del Congreso.
- d) A las fiestas oficiales del Estado, y a las ceremonias civiles o religiosas a que por su importancia el Gobierno juzgue oportuno que asista el Cuerpo Diplomático.
- e) A los funerales del Presidente de la República y de los altos dignatarios del Estado, cuando el Poder Ejecutivo decrete tales honras.
Artículo 30. Cuando los Agentes Diplomáticos reciban invitaciones que no vengan por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, se entenderá que ellas tienen un carácter particular.
Artículo 31. En las ceremonias de día en que el Cuerpo Diplomático lleve uniforme, los civiles usarán chaqué y los militares uniforme de parada.
Artículo 32. En las ceremonias en que al Cuerpo Diplomático se le haya señalado sitio especial, se fijará igualmente sitio al Ministro y al Secretario de Relaciones Exteriores.
IX
Recepciones presidenciales.
Artículo 33. En las recepciones al Cuerpo Diplomático en el Palacio Presidencial se observará el siguiente ceremonial:
Los oficiales de la Casa Militar o Edecanes recibirán a los miembros del Cuerpo Diplomático y los conducirán, en el orden de precedencia, al Salón Amarillo y, en asocio del Jefe del Protocolo, les señalarán los sitios que les corresponden; el primer lugar, en la parte noreste del salón, lo ocupará el Decano del Cuerpo Diplomático; a su izquierda se colocarán las otras Misiones, en orden de precedencia, formando un semicírculo. Detrás de sus Jefes se colocará el personal de cada Misión.
En seguida entrará el señor Presidente, acompañado de los Ministros de Estado, Secretario del Ministerio de Relaciones Exteriores, Secretarios de la Presidencia y Miembros de la Casa Militar.
El Presidente se situará enfrente del semicírculo, teniendo a su izquierda al Decano del Cuerpo Diplomático, quien pronunciará su discurso. El señor Presidente leerá en seguida su respuesta y saludará al Jefe de cada Misión, quien, a su vez, le presentará al personal de ella.
Terminadas estas presentaciones se romperá el semicírculo y se departirá por pocos minutos; la Banda ejecutará el Himno Nacional y las Misiones se retirarán.
Artículo 34. El Cuerpo Consular acreditado en Bogotá será invitado, por conducto de su Decano, al Tedéum del 1º de enero y del 20 de julio, así como a las recepciones presidenciales de estas fechas.
El Cuerpo Consular será recibido en Palacio por el señor Presidente de la República inmediatamente después del Cuerpo Diplomático, y entrará al Salón Amarillo, en colectividad, acompañado por el Subjefe del Protocolo.
Artículo 35. En las ceremonias religiosas y en los Tedéum que se celebren en la Basílica Primada concurrirán los siguientes funcionarios, quienes se colocarán así:
AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 22800 (TABLA DE PRESUPUESTOS) PÁG. 4.
El Jefe y Subjefe del Protocolo recibirán a los Miembros del Cuerpo Diplomático en estas ceremonias y los acompañarán hasta los sitios que se les han reservado.
X
Aniversarios extranjeros.
Artículo 36. Cuando un país tiene Representante Diplomático en Colombia, el Gobierno se asocia a la celebración de los aniversarios oficiales de ese país.
El pabellón nacional se izará en el Palacio Presidencial y en el Ministerio de Relaciones Exteriores.
El Presidente de la República enviará, ese día, a uno de los Miembros de la Casa Militar o Edecán para saludar al Jefe de la Misión. El Ministro de Relaciones Exteriores, acompañado del Secretario del Ministerio y del Jefe y Subjefe del Protocolo, le harán una visita, personalmente o por tarjeta, según el caso.
XI
Precedencias.
Artículo 37. La fecha de presentación de Credenciales determinará la precedencia de los Jefes de Misión, Las Misiones Especiales precederán a las Misiones Permanentes.
Artículo 38. La fecha de las respectivas Cartas Credenciales determinará la precedencia de las Misiones Especiales acreditadas para asistir a las ceremonias de la transmisión del mando supremo, puesto que la presentación de las Credenciales se hace en colectividad, como se determina más adelante.
Artículo 39. El Gobierno colombiano reconoce como Decano del Cuerpo Diplomático a Su Excelencia el Nuncio Apostólico.
Artículo 40. Si dos o más Misiones presentaren Credenciales en un mismo día, su precedencia se fijará según el orden alfabético.
Artículo 41. La fecha de la presentación de los Encargados de Negocios en la Cancillería determinará su precedencia. Si los Encargados de Negocios ad ínterim no fueren presentados por el Jefe de Misión, su precedencia se determinará por la fecha de la nota que los acredita como tales.
Artículo 42. El personal de las Misiones seguirá la precedencia de sus respectivos Jefes, teniendo en cuenta la jerarquía diplomática.
Artículo 43. La precedencia de los funcionarios nacionales, con relación a la de los diplomáticos extranjeros, será la siguiente:
AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 22800 (TABLA DE PRESUPUESTOS) PÁG. 5.
Artículo 44. El hecho de figurar en el cuadro de precedencias no implica la obligación de invitar a determinadas fiestas o ceremonias a todos los funcionarios que en él aparecen.
Artículo 45. Si un Ministro o el Secretario del ramo están encargados del Ministerio de Relaciones Exteriores ocupará, para fines de precedencia, el lugar del Ministro de Relaciones Exteriores.
XII
Transmisión del mando supremo.
Artículo 46. El Cuerpo Diplomático concurrirá al acto de la transmisión del mando presidencial de la República y ocupará el sitio especial en el salón en donde se efectúe.
Artículo 47. A las Misiones que acrediten los Gobiernos extranjeros para asistir a la transmisión del mando, se les comunicará oportunamente por escrito el día y la hora que el señor Presidente de la República haya fijado para la audiencia en que han de presentar sus Credenciales.
Artículo 48. En una sola ceremonia efectuarán esta presentación todas las Misiones. Un Cuerpo de Infantería con su banda marcial, formado en la calle del Palacio de la Carrera, presentará armas al llegar cada carruaje y el Ministerio de Guerra proveerá a éstos de una escolta de Caballería. Para que acompañen a cada Jefe de Misión desde su residencia hasta el Palacio Presidencial, durante la ceremonia, y a su regreso, la Cancillería designará a uno de sus funcionarios y el Ministerio de Guerra enviará a un Oficial del Ejército.
En el carruaje se colocarán en el asiento de atrás, a la derecha, el Jefe de la Misión, y a su izquierda el funcionario civil, y en el frente, a la derecha, el Secretario o Adjunto que acompañe al Jefe de la Misión y a la izquierda el Oficial Militar colombiano.
Las Misiones serán recibidas en la Galería de Palacio y de allí, conforme a su precedencia, pasarán una en pos de otra al Salón Amarillo, donde estará el señor Presidente de la República, acompañado de sus Ministros y de todas las demás autoridades que, según el ceremonial ordinario, deban asistir a una recepción de Embajada.
El Jefe de cada Misión, al ir a presentar sus Cartas, estará acompañado por el Jefe del Protocolo y por el respectivo funcionario de la Cancillería, quienes irán a su izquierda, y por el Jefe de la Casa Militar de la Presidencia y el Militar colombiano que irán a su derecha; en seguida irá el personal restante de la Misión, si lo hubiere.
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