Por el cual se modifica el artículo 1°del Decreto 1482 de 1939 y se amplía el plazo fijado por el artículo 3° de la disma disposicion
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta :
Artículo 1° La Junta de que trata el artículo 1º del Decreto 1482 de 1939, quedará integrada así:
Por un funcionario del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, designado por ese Despacho; por dos profesionales de la Escuela de Farmacia, nombrados por el Ministerio mencionado, y por dos delegados de la Federación Farmacéutica Colombiana.
Artículo 2º Prorrógase el término concedido por el artículo 3º del Decreto anteriormente citado, hasta el treinta (30) de abril de este año.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 30 de enero de 1940.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Trabajo Higiene y Previsión Social,
José Joaquín Caicedo Castilla
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