Por el cual se impone un gravamen sobre la exportación del ganado vacuno macho
El Presidente de la República de Colombia,
En uso, de sus facultades legales, y
considerando:
Que los ganaderos de la Costa Atlántico han pedido al Gobierno alguna disposición por la cual se grave la exportación del ganado macho, y que el gravamen que se decrete servirá para fomentar el cultivo de la caña y la fabricación de azúcar en la mencionada Costa Atlántica,
decreta:
Artículo 1.° Grávase la exportación de cada cabeza de ganado vacuno macho que se haga por los puertos de la República en el Atlántico, con tres pesos.
Artículo 2.° El gravamen de que se trata empezará á regir diez días después de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial.
Artículo 3 ° Queda reformado en esos términos el artículo 1.° del Decreto número 285, de 5 de Marzo último.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 14 de Agosto de1906.
R. BEYES
El Ministro de Hacienda y Tesoro,
tobias VALENZUELA
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