Por el cual se fijan unos viaticos
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 55 de 1987,
DECRETA:
Artículo 1ºLos viáticos para los miembros de la Casa Militar de la Presidencia de la República, por comisiones de servicios en el interior del país, serán:
Para los Oficiales, la suma de cinco mil cien pesos ($5.100.00) diarios.
Para los Suboficiales, la suma de tres mil doscientos pesos ($ 3.200.00) diarios.
Para los Agentes de Policía y Soldados, la suma de mil setecientos pesos ($ 1.700.00) diarios.
Los viáticos aquí señalados se pagarán con cargo al presupuesto del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
Artículo 2ºLos viáticos por comisiones en el exterior de los Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía y Soldados de la Casa Militar de la Presidencia de la República, se regirán por las normas especiales del Ministerio de Defensa Nacional.
Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 170 de 1987.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 20 de enero de 1988.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LuisFernando Alarcon Mantilla.
El Ministro de Defensa Nacional,
RafaelSamudio Molina.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
Joaquin Barreto Ruiz.
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