Se acuñan piezas de uno, dos y cinco centavos

Rango Decreto
Publicación 1952-02-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional,

DECRETA:

Artículo primero. Sin exceder los límites sobre emisión de moneda fraccionaria que señala la legislación vigente, podrán también acuñarse piezas de uno, dos y cinco centavos, mediante el empleo de aleaciones distintas de las utilizadas en la actualidad para tal objeto.

Previo acuerdo con la Junta Directiva del Banco de la República, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, determinará las características de los expresados signos monetarios.

Artículo segundo. Este decreto regirá desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 16 de enero de 1952.

ROBERTO URDANETA ARBELAEZ

El Ministro de Gobierno, Luis Ignacio Andrade-El Ministro de Justicia encargado del Ministerio de Relaciones Exteriores, Juan Uribe Holguin- El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo- El Ministro de Guerra, Jose Maria Bernal-El Ministro de Agricultura, Camilo J. Cabal-El Ministro de Trabajo, Alfredo Araujo Grau-El Ministro de Higiene, Miguel Antonio Rueda Galvis-El Ministro de Fomento, Carlos Villaveces-El Ministro de Educación Nacional, Rafael Azula Barrera-El Ministro de Correros y Telégrafos, Carlos Echeverri Cortes-El Ministro de Obras Públicas, Jorge Leyva.

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