por el cual se modifica el Plan Unico de Cuentas para Comerciantes

Rango Decreto
Publicación 1997-01-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 50 y 2035 del Código de Comercio,

DECRETA:

Artículo 1º. Al Catálogo del Plan Unico de Cuentas contenido en el artículo 14 del Decreto 2650 de 1993, reformado por los Decretos 2894 de 1994 y 2116 de 1996, se le efectúan las siguientes modificaciones:

Cuentas y subcuenta que se incluya

3225 Superavit método de participación
322505 De acciones
322510 De cuotas o partes de interés social
340545 Superavit método de participación
415080 Ingresos método de participación
4218 Ingresos métodos de participación
421805 De sociedades anónimas y/o asimiladas
421810 De sociedades limitadas y/o asimiladas
5275 Perdidas método de participación
527505 De sociedades anónimas y/o asimiladas
527510 De sociedades limitadas y/o asimiladas
5313 Perdidas método de participación
531305 De sociedades anónimas y/o asimiladas
531310 De sociedades limitadas y/o asimiladas

Artulo 2º. Al artículo 15 del Decreto 2650 de 1993, modificado por los Decretos 2894 de 1994 y 2116 de 1996, se adicionan las descripciones y dinámicas correspondientes a las cuentas y subcuentas que se incluyen en el artículo primero del presente Decreto, así como algunas dinámicas contenidas en el Plan Unico de Cuentas para Comerciantes, así:

Clase Grupo Cuenta
1. Activo 12 inversiones 1205 acciones

DESCRIPCION

Registra el costo histórico de las inversiones realizadas por el ente económico en sociedades por acciones y/o asimiladas, el cual incluye las sumas incurridas directamente en su adquisición.

Las inversiones en acciones deben ser ajustadas por inflación de conformidad con las disposiciones vigentes.

Cuando el valor de mercado o de realización sea inferior al costo histórico una vez reexpresado como consecuencia de la inflación si fuere el caso, este debe ajustarse mediante una provisión con cargo a los resultados del ejercicio en el cual se presentó la perdida del valor y si es superior mediante valorización acreditada a la cuenta 3805 -De Inversiones.

Para estos efectos se entiende por valor de mercado o de realización el promedio de cotización representativa en las bolsas de valores en el ultimo mes y, a falta de este, su valor intrínseco, para lo cual se utilizaran estados financieros certificados.

El ente económico matriz o controlante debe aplicar el método de participación, cuando se presenten los presupuestos básicos para su aplicación.

El tratamiento contable para cuando sea actividad principal o secundaria, deberá obedecer a lo expuesto en la descripción del grupo 12 -Inversiones-.

DINAMICA .

Débitos

Créditos

participación;

Clase Grupo Cuenta
1.Activo 12 inversiones 1210 cuotas o partes de interés social

DESCRIPCION

Registra el costo histórico de las inversiones realizadas por el ente económico en sociedades de responsabilidad limitada y/o asimiladas, el cual incluye las sumas incurridas directamente en su adquisición.

Las inversiones en cuotas o partes de interés social deben ser ajustadas por inflación de conformidad con las disposiciones vigentes.

Cuando el valor de mercado o de realización sea inferior al costo histórico una vez reexpresado como consecuencia de la inflación si fuere el caso, este debe ajustarse mediante una provisión con cargo a los resultados del ejercicio en el cual se presentó la perdida del valor y si es superior mediante valorización acreditada a la cuenta 3805 -De inversiones.

Para estos efectos se entiende por valor de mercado o de realización su valor intrínseco, para lo cual se utilizaran estados financieros certificados.

El ente económico matriz o controlante debe aplicar el método de participación, cuando se presenten los presupuestos básicos para su aplicación.

El tratamiento contable para cuando sea actividad principal o secundaria, según sea el caso, deberá obedecer a lo expuesto en la descripción del grupo 12 -Inversiones.

DINAMICA

Débitos

Créditos

Clase Grupo Cuenta
3. Patrimonio 32 superavit de capital

DESCRIPCION

Comprende el valor de las cuentas que reflejan el incremento patrimonial ocasionado por prima en colocación de acciones, cuotas o partes de interés social, las donaciones, el crédito mercantil, el know how y el superavit método de participación.

Clase Grupo Cuenta
3. Patrimonio 32 superavit de capital 3225 superávit método de participación

DESCRIPCION

Registra el valor correspondiente a la variación patrimonial por la aplicación del método de participación, de las inversiones que posee el ente económico en sociedades subordinadas, distinta a la utilidad neta o perdida neta del ejercicio, según sea el caso presentada por tales sociedades.

Este rubro no es susceptible de ser distribuido como utilidades.

En el evento de abandono del método por cualquiera de las causales, el saldo de la cuenta se ira disminuyendo en la parte proporcional, y su nueva valuación se registra en las cuentas de los grupos 19 y 38.

DINAMICA

Créditos

Débitos

Clase Grupo Cuenta
4. Ingresos 42 no operacionales 4218 ingresos métodos de participación

DESCRIPCION

Registra el valor correspondiente a la participación en las utilidades por la aplicación del método de participación, en las inversiones que posee el ente económico en sociedades subordinadas.

DINAMICA

Créditos

Débitos

Clase Grupo Cuenta
5. Gastos 52 operacionales de ventas 5275 pérdidas métodos de participación

DESCRIPCION

Registra el valor correspondiente a la participación en las perdidas por la aplicación del método de participación, de las inversiones que posee el ente económico en sociedades subordinadas, cuando la actividad principal de este sea financiera.

DINAMICA

Débitos

Créditos

Clase Grupo Cuenta
5. Gastos 53 no operacionales 5313 pérdidas métodos de participación

DESCRIPCION

Registra el valor correspondiente a la participación en las perdidas por la aplicación del método de participación, de las inversiones que posee el ente económico en sociedades subordinadas, cuando la actividad principal de este no sea financiera.

DINAMICA

Débitos

Créditos

Artículo 3º.Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 16 de enero de 1997.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

José Antonio Ocampo Gaviria.

El Ministro de Desarrollo Económico,

Orlando Cabrales Martínez.

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