Por el cual se dictan unas disposiciones sobre Ferrocarriles Nacionales
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:.
Que desde el año de 1959 existe una solución de continuidad en la línea férrea Pereira-Manizales, en el sector urbano de la ciudad de Pereira;
Que en la zona respectiva se han realizado obras de urbanismo y construcciones que hacen del todo imposible reconectar la línea férrea por tal sitio;
Que los Ferrocarriles Nacionales, a pesar de la solución de continuidad existente han continuado operando las instalaciones de la estación de Pereira, situadas en el centro urbano de la mencionada ciudad, y las líneas férreas que conducen a ellas;
Que las líneas férreas que de Cartago y Armenia van a Pereira empalman en el sitio "Paradero Nacederos" dentro del perímetro urbano de la ciudad de Pereira;
Que de acuerdo con el literal J del articula 14 del Decreto número 3129 de 1954, contentivo de los estatutos de la Empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia, corresponde a la Junta Directiva de ésta autorizar, con la aprobación del Gobierno Nacional, el levantamiento o abandono de cualquier trayecto de la red ferroviaria nacional;
Que la Junta Directiva de los Ferrocarriles Nacionales ha autorizado el retiro de los rieles del trayecto Nacederos-Estación actual de Pereira, y se ha dirigido al Gobierno Nacional en solicitud de la aprobación correspondiente,
decreta:
Artículo 1° Apruébese la autorización de la Junta Directiva de los Ferrocarriles Nacionales impartida en su sesión de fecha enero 24 de 1969, para levantar el trayecto de carrilera comprendido entre el Paradero de Nacederos y la actual estación de Pereira.
Artículo 2° Autorízase a los Ferrocarriles Nacionales para que en colaboración con las autoridades de la ciudad de Pereira, procedan a elaborar los planos y proyectos de una nueva terminal de carga de dicha ciudad, ubicada en la zona industrial, y programen su construcción, financiándola exclusivamente con los productos de la venta de las instalaciones y terrenos de la estación actual y de las zonas en que se levantarán las carrileras.
Artículo 3° Los Ferrocarriles Nacionales establecerán en Nacederos la terminal para los servicios de pasajeros Armenia-Pereira.
Artículo 4° Mientras se construye la nueva terminal de carga, los Ferrocarriles Nacionales podrán prestar los servicios desde y hasta Pereira, utilizando un servicio automotor de conexión hasta Cartago.
Artículo 5° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 30 de enero de 1969.
carlos lleras restrepo
El Ministro de Obras Públicas, Bernardo Garcés Córdoba.
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